Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito
Poder Judicial
- Publicación: 10 de diciembre de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 37,015
- Categoria: Notarial y Registral
Resumen
Este documento publicado en La Gaceta es un conjunto de avisos legales que incluye notificaciones de títulos supletorios (documentos que comprueban propiedad de terrenos), demandas contencioso-administrativas contra el Estado, y registros de marcas comerciales. Afecta a agricultores, empleados públicos y empresas que necesitan formalizar derechos de propiedad o impugnar decisiones administrativas.
Texto completo
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado MARIO ROBERTO ESPINAL GOMES, quien actúa en Representación Procesal del señor TRANSITO RODRIGUEZ, mayor de edad, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número 0707-1985-00249 y con domicilio en el caserío Las Marías, aldea La Garza, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno ubicado dentro de dos sitios SAN NICOLAS No.2 y SAN JACINTO, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, Mapa Final JE-22, extensión del predio 1 HAS, 71 AS, 71.50 CAS, el predio está ubicado dentro de dos sitios SAN NICOLAS No.2 y SAN JACINTO ambos de Naturaleza Jurídica PRIVADO.- Según información digital proporcionada por la oficina central I.N.A. COLINDANCIAS: NORTE, Conmemoración Portillo; SUR, quebrada de por medio con Julia lzaguirre; ESTE, Juan Laínez; OESTE, quebrada de por medio con Julia lzaguirre, callejón de por medio con Raúl López. OBSERVACIONES: Se determinó la Naturaleza Jurídica con información presentada por solicitante. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, de buena fe y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 19 de junio del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 10 O., 10 N. y 10 D. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, solicitada por el señor RAFAEL ANTONIO LARA AGUILAR, quien es mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, con domicilio en el municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con DNI número: 0406-1999-00125, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Arenita, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante con un área de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (47,551.47 MTS2) equivalente a SEIS PUNTO OCHENTA Y DOS MANZANAS (6.82 MZ) de extensión superficial con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor WILFREDO ALVARADO LARA; AL SUR, colinda con propiedad de la señora ANTONIA LARA RODEZNO; AL ESTE, colinda con propiedad de la señora ANTONIA LARA RODEZNO; AL OESTE, colinda con propiedad de los señores RAFAEL ANTONIO LARA AGUILAR, CRUZ VELA y calle pública por medio; representada por la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 10 O., 10 N. y 10 D. 2025 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR: Que el señor JULIAN RAMIREZ SANDOVAL, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con área de VEINTE MANZANAS extensión superficial, ubicado en el lugar de Agua Zarca, en el municipio de Fraternidad Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con resto de la propiedad de Olga Marina Guillen y Raquel Maldonado; AL SUR, con propiedad de Clementino Hernández; AL ESTE, con Ángel García Valle; AL OESTE, con propiedad de Julián Ramírez Sandoval y Santos Hernández; los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el veinte de marzo del año mil novecientos noventa y siete.- Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, 16 de septiembre del 2025 ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 10 O., 10 N. y 10 D. 2025 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque.- Al público y en General HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor RAMIRO MENA HENRIQUEZ, ha solicitado un Título Supletorio de un (1) lote de terreno con un área de TREINTA Y OCHO MANZANAS (38. 00 MZ), equivalente a DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTECIMAS DE METROS CUADRADOS (264,945.50 M2), ubicado en el lugar denominado El Durazno, municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ERLES FUENTES VELASQUEZ; AL ESTE, colinda con departamento de Colocala, LEMPIRA; AL SUR, colinda con Feliciano Rivera; Y, AL OESTE, colinda con Feliciano Rivera y calle de acceso, el cual he poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de (10) años.- Representante Legal Abogado. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 10 de septiembre del año 2025 ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 10 O., 10 N. y 10 D. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE ELIAS SERRANO ESCOBAR, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con DNI número: 0420-1957-00080, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, constante con un área de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PUNTO SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (108,627.655 MTS.2), equivalente a QUINCE PUNTO CINCUENTA Y OCHO MANZANAS (15.58 MZ), o DIEZ PUNTO OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS (10.86 HAS), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Jesús Antonio Portillo, Rafael Portillo, calle pública y Zoila Peña; AL SUR, colinda con propiedad de los señores Laura Maribel Romero Estévez, Sandra Isabel Romero Estévez, Rafael Navarrete Santos y José Erasmo Mejía Villeda; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores Elder Mauricio Melgar Lara y José Rodolfo López Guevara; AL OESTE, colinda con quebrada por medio y con propiedad de la señora Rosalba Estévez Larios. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 04 de septiembre del 2025. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 10 O., 10 N. y 10 D. 2025 ______ PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, presentada por el señor JOSE FERMIN PINEDA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número (0420-1969-00001), es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, constante con un área de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (151,763.68 MTS.2), equivalente a VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y SEIS MANZANAS (21.76 MZ), o QUINCE PUNTO DIECISIETE HECTÁREAS (15.17 HAS), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores María Genoveva Villeda, Hubence Torres Villeda, quebrada por medio, José German López, Marina López Guevara, Gendi Roel Melgar López y María Ofelia Hernández; AL SUR, colinda con calle por medio y con propiedad de los señores Rosalva Estévez Larios, Marlins Rodríguez Henríquez, Orfilia Rodríguez Henríquez, quebrada por medio, Melvin Rene Serrano Melgar y Gertrudiz Romero Estévez; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores Fredi Rolando Pineda Roque, Marsita Areli Escobar Solis, Francisca Guevara, Moisés Pineda Torres y Antonia Mariela Pineda Mejía; AL OESTE, colinda con propiedad de los señores Jose Antonio Peña Mejía, Melvin Rene Serrano Melgar, calle pública y Gertrudiz Romero Estévez; extremo que acredito con el documento privado de compraventa de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), el cual carece de escritura inscribible; inmueble mediante la cual ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de diez años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito.- Representa Abogada Julia Maria Melgar Hernandez. Representa: Abg. JULIA MARIA MELGAR. Santa Rosa de Copán, 09 de septiembre del 2025. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 10 O., 10 N. y 10 D. