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Decreto No. 129-2022-S.P.S.
Edicto No. 129-2022-S.P.S. — Aviso - Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo - Rafael Aníbal Dubón López
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Resumen
Un juzgado notifica que una persona presentó demanda contra el Estado de Honduras por el despido que considera ilegal de su empleo en la Secretaría de Gestión del Riesgo. La demanda solicita declarar nulo el despido, reinstalación al trabajo con salarios atrasados, prestaciones laborales y compensación por daños. El juicio busca restablecer los derechos laborales del trabajador afectado.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,
con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha diez de octubre del año dos mil veintidós, los abogados Victor Fernando
Rodriguez Betancourth y Luis Alonso Altamirano Rivera, en su condición
de apoderados judiciales del señor Roberto Carlos Portillo Reyes, interpuso
demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales; misma que
se encuentra registrada bajo el número No. 128-2022, con correlativo No. 0501-
2022-00127-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene
como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.219-C-2022 de fecha 23
de septiembre del año 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales, por no ser conforme a
derecho, que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento
jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de
poder; asimismo, solicita el compareciente se reconozca una situación jurídica
individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente; para su pleno
restablecimiento se adopten la medida necesaria como ser: El reintegro al trabajo
en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de incrementos salariales en
ausencia, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir , demás
derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, bonificaciones desempeño, a partir de la suspensión del
ejercicio de su cargo hasta que se produzca el reintegro, que se respete la Ley
del Servicio Civil y su reglamento.- Habilitación de días y horas inhábiles y se
condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés. 25 de octubre del año 2022
Abogado Angel Francisco Serbellón Tinoco
Secretario Adjunto
2 N. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
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