Vigente
7 de julio de 2022 | Poder Judicial

Edicto — Demanda contencioso-administrativa - LUIS EDGARDO PEREZ MARTINEZ contra SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este documento publica avisos judiciales de demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños. Notifica a ciudadanos, empleados públicos y empresas sobre demandas contra el Estado y municipalidades para anular despidos, cancelaciones ilegales de empleados o disposiciones municipales, solicitando reintegros, pagos de salarios adeudados e indemnizaciones por daños.

Texto completo

ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado LUIS EDGARDO PEREZ MARTINEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01203, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Se presenta demanda especial en materia personal por despido injustificado.- Se declare la nulidad del acto de carácter particular de la administración pública. Se pide el reconocimiento de la situación jurídica individualizada como empleado público. Para su pronto restablecimiento y mediante sentencia condenatoria se ordene el reintegro a su puesto de trabajo con el reconocimiento de salarios dejados de percibir a títulos de daños y perjuicios causados desde la fecha de suspensión y cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales se haya cumplido la misma voluntariamente o por la vía de apremio .- Se condene en costas por no existir motivos suficientes para litigar en la presente causa.- Se presentan documentos.- Poder.- Petición. En relación al Acuerdo de Cancelación No.1376-2022 de fecha 07 de julio del 2022. SECRETARIO, POR LEY ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ 4 S. 2023 ___________________ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado los señores ALBERTO ESTEBAN GARCIA CARIAS y RAUL ANTONIO BETANCOURT TORRES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00686, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fuimos objeto y como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos solicitamos que se nos reintegre a nuestros puestos de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de nuestra cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costa del juicio.- Se acompaña documentos.- Se confiere poder. En relación al acto impugnado Acuerdos de Cancelación No. SE-IP-160-2023 y SE-IP-163-2023 ambos de fecha 29 de mayo del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023 ___________________ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del 2023, compareció a este Juzgado por la abogada Gabriela Nicole Barrios Herrera, en su condición de representante procesal de la ciudadana Seidy Yomara Ruíz Hernández, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACION POR CESANTIA No. STSS-139-2023 de fecha 30 de marzo del 2023, emitido por la Secretaría General de Trabajo y Seguridad Social. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00581. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,325 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha siete de agosto del año dos mil veintitrés, el abogado Mario Hernan Murcia Carpio, actuando en su condición de apoderado judicial del señor Héctor Alexander Bonilla Murcia, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 109- 2023, con correlativo No. 0501-2023-00104-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo expreso de carácter particular referente a un Acuerdo de Cancelación de Cesantía No. 100-2023, de fecha tres de julio del año 2023, emitido por el Director Ejecutivo de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, por una clara infracción a la normativa vigente, emitido con exceso de poder, sin la observancia del respeto a el debido proceso, a los requisitos establecidos en Ley y el Derecho a la Defensa, asimismo el compareciente solicita el reconocimiento una situación jurídica individualiza por cancelación ilegal de la que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba el representado o a otro, en igual o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal acto de cancelación hasta la fecha que se ejecute la sentencia ordenando el reintegro, con los respectivos aumentos generales o selectivos que se produzcan, se deduzca responsabilidad al funcionario por la ilegalidad del acto emitido con discriminación y no respetar la situación de discapacidad del representado, violentando garantias y derechos reconocidos en normativa jurídica secundaria, convenios internacionales y preceptos constitucionales, costas del juicio e intereses moratorios y comerciales por la no ejecución en tiempo, de la sentencia que ordene el reintegro y pagos, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 22 de agosto del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 4 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha uno de febrero del año dos mil veintitrés, el abogado Edwar Gustavo Martínez Cruz, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada Compañía Azucarera Hondureña S.A., interpuso demanda contra la Municipalidad de San Manuel; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 23-2023, con correlativo No. 0501-2023-00024-LAO, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad parcialmente no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año fiscal 2023 de la municipalidad de San Manuel, departamento de Cortés, en el Acta número dos (02) de la sesión extraordinaria celebrada en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).- Que se decrete la nulidad de los artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119, 121, 122, 123 y 124 del título tercero, sección I capítulo tres perforación de pozos y prohibiciones en zonas de reservas; asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su cumplimiento. San Pedro Sula, Cortés, 18 de agosto del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 4 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,325 Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor LUIS ALBERTO TORRES CALIX, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00781, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Asesor Jurídico y de Procesos Legales y Administrativos, asignado a la coordinación de proyectos y dependiente de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para ejecutar cualquier actuación judicial. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No.SE-IP-208-2023 de fecha 30 de mayo del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora ANA DELFINA RODRIGUEZ MONCADA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00800, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Asesor de Adquisiciones del Departamento de Adquisiciones del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al de carga de la carga sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respetivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente o cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vendida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al acto impugnado acuerdo No. SE-IP-330-2023 de fecha 05 de julio del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,325 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, el señor Obed Hissen Salinas Hernández, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra El Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 91-2023, con correlativo No. 0501-2023-00088-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad la restitución (reintegro) de un servidor público a su puesto de transcriptor auxiliar II dependiente de la Direccion General de Registros del Instituto de la Propiedad en virtud de existir cancelación injusta y no apegada a la Ley, se impugna el Acuerdo No. SE-IP-164-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023, emitido por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad quien delego mediante Acuerdo No. CD-IP-004-2022 al Secretario Ejecutivo la facultad de cancelar al personal del Instituto de la Propiedad en el Acuerdo No. CD-IP-002-2023, adoptado en sesión ordinaria del consejo directivo número 001-2023, acuerdo de fecha 09 de febrero del año 2023, nulidad del acto que hubiere designado el sustituto del servidor público demandante, que se demanda el pago de sueldo que corresponde desde la fecha de cancelación injusta del servidor hasta la fecha de la restitución al puesto y que se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 22 de agosto del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 4 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha uno de febrero del año dos mil veintitrés, el Abogado Edwar Gustavo Martinez Cruz, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil denominada Compañía Azucarera Hondureña S.A., interpuso demanda contra La Municipalidad de San Pedro Sula; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 22-2023, con correlativo No. 0501-2023-00023-LAO, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad que se declare parcialmente no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año Fiscal 2023 de la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el punto N° 05 del acta numero cuarenta y tres (43) de fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).- Que se decrete la nulidad absoluta los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 del Capítulo IV identificados bajo el título de Tasas de Mantenimiento de Cuencas Hidrográficas en la Zona de Reserva del Merendon; asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su cumplimiento. San Pedro Sula, Cortés, 18 de agosto del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 4 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,325 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de julio del 2023, compareció a este por la ciudadana Carmen Antonia Salcedo Duarte, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad CERTIFICACIÓN

