Edicto No. 184-2019 — Comunicación Edictal - Declaratoria de Abandono de Bienes - Aeronave Cessna Modelo 310 II
Resumen
Este edicto declara abandonada una avioneta Cessna 310 II incautada en 2019 tras encontrarse con drogas en Gracias a Dios. El tribunal ordena publicar el aviso para que el dueño se presente dentro de 30 días; si nadie reclama la aeronave o prueba ser propietario, será declarada oficialmente abandonada y distribuida según la ley.
Considerandos
- 1.Que el 16 de octubre del 2019, se realizó la inspección a la avioneta antes descrita, la cual se encontraba en una área clandestina de aterrizaje (ACA) en las coordenadas 15.737411, -84.718169, en la cual se encontró en su interior veintiún (21) fardos conteniendo en su interior quinientos sesenta y ocho (568) paquetes de supuesta droga (clorhidrato de cocaína) y se encontraron alimentos envasados de elaboración venezolana. De igual forma, se inspeccionó los alrededores de la aeronave encontrando mochilas con objetos de uso personal, un pasaporte de Bolivia con número 2691757 perteneciente a Jorge Edgar Olmos Meyer y una Tarjeta de Identidad hondureña perteneciente a Carlos Alberto Hernández con número 0203-1968-00066, un panel solar pequeño de 16 luces led, recipientes para almacenar La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,781 combustible, lazos, herramientas y otros. Así mismo se encontró una segunda avioneta color blanco y azul, matrícula XB-CPT, misma que según Informe Técnico de la FAH se inhabilitaría mecánicamente para luego ser incinerada.-
- 2.Que posteriormente, el 17 de octubre del 2019, luego de la evaluación por parte del personal técnico de la Fuerza Aérea de Honduras, la AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 310 II, CON REGISTRO YV2207, COLOR BLANCO CON FRANJAS NEGROS Y GRIS, fue trasladada del lugar conocido como La Marías, Gracias a Dios hasta la ciudad de La Ceiba y luego a la ciudad capital Tegucigalpa, a la rampa militar de la FAH para su guarda y custodia.- BIEN SOBRE EL CUAL DEBE RECAER MEDIDA CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO FUNDAMENTOS EN QUE SE SUSTENTA LA FISCALÍA PARA PRESENTAR LA PRESENTE SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO.- De lo anteriormente expuesto, existen indicios suficientes para solicitar en esta etapa de la investigación que se decreten Medidas Cautelares o de Aseguramiento sobre el bien antes descrito, conforme a lo que establece la causal número 4 del artículo 11 de la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito: CAUSAL CUARTA “Cuando los bienes, productos, instrumentos, ganancias o negocios de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas a sean destinadas a estas actividades ilícitas o cuando correspondan al objeto del delito.-Por el origen espurio de los bienes cuestionados por ser producto de las actividades relacionadas con el delito de Tráfico Ilícito de Drogas y por no existir causa o justificación económica o legal de su procedencia u origen.- MOTIVACION.- 1) La Privación Definitiva del Dominio de Bienes conocida también como Extinción de Dominio, en nuestro ordenamiento Jurídico y Constitucional procede entonces, en la medida en que, como principio social y estatal, constituye una reacción contra toda forma de enriquecimiento indebido, ilícito o delictivo, por su consecuencia desestabilizadora del sistema legal de adquisición y circulación de bienes y que por lo tanto constituyen actividades de naturaleza Civil y mercantil que atenta contra orden público, el interés Social y constituyen conductas contrarias a las Leyes y al ordenamiento Jurídico en General.- 2) Considerando, que en cualquier etapa del proceso y con el propósito de preservar la disponibilidad de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, el Órgano Jurisdiccional Competente a solicitud del Ministerio Público puede decretar, sin notificaciones, ni audiencia previas, Medidas Precautorias, Cautelares o Aseguramiento de las mismas, siempre y cuando exista sospecha que el bien o los bienes en cuestión, procedan de actividades Ilícitas o hayan sido utilizadas, para cometer actos Ilícitos enmarcados en esta premisa, el acusador deberá proveer suficientes indicios de que el bien o los bienes en que recaiga una Medida Precautoria Cautelar o de Aseguramiento se encuentre incluida en una de estas dos premisas generales, que tengan un origen ilícito o que sea destinada para la comisión de una actividad ilícita.