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Edicto — Aviso de Título Supletorio - María Albertina Espino

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Resumen

Este documento publica un aviso legal sobre una solicitud de título supletorio (documento de propiedad) que María Albertina Espino presentó ante el juzgado de Choluteca. El terreno en cuestión, ubicado en San Juan Arriba, tiene 0.41 hectáreas y ella lo ha poseído pacíficamente durante más de veinte años sin interrupciones ni otros propietarios.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la sección judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado KEVIN NOE CRUZ BETANCOURTH, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora MARIA ALBERTINA ESPINO, mayor de edad, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0605-1979-02922, con domicilio en la aldea San Juan Arriba, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca y de tránsito por esta ciudad, quien presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un terreno de NATURALEZA JURÍDICA de un predio ubicado en la aldea San Juan Arriba, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-12, extensión del predio 00 Has, 41 as, 65.84 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: Privado.- Sitio de La Fortuna, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con JULIO CESAR GALINDO, EDUARDA MUÑOZ; AL SUR, colinda con LORENZA GALINDO, GLORIA GALINDO; AL ESTE, colinda con GUILLERMINO MARTINEZ, PABLO HERNÁNDEZ; y, AL OESTE, colinda con HEREDERO MAYORGA, JOSE BENITO MARTINEZ, JULIO CESAR GALINDO, OBSERVACIONES: Este Lote está dentro del área protegida "EL GUANACAURE" en categoría "Área de Uso Múltiple", con Decreto No. 5-99-E y de la microcuenca cerro de Guanacaure lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinte años y no hay otros poseedores pro-indivisos sobre dicho inmueble. Choluteca, 10 de marzo del año 2022 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 2 S., 4 O. y 2 N. 2022. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,066 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veintidós, los Abogados VICTOR FERNANDO RODRIGUEZ BETANCOURTH Y LUIS ALONSO ALTAMIRANO RIVERA, en su condición de apoderada Judicial del señor RAFAEL ANIBAL DUBON LOPEZ., interpone demanda con orden de ingreso N. 129-2022- S.P.S. y N° de Correlativo 0501-2022-000128-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República y por ende representante Legal del Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestiones del Riesgo y Contingencias Nacionales; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales, consistente en el Acuerdo Nº 223-C-2022, emitido en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, por no ser conforme derecho, a que se declare la ilegalidad y su nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebramiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder, que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente para su pleno restablecimiento, se adopten la medida necesaria como ser el reintegro al trabajo en igual o mejor condiciones con el reconocimiento de incremento salariales en ausencia a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones desempeño que a partir de la suspensión del ejercicio de su cargo hasta que se produzca el reintegro que se respete la ley del Servicio Civil y su reglamento.- COSTAS San Pedro Sula, Cortés, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Abogado Angel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 2 N 2022 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO

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