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Decreto No. 129-2022-S.P.S.

Edicto No. 129-2022-S.P.S. — Aviso - Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo - Rafael Aníbal Dubón López

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Resumen

Un juzgado notifica que una persona presentó demanda contra el Estado de Honduras por el despido que considera ilegal de su empleo en la Secretaría de Gestión del Riesgo. La demanda solicita declarar nulo el despido, reinstalación al trabajo con salarios atrasados, prestaciones laborales y compensación por daños. El juicio busca restablecer los derechos laborales del trabajador afectado.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veintidós, los abogados Victor Fernando Rodriguez Betancourth y Luis Alonso Altamirano Rivera, en su condición de apoderados judiciales del señor Roberto Carlos Portillo Reyes, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 128-2022, con correlativo No. 0501- 2022-00127-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.219-C-2022 de fecha 23 de septiembre del año 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales, por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder; asimismo, solicita el compareciente se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente; para su pleno restablecimiento se adopten la medida necesaria como ser: El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir , demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones desempeño, a partir de la suspensión del ejercicio de su cargo hasta que se produzca el reintegro, que se respete la Ley del Servicio Civil y su reglamento.- Habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés. 25 de octubre del año 2022 Abogado Angel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 2 N. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O

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