VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2022-00464 | 27 de septiembre de 2006
Edicto No. 0801-2022-00464 — Aviso - Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - William Tomás Said Speer
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Resumen
Este edicto notifica la presentación de una demanda judicial contra el Estado de Honduras por no haber resuelto a tiempo un reclamo administrativo desde 2006. William Tomás Said Speer reclama indemnización de más de 231 millones de lempiras por la expropiación de su propiedad, argumentando negligencia estatal. El juicio se tramitará por la vía ordinaria ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Texto completo
La infrascrita Secretaria del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha treinta y uno de mayo del 2022, compareció
ante este Juzgado el señor William Tomas Said Speer, en
su condición personal, incoando demanda, por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración
de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por
silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro
de los plazos legales el reclamo administrativo con orden
de ingreso 271-2006 presentado en fecha 27 de septiembre
del 2006, ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora
denominada como Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), reconocimiento de la
situación jurídica individualizada y como medida para su pleno
restablecimiento, se condene al Estado de Honduras mediante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), al pago del daño real efectivamente causado el cual
asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN
MILLONES SETENTA MIL CIENTO CUATRO LEMPIRAS
EXACTOS (L. 231,070,104.00), más el excedente que
resulte del informe parcial que se presentará como medio
de prueba antes de la audiencia preliminar; en concepto de
indemnización de daño real efectivamente causado por la
expropiación de un inmueble propiedad de mi representado.
Sin perjuicio, del ajuste que tenga esta cantidad por el capital
e intereses que se devenguen en la secuela del juicio hasta la
ejecución total de la sentencia. Se solicita además la condena
en costas de la demandada; contra el Estado de Honduras a
través de la Procuraduría General de la Republica; quedando
regisrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.
0801-2022¬00464.- Asimismo, se hace la advertencia
que los legitimados como parte demandada con arreglo
al inciso C) del artículo17 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ
SECRETARIA ADJUNTA
2 N. 2022
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