Vigente
5 de diciembre de 2024 | Poder Judicial
Edicto — Aviso de Herencia - Alana Gabriela Barahona Rivas
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Resumen
Este documento contiene varios avisos legales: la declaración de Alana Gabriela Barahona Rivas como heredera de su padre Allan Barahona Castellanos; la licencia otorgada a Droguería Karnel S.A. para distribuir productos de marca (jabones, medicinas naturales) en todo Honduras hasta 2029; y tres demandas administrativas contra el Estado por asuntos de salarios y reintegro laboral.
Texto completo
NOTARÍA DEL ABOGADO JOSE RAMON MARTINEZ
ROSA, Notaría Pública, de este domicilio, inscrito en el
Colegio de Abogados de Honduras con el número DOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (2462) y en la Honorable
Corte Suprema de Justicia con Exequátur de Notario número
UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (1934),
con domicilio Notaríal en el BUFETE MARTÍNEZ SUAZO &
ASOCIADOS, sita en la colonia América, calle principal, bloque
Nueve, casa número 1812, de esta ciudad Comayagüela, municipio
del Distrito Central, con teléfono 2291-0320 y correo electrónico:
joseramon_m@hotmail.com; HACE CONSTAR: Que el suscrito
con fecha cuatro (04) de diciembre del año 2024, RESOLVIÓ:
Declarar a la señora: ALANA GABRIELA BARAHONA
RIVAS heredera testamentaria de los bienes, derechos, acciones
y obligaciones que a su muerte dejara su difunto padre; el
señor: ALLAN BARAHONA CASTELLANOS (Q.D.D.G.).-
Concediéndole la posesión efectiva de dicha herencia, sin perjuicio
de otros herederos de mejor o igual derecho.
Comayagüela, M.D.C., 05 de diciembre de 2024.
JOSE RAMON MARTINEZ ROSA
NOTARIO
23 E. 2025
Secretaría de Desarrollo Económico
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
Y REPRESENTANTE, otorgada mediante resolución
número 715-2024 de fecha 07 de agosto del año
2024, mediante CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN,
REPRESENTACIÓN Y VENTA de fecha 06 de mayo
del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la SOLICITUD DE
LICENCIA EN MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR
Y REPRESENTANTE, presentada por la Abogada
KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO, inscrita
en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No.
29504, quien actúa en su condición de Apoderada Legal
de la sociedad mercantil DROGUERIA KARNEL, S.A.,
con RTN No. 08019000235554 y con domicilio legal, en
Barrio, La Granja, 26 calle No. 301, atrás de la Toyota,
Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, como
concesionaria de la sociedad mercantil CHEMEXC S. DE
R.L. de nacionalidad hondureña. SEGUNDO: Otorgar la
licencia de DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE a la
sociedad mercantil DROGUERIA KARNEL, S.A., como
concesionaria de la sociedad mercantil CHEMEXC S. DE
R.L., de nacionalidad hondureñas, de forma EXCLUSIVA,
por tiempo DEFINIDO hasta el 06 de mayo del 2029, para
mercadear y vender los productos que fábrica que incluye
jabones, medicinas naturales, extractos naturales, fitofármacos
bajo marcas: Dermacare, Piojex y Difur en sus diferentes
presentaciones, con jurisdicción en todo el territorio de la
República de Honduras, incluyendo instituciones del Estado
de Honduras, como ser, pero no limitado a: La Secretaría de
Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma
no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada
en la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ
ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en
el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F)
y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de noviembre del año
dos mil veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2025 N o . 36,747
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Cinthia
Consuelo Cruz Figueroa, en su condición de representante
legal de las señoras Nataly Gissel Castellanos Henriquez
y Marlin Janeth Cardoza Lemus, incoando demanda vía
procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, con orden de ingreso No.0801-2024-00613, para que
se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en la Resolución
No. 713-2024-SS, de fecha veintidós (22) de julio del año dos
mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho
por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca
una situación jurídica individualizada de las titulares del
derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento, se reconozca mediante sentencia la
nivelación a la base salarial, el pago de los incrementos y
reajustes de salario, de décimo tercero, décimo cuarto, bono
de vacaciones, conforme lo establece la Ley del Estatuto del
Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento
del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento
de salario bienal del 3.5% según Decreto 76-2008 y demás
derechos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha
que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas.- Cotejo y
devolución de poder.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil
veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la
Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE,
actuando en su condición de como representante procesal
de la señora NANCY KAROLINA MARTINEZ, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de
un acto administrativo en materia de personal. Que se
anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento de sus derecho, se ordene mediante
sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi
representado u otro de igual o mejor categoría, más el pago
de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y
perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se
reintegren al puesto de trabajo. Se acompañan documentos.-
Costas del juicio.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
23 E. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado la Abogada KEREN
MAYLIN CASTRO MIDENCE, en su condición de
Representante Procesal de la señora VITA ALEJANDRA
BERLIOZ BUEZO, interponiendo demanda contenciosa
administrativa en materia personal con orden de ingreso
0801-2024-00650, contra el Estado de Honduras a través
DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a
solicitar: "Se interpone demanda especial para que se declare
la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.
Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado
con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante
sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi
representado u otro de igual o mejor categoría, más pago
de los salarios dejados de percibir en concepto de daños
y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se
reintegre al puesto de trabajo. Se acompañan documentos.-
Costas del juicio".
ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
23 E. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E E N E R O D E L 2025 N o . 36,748
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO”
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