- 3) Que el artículo 172 del Código Procesal Penal, establece la finalidad de la medida cautelar: asegurar la eficacia del procedimiento; al igual que los artículos 350 y 351 del Código Procesal Civil, referente a las medidas cautelares necesarias y apropiadas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de la sentencia.- 4) Por otra parte, las medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en el presente caso, es necesaria, razonable y proporcional para evitar que los bienes que se debaten puedan ser ocultados, convertidos, grabados, enajenados, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; por lo que es necesario la prohibición temporal a cargo de la autoridad competente, en este caso la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), para privar de la posesión, uso o movilización de bienes, productos, instrumentos u objetos utilizados o sobre los cuales hubiere indicio que se han de utilizar, en la comisión de las actividades ilícitas a que hace referencia la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, o que carezcan de causa económica o legal de su procedencia.- 5) Que referente a la secretividad de actuaciones el artículo 278 del Código Procesal Penal, establece que las investigaciones realizadas por las autoridades competentes, se mantendrán en secreto respecto de toda persona que no forme parte de las mismas, mientras sus resultados no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales, las autoridades encargadas de la investigación, procuraran no lesionar los derechos de los investigados durante la práctica de sus investigaciones.- 6) En contexto con lo anterior, y al no habiéndose podido establecer la identidad del titular de derecho, y al existir indicios según informe presentado por el Fiscal del Ministerio Público, sobre la posible relación de los bienes con alguna actividad ilícita, se continúa con el trámite establecido en la presente ley sobre el abandono.- El artículo 35 de la ley, sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,781 Ilícito, establece que las Medidas Precautorias, Cautelares o de Aseguramiento, una vez ejecutadas serán comunicadas por cualquier medio al afectado o a su apoderado en su caso de ser posible; por una sola vez, en un diario de circulación Nacional y en un medio de difusión radial con cobertura nacional, todo esto en concordancia con lo establecido en artículo 11-A de la precitada ley una vez transcurridos los primeros 30 días de la primera publicación sin que ninguna persona haya reclamado su devolución de los bienes, la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), con la aprobación del órgano jurisdiccional Competente o del ministerio Público en su caso publicará por una sola vez en un diario escrito de circulación nacional el aviso de la incautación de dichos bienes, productos o instrumentos, con la advertencia de que si dentro del término de treinta (30), días no se presentare ninguna persona reclamando su devolución y acreditando ser su propietario, el órgano competente a petición de la oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), lo declarará en situación de abandono.- Declarado el abandono la oficina administrará de Bienes Incautados (OABI), procederá de oficio a realizar la distribución de acuerdo al Artículo 78 reformado de esta ley. Sobre privación Definitiva del dominio de Bienes de origen ilícito.- En caso de que la persona se presente dentro de los términos dispuestos en este artículo al proceso y acredite ser el propietario(a) del bien, se continuará con el proceso ordinario previsto en la presente Ley las personas se someterán al proceso normal con las garantías constitucionales y procesales si fuesen terceros de buena fe debe acreditarse tal condición en sede Fiscal o en la audiencia que el Juez señalará.- Las indicadas autoridades podrán proteger y aislar cualquier elemento de prueba que se encuentre en los lugares en que este investigando un delito, a fin de evitar su contaminación o destrucción.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA.- La presente resolución se Fundamenta en los artículos 350, 351, 359, 360, 365, 389 numeral 1 del Código Procesal Civil; 172 y 278 del Código Procesal Penal, Artículo 11 numerales 1, 3, 4, 32, 33, 34 y 36 de la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, 35, 11- A, reformado de la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito; Artículo 85 del Código Procesal Civil.- PARTE DISPOSITIVA.- En virtud de lo cual este Juez
Articulos
Articulo 11
