Vigente
25 de agosto de 2023 | Poder Judicial
Edicto — Título Supletorio de inmueble en barrio El Copantle, Nueva Arcadia, Copán
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Resumen
Este documento contiene dos avisos judicales: uno sobre un título de propiedad (Francisco Castañeda solicita formalizar su propiedad de un terreno en Copán que posee desde hace 12 años) y otro sobre un despido laboral (dos empleados de Salud demandan al Estado para ser reinstalados en sus puestos y recibir salarios adeudados). Ambos casos están siendo procesados por juzgados hondureños.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con
fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés el señor
FRANCISCO CASTAÑEDA, a través de su apoderada
legal, Abog. ARLETH ANAHI ERAZO MEJIA, presentó
ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO
DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en La Unión
Nueva Arcadia, Departamento de Copán con las colindancias
siguientes: AL NORTE, del rumbo 1-2 mide ochenta y uno
punto treinta metros, (81.30 m); del rumbo 2-3 mide ochenta
y ocho punto cero cero metros (88.00m), colinda con
propiedad de Elvia Lidia Erazo y con el vendedor José Lito
López; AL SUR, del rumbo 6-7 mide treinta y cuatro punto
veinte (34.20); del rumbo 7-8 mide diecinueve punto veinte
(19.20); del rumbo 8-9 mide dieciséis puntos cincuenta
(16.50); del rumbo nueve diez mide siete punto 80 metros
(7.80m); del rumbo 10-11 mide 74 punto cincuenta metros
(74.50m); y colinda con propiedad del señor Jesus Bernardo
Aguilar; AL ESTE, del rumbo 3-4 mide veintiún metros (21 m);
del rumbo 4-5 mide veinte ocho punto cuarenta (28.40m);
del rumbo 5-6 mide treinta y nueve metros (39), colinda
con propiedad de la señora ELVIA LIDIA ERAZO; AL
OESTE, del rumbo 11.1 mide ochenta y seis punto setenta
(86.70m); colinda con calle de por medio y el señor Salvador
Sanabria, con un área de ONCE MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y UN METROS
CUADRADOS (11,492.61 MTS2) equivalente a (1.65
manzanas). Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica
e ininterrumpidamente desde hace más de doce años y lo
obtuvo mediante compra que le hiciera al señor JOSE LITO
LOPEZ LOPEZ .
La Entrada, Copán, 25 de Agosto del 2023
ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA
SECRETARIA
5 D. 2023, 5 E. y 5 F. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés,
el abogado Kileer Acosta García, en su condición de
apoderado judicial de los señores Ruperto Flores Herrera,
Erika Marcela Garcia Castro.- Interpone demanda con
orden de ingreso No. 163-2023-S.P.S. y número correlativo
0501-2023- 00157-LAP; contra el Estado de Honduras
representado legalmente por el Procurador General de la
República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por
actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud;
dicha demanda tiene como finalidad que se declare no ser
conforme a derecho y se anule el acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
No. 3675-2023, de fecha treinta de octubre del año dos mil
veintitrés a nombre de Ruperto Flores Herrera, emitido
por la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud y
cancelación Nº. 3674-2023, de fecha treinta de octubre del
año dos mil veintitrés a nombre de Erika Marcela García
Castro, emitido también por la Secretaría de Estado en los
Despacho de Salud, que se declare el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y la adicción de las
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus
derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a su
puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene
el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños
y perjuicios desde la fecha de despido hasta que mediante
sentencia definitiva condenatoria sean reintegrados al cargo,
reconociendo los incrementos salariales durante la secuela
del juicio, más el pago de los demás derechos laborales
que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes,
décimo cuarto mes, vacaciones y otros.- O en su defecto el
pago por indemnización por despido injustificado, preaviso,
cesantía, vacaciones, vacaciones proporcionales y su bono,
decimocuarto mes, aguinaldo en forma proporcional, que
se respete la Ley del Servicio Civil y su reglamento, que
se decrete. Prescrita la acción por parte de la autoridad
nominadora para imponer el despido a los demandantes.
San Pedro Sula, Cortés, 17 de enero
del año dos mil veinticuatro
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
5 F. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,452
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A V I S O
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