Vigente
4 de agosto de 2023 | Poder Judicial

Edicto — Título Supletorio de Dominio - ALBA LETICIA MONTUFAR FUENTES

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Estos edictos publicados en La Gaceta son avisos legales sobre trámites judiciales en Honduras: solicitudes de títulos de propiedad para terrenos (cuando alguien ha poseído tierra por más de 10 años sin documento formal), demandas contra el Estado por despidos injustos de empleados públicos, y una demanda contra una empresa por una decisión administrativa ilegal. Afectan a los propietarios, trabajadores despedidos y empresas involucradas.

Texto completo

La ínfrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de La Entrada Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que ALBA LETICIA MONTUFAR FUENTES, mayor de edad, casada, hondureña y vecina de la Comunidad Las Delicias jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, un lote de terreno ubicado en la Aldea el Caobal, Jurisdicción de Copán Ruinas Copán, consta de una área de seis punto diecisiete de manzana (6.17 MZA) de extensión superficial; con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor DODAMIN VIDEZ BARRERA; AL SUR, colinda con la propiedad del señor DODAMIN VIDEZ BARRERA; AL ESTE, colinda con propiedad de RAUL VIDEZ; AL OESTE, colinda con la propiedad del señor CARLOS VIDEZ y cercado por todos sus rumbos, El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de, diez años, y en la que los testigos MARCO EVELIO VIDEZ ALDANA, RAUL VIDEZ CASASOLA Y SEIDA GUISELA VIDEZ BARREIRA, quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 10 de agosto del año dos mil 2023. ABG. WENDY SAHARAI MIRANDA SECRETARIA 15 F., 15 M. y 15 A. 2024 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: el señor MATILDE MANCIA, mayor de edad, casado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0404-1951-00234, con domicilio en la Comunidad de Buenos Aires, del municipio de Cabañas, departamento de Copán, ha solicitado Título Supletorio de los inmuebles siguientes: Un lote de terreno ubicado en la Comunidad de Buenos Aires, del municipio de Cabañas, departamento de Copán, el cual consta de una Área de DOCE PUNTO CERO CERO MANZANAS (12.00 MZ), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE; colinda con MIGUEL REYES, SANJON DE POR MEDIO; AL SUR; colinda con JOSE SANTOS, CALLE DE POR MEDIO; AL ESTE; colinda con JUAN MATA, CALLE POR MEDIO; AL OESTE; colinda con FLORENTINO MATA. El cual se encuentra cercado por todos los rumbos. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud de Título Supletorio a través de su Representante Procesal la Abogada JISELA MARIA PERAZA RAMIREZ, obtuvo dicho lote de terreno por venta que le hiciere el señor MARCOS ROQUE CASTILLO, mediante documento privado de fecha siete (07) de enero del año dos mil ocho (2008).- Sin nada más que agregar firmo la presente en fecha 04 de agosto del 2023. ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA.-SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 15 F., 15 M. y 15 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,461 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los intere- sados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor RENE ANTONIO NUÑEZ SANCHEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01589, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación. - Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. - Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio. En relación al acto impugnado en el Acuerdo de Cancelación número 430-2022 de fecha 23 de septiembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora NOLMY ANALY JUAREZ, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), para que se declare no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medidas para el pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de los salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio.- Lo anterior en relación al Acuerdo de Cancelación N. 432-2022, de fecha 23 de septiembre del año 2022. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado los abogados Obed Alejandro Rivera López y Emerson Eduardo Oreilly Lagos, en su condición de representantes procesales de la sociedad mercantil denominada Inmobiliaria Cobos Vásquez, Sociedad Anónima de Capital Variable, conocida también como Inmobiliaria COVASA, S.A. de C.V., incoando demanda vía procedimiento especial en materia impositiva, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con orden de ingreso No.0801-2023-00345, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, consistente en la Resolución Número DGPC-015-23, de fecha 30 de enero de 2023, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico/Dirección General de Protección al Consumidor.- Que se declare la ilegalidad de acto y su nulidad, por haber sido adoptada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y por ende con evidente infracción al ordenamiento jurídico.- Se proponen medios de prueba.- Se solicita peritaje oficial. Se acompañan documentos.- Poder TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 15 F. 2024 _______________ _______________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,461 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

Leyes relacionadas

Edicto — Título supletorio - Juzgado de letras de familia
Decreto | 2015
Edicto — Título Supletorio de Dominio de lote de terreno en jurisdicción de La Unión, Copán
Decreto | 2021
Edicto — Título Supletorio de Nely Marilu Lara Lara en Santa Rosa de Copán
Este edicto declara que Nely Marilu Lara Lara puede obtener un título de propiedad oficial para su terreno en Cucuyagua, Copán, porque lo ha posesionado pacíficamente durante más de 29 años sin interrupciones. El juzgado publica esto para que cualquier persona que crea tener derechos sobre el terreno pueda presentar objeciones.
Decreto | 2024
Edicto — Título Supletorio de Dominio - María Juana Tobías García
María Juana Tobías García solicita un título de propiedad para un terreno de 3,850 metros cuadrados en Lempira que ha poseído pacíficamente durante más de 20 años. El juzgado publica este aviso para que testigos confirmen su posesión y así obtener el documento legal que acredite su derecho como propietaria.
Decreto | 2024
Edicto — Título Supletorio de inmueble en barrio El Copantle, Nueva Arcadia, Copán
Este documento contiene dos avisos judicales: uno sobre un título de propiedad (Francisco Castañeda solicita formalizar su propiedad de un terreno en Copán que posee desde hace 12 años) y otro sobre un despido laboral (dos empleados de Salud demandan al Estado para ser reinstalados en sus puestos y recibir salarios adeudados). Ambos casos están siendo procesados por juzgados hondureños.
Decreto | 2024