de la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito: CAUSAL CUARTA “Cuando los bienes, productos, instrumentos, ganancias o negocios de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas a sean destinadas a estas actividades ilícitas o cuando correspondan al objeto del delito.-Por el origen espurio de los bienes cuestionados por ser producto de las actividades relacionadas con el delito de Tráfico Ilícito de Drogas y por no existir causa o justificación económica o legal de su procedencia u origen.- MOTIVACION.- 1) La Privación Definitiva del Dominio de Bienes conocida también como Extinción de Dominio, en nuestro ordenamiento Jurídico y Constitucional procede entonces, en la medida en que, como principio social y estatal, constituye una reacción contra toda forma de enriquecimiento indebido, ilícito o delictivo, por su consecuencia desestabilizadora del sistema legal de adquisición y circulación de bienes y que por lo tanto constituyen actividades de naturaleza Civil y mercantil que atenta contra orden público, el interés Social y constituyen conductas contrarias a las Leyes y al ordenamiento Jurídico en General.- 2) Considerando, que en cualquier etapa del proceso y con el propósito de preservar la disponibilidad de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, el Órgano Jurisdiccional Competente a solicitud del Ministerio Público puede decretar, sin notificaciones, ni audiencia previas, Medidas Precautorias, Cautelares o Aseguramiento de las mismas, siempre y cuando exista sospecha que el bien o los bienes en cuestión, procedan de actividades Ilícitas o hayan sido utilizadas, para cometer actos Ilícitos enmarcados en esta premisa, el acusador deberá proveer suficientes indicios de que el bien o los bienes en que recaiga una Medida Precautoria Cautelar o de Aseguramiento se encuentre incluida en una de estas dos premisas generales, que tengan un origen ilícito o que sea destinada para la comisión de una actividad ilícita.- 3) Que el artículo 172 del Código Procesal Penal, establece la finalidad de la medida cautelar: asegurar la eficacia del procedimiento; al igual que los artículos 350 y 351 del Código Procesal Civil, referente a las medidas cautelares necesarias y apropiadas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de la sentencia.- 4) Por otra parte, las medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en el presente caso, es necesaria, razonable y proporcional para evitar que los bienes que se debaten puedan ser ocultados, convertidos, grabados, enajenados, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; por lo que es necesario la prohibición temporal a cargo de la autoridad competente, en este caso la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), para privar de la posesión, uso o movilización de bienes, productos, instrumentos u objetos utilizados o sobre los cuales hubiere indicio que se han de utilizar, en la comisión de las actividades ilícitas a que hace referencia la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, o que carezcan de causa económica o legal de su procedencia.- 5) Que referente a la secretividad de actuaciones el artículo 278 del Código Procesal Penal, establece que las investigaciones realizadas por las autoridades competentes, se mantendrán en secreto respecto de toda persona que no forme parte de las mismas, mientras sus resultados no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales, las autoridades encargadas de la investigación, procuraran no lesionar los derechos de los investigados durante la práctica de sus investigaciones.- 6) En contexto con lo anterior, y al no habiéndose podido establecer la identidad del titular de derecho, y al existir indicios según informe presentado por el Fiscal del Ministerio Público, sobre la posible relación de los bienes con alguna actividad ilícita, se continúa con el trámite establecido en la presente ley sobre el abandono.- El artículo 35 de la ley, sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,781 Ilícito, establece que las Medidas Precautorias, Cautelares o de Aseguramiento, una vez ejecutadas serán comunicadas por cualquier medio al afectado o a su apoderado en su caso de ser posible; por una sola vez, en un diario de circulación Nacional y en un medio de difusión radial con cobertura nacional, todo esto en concordancia con lo establecido en
Articulo 11