Leyes relacionadas

Edicto — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Cristhian Roberto Mendoza Mejía
Estos avisos notifican demandas contra el Estado hondureño por despidos que trabajadores consideran ilegales. Los demandantes solicitan anular las decisiones de cancelación, ser reintegrados a sus puestos y recibir salarios adeudados, incrementos y prestaciones desde su despido hasta su reinserción laboral.
Decreto | 2023
Edicto — Demanda Contencioso Administrativa representada por Francisco Ayes Callejas
Este edicto notifica que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) demandó judicialmente a la Comisión de Energía Eléctrica (CREE) para anular una resolución que rechazó cambios en contratos de energía. El juzgado de lo Contencioso Administrativo convoca a las partes demandadas a comparecer en el proceso legal registrado bajo el número 0801-2021-00150.
Decreto | 2021
Edicto — Demanda contencioso-administrativa - RITA MARIA OVIEDO SAUCEDA contra SECRETARIA DE SALUD
Un juez anuncia una demanda presentada contra la Secretaría de Estado para anular el despido de un empleado público (Acuerdo 778-2022). Se busca que el trabajador sea reintegrado a su puesto con todos sus beneficios y se le paguen los salarios, aguinaldo, compensación y aumentos que dejó de recibir desde su despido.
Decreto | 2023
Edicto — Demanda contencioso-administrativa - MUNICIPALIDAD DE VILLANUEVA
Un juzgado de San Pedro Sula notifica que se presentó una demanda contra la Municipalidad de Villanueva cuestionando una decisión administrativa del alcalde. La demanda busca declarar nula esa decisión y que se reconozcan derechos específicos del demandante, permitiendo que un juez revise si la actuación del municipio fue legal.
Decreto | 2023
Edicto — Demanda contencioso-administrativa - OSCAR FERNANDO ALVARENGA VARELA contra SECRETARIA DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION
Un tribunal contencioso-administrativo notifica que Oscar Fernando Alvarenga Varela ha presentado demanda contra la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización para que se declare nula su cancelación laboral. Alvarenga solicita ser reintegrado a su trabajo y recibir compensación por salarios no pagados, argumentando que fue despedido ilegalmente.
Decreto | 2023