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26 de junio de 2024 | Poder Judicial

Edicto — Aviso Título Supletorio - Mirna Elisabet Arita Lara - Lucerna, Ocotepeque

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Resumen

Estos avisos legales publican tres solicitudes de Título Supletorio (documentos que prueban la propiedad de terrenos) y tres demandas judiciales. Los Títulos Supletorios reconocen la propiedad de personas que han poseído terrenos pacíficamente durante más de 15-20 años sin documentos formales. Las demandas buscan anular despidos administrativos ilegales y cobrar daños por violación de derechos laborales.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora DORIS ELENA PORTILLO ROBLES, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Sobre un inmueble lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Mamagua, sitio El Pedregal, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, con una extensión de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (13743.92 M2) equivalentes a UNO PUNTO TREINTA Y SIETE HECTÁREAS (1.37 Has) y limita; AL NORTE, con propiedad del señor Juan Ángel Mercado, quebrada de por medio; AL SUR, con propiedad del señor Manuel de Jesús Arrita; AL OESTE, con propiedad de la señora Soledad Dubon Maldonado, calle pública de por medio; AL ESTE, con propiedad de la señora DELMA PATRICIA MUÑOZ. -El cual han poseído en forma quieta, pacífica ininterrumpidamente por más de quince años.- Representante Legal Abog.- FREDY HUMBERTO CHINCHILLA. Ocotepeque, 18 de septiembre del año 2023 Abg. BLANCA CECILIA POLANCO GUZMAN JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 13 E., 13 F. y 13 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora CINTIHA MARIELA ORTEGA MOLINA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-GNGTH-176-2024, de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante el cual se cancela por cesantía con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo. Reajuste Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios.-Bonificaciones.- El reconocimiento de aumentos y demás derechos colaterales durante la ausencia.- Costas del juicio.- Se confiere poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 13 E. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP. 0601-2024.00449 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado ERICH ANNDONNIE BAQUEDANO QUIROZ, actuando en su condición de representante procesal del señor TIMOTEO CERRATO APLICANO, mayor de edad, soltero, ganadero, hondureño, con Documento Nacional de Identificación Número 0602-1961-00174, con domicilio en la aldea de Somuina, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno rural de naturaleza jurídica privada SITIO RINCON GRANDE, ubicado en el caserío PORTOBANCO, aldea SOMUINA, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, Mapa Final JD-11; Extensión del Predio 32 Has, 33 As, 38.45 Cas, equivalente a 46 Manzanas +3,750.44 V2, COLINDANCIAS: AL NORTE, CALLE DE POR MEDIO CON; BRENDA IZAGUIRRE BAQUEDANO; SUR, WALTER BACA; ESTE, QUEBRADA DE POR MEDIO CON BRENDA IZAGUIRRE BAQUEDANO, FELIPE APLICANO SÁNCHEZ; OESTE, HUMBERTO MONCADA, OBSERVACIONES. Según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO RINCON GRANDE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 08 de octubre del año 2024. ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 12 N., 12 D. 2024 y 13 E. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E E N E R O D E 2025 N o . 36,738 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de enero 2015, comparece el Abogado OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS, representante procesal del señor PEDRO JOSE BARQUERO QUESADA, interpuso demanda con Orden de Ingreso No.0801-2015-00055, contra el Estado de Honduras a través del Ministerio Público, incoando demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento ordinario para que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo consistente en la denegatoria presunta producida por silencio del Ministerio Público, al no haberse dictado la resolución expresa en los plazos que señala la Ley de procedimiento administrativo, por ende prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, de que la denegatoria presunta producida por silencio del ministerio público al no haberse dictado la resolución expresa en los plazos que señala la Ley en el reclamo administrativo, previo a la vía judicial por la presentación de una acusación penal sin fundamento es ilegal y violatorio a los derechos humanos contemplados en la convención americana de Derechos Humanos, Constitución de la República y leyes ordinarias del país y como medida para su pleno restablecimiento que se condene al Estado de Honduras, por el acto ilegal del Ministerio Público a pagar los daños y perjuicios causados.- Se solicita recibimiento del proceso a prueba.- Se acredita representación.- Condena en costas.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 E. 2025. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado PABLO NERUDA OSEGUERA O’REILLY, quien delega poder en el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora MARTHA MAYLIN FUENTES SARMIENTO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2024-00569, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Impugnando un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en la el Acuerdo de Cancelación No. 2709-2024, de fecha 26 de junio de 2024 y notificado en fecha 02 de julio de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, generando un acto ilegal por lo cual es nulo e ilegal, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, acto nulo e ilegal separando a una servidora totalmente de manera ilegal e injusta, se reconozca una situación jurídica individualizada y se restituyan y paguen sus derechos, reintegro, se adjuntan documentos, poder, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 E. 2025. _____

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