A de la precitada ley una vez transcurridos los primeros 30 días de la primera publicación sin que ninguna persona haya reclamado su devolución de los bienes, la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), con la aprobación del órgano jurisdiccional Competente o del ministerio Público en su caso publicará por una sola vez en un diario escrito de circulación nacional el aviso de la incautación de dichos bienes, productos o instrumentos, con la advertencia de que si dentro del término de treinta (30), días no se presentare ninguna persona reclamando su devolución y acreditando ser su propietario, el órgano competente a petición de la oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), lo declarará en situación de abandono.- Declarado el abandono la oficina administrará de Bienes Incautados (OABI), procederá de oficio a realizar la distribución de acuerdo al Artículo 78 reformado de esta ley. Sobre privación Definitiva del dominio de Bienes de origen ilícito.- En caso de que la persona se presente dentro de los términos dispuestos en este artículo al proceso y acredite ser el propietario(a) del bien, se continuará con el proceso ordinario previsto en la presente Ley las personas se someterán al proceso normal con las garantías constitucionales y procesales si fuesen terceros de buena fe debe acreditarse tal condición en sede Fiscal o en la audiencia que el Juez señalará.- Las indicadas autoridades podrán proteger y aislar cualquier elemento de prueba que se encuentre en los lugares en que este investigando un delito, a fin de evitar su contaminación o destrucción.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA.- La presente resolución se Fundamenta en los artículos 350, 351, 359, 360, 365, 389 numeral 1 del Código Procesal Civil; 172 y 278 del Código Procesal Penal, Artículo 11 numerales 1, 3, 4, 32, 33, 34 y 36 de la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, 35, 11- A, reformado de la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito; Artículo 85 del Código Procesal Civil.- PARTE DISPOSITIVA.- En virtud de lo cual este Juez RESUELVE: 1) Tener por admitida la Solicitud de Aseguramiento de Bienes de Origen Ilícito, juntamente con el informe preliminar número ATIC-DECCO-109-2019 que se acompaña, presentado por la señora Fiscal del Ministerio Público, quien actúa en su condición de Fiscal del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía especial contra el Crimen Organizado.- 2) Declarar con lugar la Solicitud planteada por el Ministerio Público donde solicita se mantengan en Secretividad las presentes actuaciones, mientras se ejecuten los aseguramientos y se hagan las respectivas anotaciones del Bien.- 3) Decretar la Medida Precautoria de Aseguramiento e incautación sobre el siguiente bien consistente en una AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 310 II, CON REGISTRO YV2207, COLOR BLANCO CON FRANJAS NEGROS Y GRIS.- 4) Autorizar la Publicación de Edictos en un diario escrito de circulación nacional, el aviso de incautación a los posibles propietarios de la AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 310 II, CON REGISTRO YV2207, COLOR BLANCO CON FRANJAS NEGROS Y GRIS, para que se personen en la causa y se enteren del Proceso Judicial que se ha iniciado sobre el bien antes descrito advirtiendo que si dentro del término de treinta días (30), no se presentare ninguna persona reclamando su devolución y acreditando ser su propietario el Órgano Competente a petición de la Oficina Administradora de Bienes incautados (OABI), lo declararan en situación de abandono.- 5) Líbrese atento oficio al Comandante General de la Base Aérea de Honduras a fin de informarle que recayó Medida Precautoria de Aseguramiento sobre una AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 310 II, CON REGISTRO YV2207, COLOR BLANCO CON FRANJAS NEGROS Y GRIS, la cual se encuentra a la rampa de la (FAH) para su guarda y custodia.- 6) Requerir y emplazar al representante de la Procuraduría General de la República, a fin de que se persone en las presentes diligencias dentro del término de tres días.- 7) Líbrese atento oficio a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), a fin de poner a su disposición la Aeronave antes descrita con el fin de que proceda a la posesión efectiva de la misma, con fines de guarda custodia y administración.- 8) Y de no tener respuesta alguna de la primera Publicación de Edictos emitida por este Juzgado, se proceda a librar atento oficio a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), a fin de que esta por segunda vez emita la respectiva publicación de edictos, por una sola vez en un diario de mayor circulación a los posibles propietarios de la Aeronave antes descrita.-.- Firma y sello Juez Firma y Sello Secretaria Adjunta. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de marzo del año 2024 4 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,781 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA PENAL DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN