Vigente
26 de junio de 2024 | Poder Judicial
Edicto — Aviso Título Supletorio - Mirna Elisabet Arita Lara - Lucerna, Ocotepeque
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Resumen
Estos avisos legales publican tres solicitudes de Título Supletorio (documentos que prueban la propiedad de terrenos) y tres demandas judiciales. Los Títulos Supletorios reconocen la propiedad de personas que han poseído terrenos pacíficamente durante más de 15-20 años sin documentos formales. Las demandas buscan anular despidos administrativos ilegales y cobrar daños por violación de derechos laborales.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR: Que la señora DORIS ELENA PORTILLO
ROBLES, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble
siguiente: Sobre un inmueble lote de terreno, ubicado en el
lugar denominado Mamagua, sitio El Pedregal, municipio
de Lucerna, departamento de Ocotepeque, con una extensión
de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES
PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS
(13743.92 M2) equivalentes a UNO PUNTO TREINTA Y
SIETE HECTÁREAS (1.37 Has) y limita; AL NORTE,
con propiedad del señor Juan Ángel Mercado, quebrada
de por medio; AL SUR, con propiedad del señor Manuel
de Jesús Arrita; AL OESTE, con propiedad de la señora
Soledad Dubon Maldonado, calle pública de por medio; AL
ESTE, con propiedad de la señora DELMA PATRICIA
MUÑOZ. -El cual han poseído en forma quieta, pacífica
ininterrumpidamente por más de quince años.- Representante
Legal Abog.- FREDY HUMBERTO CHINCHILLA.
Ocotepeque, 18 de septiembre del año 2023
Abg. BLANCA CECILIA POLANCO GUZMAN
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE.
13 E., 13 F. y 13 M. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado la señora CINTIHA
MARIELA ORTEGA MOLINA, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal, contra el
Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS, para que en sentencia
definitiva se declare la nulidad del acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
No. ADUANAS-GNGTH-176-2024, de fecha veintidós (22)
de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitidos
por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera
de Honduras, mediante el cual se cancela por cesantía con
especial violación al debido proceso, exceso y desviación de
poder, que se conceda el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su
puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo. Reajuste
Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y
perjuicios.-Bonificaciones.- El reconocimiento de aumentos
y demás derechos colaterales durante la ausencia.- Costas
del juicio.- Se confiere poder.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
13 E. 2025 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
EXP. 0601-2024.00449
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para
los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado ERICH
ANNDONNIE BAQUEDANO QUIROZ, actuando en su
condición de representante procesal del señor TIMOTEO
CERRATO APLICANO, mayor de edad, soltero, ganadero,
hondureño, con Documento Nacional de Identificación Número
0602-1961-00174, con domicilio en la aldea de Somuina,
municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, presentó a
este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno
rural de naturaleza jurídica privada SITIO RINCON GRANDE,
ubicado en el caserío PORTOBANCO, aldea SOMUINA,
municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, Mapa
Final JD-11; Extensión del Predio 32 Has, 33 As, 38.45 Cas,
equivalente a 46 Manzanas +3,750.44 V2, COLINDANCIAS:
AL NORTE, CALLE DE POR MEDIO CON; BRENDA
IZAGUIRRE BAQUEDANO; SUR, WALTER BACA; ESTE,
QUEBRADA DE POR MEDIO CON BRENDA IZAGUIRRE
BAQUEDANO, FELIPE APLICANO SÁNCHEZ; OESTE,
HUMBERTO MONCADA, OBSERVACIONES. Según la
información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro
del SITIO RINCON GRANDE NATURALEZA JURÍDICA
PRIVADA, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma
quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores
pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo.
Choluteca, 08 de octubre del año 2024.
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
12 N., 12 D. 2024 y 13 E. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E E N E R O D E 2025 N o . 36,738
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 30 de enero 2015, comparece el Abogado
OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS, representante procesal del
señor PEDRO JOSE BARQUERO QUESADA, interpuso demanda con
Orden de Ingreso No.0801-2015-00055, contra el Estado de Honduras
a través del Ministerio Público, incoando demanda Contencioso
Administrativo vía procedimiento ordinario para que se declare no ser
conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo consistente
en la denegatoria presunta producida por silencio del Ministerio Público,
al no haberse dictado la resolución expresa en los plazos que señala
la Ley de procedimiento administrativo, por ende prescindiendo total
y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada, de que la denegatoria
presunta producida por silencio del ministerio público al no haberse
dictado la resolución expresa en los plazos que señala la Ley en el
reclamo administrativo, previo a la vía judicial por la presentación de
una acusación penal sin fundamento es ilegal y violatorio a los derechos
humanos contemplados en la convención americana de Derechos
Humanos, Constitución de la República y leyes ordinarias del país y
como medida para su pleno restablecimiento que se condene al Estado
de Honduras, por el acto ilegal del Ministerio Público a pagar los daños
y perjuicios causados.- Se solicita recibimiento del proceso a prueba.- Se
acredita representación.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
13 E. 2025.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado el Abogado PABLO NERUDA
OSEGUERA O’REILLY, quien delega poder en el
Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, en
su condición de Apoderado Legal de la señora MARTHA
MAYLIN FUENTES SARMIENTO, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2024-00569, contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD. Impugnando un Acto Administrativo de carácter
particular de la administración pública, consistente en la el
Acuerdo de Cancelación No. 2709-2024, de fecha 26 de junio
de 2024 y notificado en fecha 02 de julio de 2024, emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, generando
un acto ilegal por lo cual es nulo e ilegal, infracción al
ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades
esenciales, exceso y desviación de poder, acto nulo e ilegal
separando a una servidora totalmente de manera ilegal e
injusta, se reconozca una situación jurídica individualizada
y se restituyan y paguen sus derechos, reintegro, se adjuntan
documentos, poder, costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 E. 2025.
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