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5 de diciembre de 2024 | Poder Judicial

Edicto — Aviso de Herencia - Alana Gabriela Barahona Rivas

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Resumen

Este documento contiene varios avisos legales: la declaración de Alana Gabriela Barahona Rivas como heredera de su padre Allan Barahona Castellanos; la licencia otorgada a Droguería Karnel S.A. para distribuir productos de marca (jabones, medicinas naturales) en todo Honduras hasta 2029; y tres demandas administrativas contra el Estado por asuntos de salarios y reintegro laboral.

Texto completo

NOTARÍA DEL ABOGADO JOSE RAMON MARTINEZ ROSA, Notaría Pública, de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (2462) y en la Honorable Corte Suprema de Justicia con Exequátur de Notario número UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (1934), con domicilio Notaríal en el BUFETE MARTÍNEZ SUAZO & ASOCIADOS, sita en la colonia América, calle principal, bloque Nueve, casa número 1812, de esta ciudad Comayagüela, municipio del Distrito Central, con teléfono 2291-0320 y correo electrónico: joseramon_m@hotmail.com; HACE CONSTAR: Que el suscrito con fecha cuatro (04) de diciembre del año 2024, RESOLVIÓ: Declarar a la señora: ALANA GABRIELA BARAHONA RIVAS heredera testamentaria de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su difunto padre; el señor: ALLAN BARAHONA CASTELLANOS (Q.D.D.G.).- Concediéndole la posesión efectiva de dicha herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor o igual derecho. Comayagüela, M.D.C., 05 de diciembre de 2024. JOSE RAMON MARTINEZ ROSA NOTARIO 23 E. 2025 Secretaría de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE, otorgada mediante resolución número 715-2024 de fecha 07 de agosto del año 2024, mediante CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN, REPRESENTACIÓN Y VENTA de fecha 06 de mayo del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la SOLICITUD DE LICENCIA EN MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE, presentada por la Abogada KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 29504, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil DROGUERIA KARNEL, S.A., con RTN No. 08019000235554 y con domicilio legal, en Barrio, La Granja, 26 calle No. 301, atrás de la Toyota, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la sociedad mercantil CHEMEXC S. DE R.L. de nacionalidad hondureña. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE a la sociedad mercantil DROGUERIA KARNEL, S.A., como concesionaria de la sociedad mercantil CHEMEXC S. DE R.L., de nacionalidad hondureñas, de forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 06 de mayo del 2029, para mercadear y vender los productos que fábrica que incluye jabones, medicinas naturales, extractos naturales, fitofármacos bajo marcas: Dermacare, Piojex y Difur en sus diferentes presentaciones, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, incluyendo instituciones del Estado de Honduras, como ser, pero no limitado a: La Secretaría de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 23 E. 2025 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2025 N o . 36,747 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Cinthia Consuelo Cruz Figueroa, en su condición de representante legal de las señoras Nataly Gissel Castellanos Henriquez y Marlin Janeth Cardoza Lemus, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No.0801-2024-00613, para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 713-2024-SS, de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de las titulares del derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, se reconozca mediante sentencia la nivelación a la base salarial, el pago de los incrementos y reajustes de salario, de décimo tercero, décimo cuarto, bono de vacaciones, conforme lo establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5% según Decreto 76-2008 y demás derechos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas.- Cotejo y devolución de poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 23 E. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, actuando en su condición de como representante procesal de la señora NANCY KAROLINA MARTINEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derecho, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representado u otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegren al puesto de trabajo. Se acompañan documentos.- Costas del juicio. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 23 E. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, en su condición de Representante Procesal de la señora VITA ALEJANDRA BERLIOZ BUEZO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia personal con orden de ingreso 0801-2024-00650, contra el Estado de Honduras a través DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar: "Se interpone demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representado u otro de igual o mejor categoría, más pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Se acompañan documentos.- Costas del juicio". ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 23 E. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E E N E R O D E L 2025 N o . 36,748 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO”

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