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado ERICH ANNDONNIE BAQUEDANO QUIROZ, quien actúa en representación legal del señor ALEX SAMUEL HERNANDEZ REYES, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1985-05362 y con domicilio en la colonia Marcelino Champagnat, del municipio de Santa Ana de Yusguare, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado en el caserío SABANA LARGA, aldea SAN FRANCISCO, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-31 extensión del predio 01 HAS, 33 AS, 00.62 CAS, equivalente a 01 MANZANAS CON 9,076.51 VARAS CUADRADAS el predio está ubicado en el SITIO: SAN ANDRES DE LAS LAJAS de Naturaleza Jurídica: PRIVADA según información digital proporcionado por la Oficina Central INA Y COLINDANCIAS: NORTE, Deysi Elizabeth Mendoza, Ramon Arístides Posadas; SUR, Esperanza Vargas, Wilmer Vargas, calle de por medio con: Norma Estela Mendoza; ESTE, Orlando Vargas y Pablo Vargas, Esperanza Vargas; OESTE, Deysi Elizabeth Mendoza. OBSERVACIONES. La naturaleza jurídica y su respectivo plano, fue determinada y elaborada con la información presentada por el solicitante. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo, el cual fue comprado a las señoras Olga Marina Mendoza Varela y Silfida Bety Sánchez Mendoza, sin mediar documento alguno. Choluteca, 12 de junio del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 10 O., 10 N. y 10 D. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció el Abogado GERMAN ROLANDO GUZMAN ORDEÑEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00745, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a "Se promueve demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Número: SETRASS-262-2025 de fecha 23 de septiembre del año 2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. - Por contener el mismo vicios de nulidad y ser emitido con evidente infracción del ordenamiento jurídico inclusive exceso y desviación de poder, al no seguirse el debido proceso que legalmente estipula la Ley de Servicio Civil y su Reglamento para este tipo de actos, se reconozca una situación jurídica individualizada por la ilegal cancelación y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos de nuestra representada, se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de indemnización de daños y perjuicios, se condene a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la ilegal cancelación, hasta el pleno restablecimiento en el cargo, así como todos los aumentos generales o selectivos que se otorguen por razón del puesto. Costas del Juicio. Se acompañan documentos. Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora AURA YANETH MARTÍNEZ PADILLA, quién confirió poder en su escrito de demanda al Abogado HÉCTOR DAVID OSORIO ROSA y posteriormente al Abogado EXNER MIGUEL MONCADA PAREDES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00438, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 026- 2024, de fecha 15 de mayo de 2024, emitido por el Instituto Nacional de Migración, demandando se anule totalmente por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, demandando se reconozca la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento, se reconozca la antigüedad de mi representado como funcionario público amparado por los beneficios del Régimen de Servicio Civil, demandando se condene al reintegro del puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre al puesto de trabajo mi representada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes, aportaciones al INJUPEMP, etc, en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado, así como los incrementos salariales que se generen durante la ausencia de mi representado, asimismo se haga efectiva la reclasificación que mi poderdante había interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad nominadora, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 D. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre del 2025 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ LAINEZ incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00150, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS. Para que se declare que no son conforme a derecho unos actos particulares de la Administración Pública por infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene como medida necesaria para su pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Poder. Costas. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2025 ______________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de noviembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor JOEL DAVID MOLINA MURILLO, incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00374, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi antiguo cargo, o a otro de igual categoría y salario, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que correspondan, así como los aumentos que resulte en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio, asimismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo, con condena en costas, se acompañan documentos. Poder.- ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025), comparecieron ante este la señora ROSANGELA QUIROZ LOPEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00715, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contraída a. "Que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número SETRASS-285-2025 de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y notificado el veinticinco (25) de septiembre del año dos ______________ mil veinticinco, por no haber sido dictado conforme derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas. Pago de salarios con sus respectivos incrementos salariales y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, vacaciones, bono de vacaciones, quinquenios, desde la fecha de mi cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro en mi cargo del cual fui cancelada por cesantía sin causa alguna al margen de la ley. Costas del juicio. Que se habiliten días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Petición. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 D. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha tres (03) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció el señor Dennis Alexander Orellana Domínguez, en su condición personal, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), con orden de ingreso en el libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal No. 51-2025-S.P.S. correlativo 0501-2025-00048-LAP; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular denominado acción de personal No. 1166 de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consistente en la cancelación por reestructuración por haberse emitido sin justificación con infracción del ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación del poder, además, violentando el Derecho Constitucional a la estabilidad en el trabajo, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada, se restituya al cargo la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto y se ordene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento y pago de los respectivos incrementos salariales por índice inflacionario u otro que en su caso tuviere el puesto durante la secuela del juicio más el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones dejadas de percibir. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de agosto del año 2025 comparece el Abogado RIGOBERTO MONTES ROMERO, representante procesal de la sociedad KEYTRAL MARTED, S.A. DE C.V., interpuso demanda en materia fiscal ante este Juzgado con orden de ingreso NO.0801-2025-00020F, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Se presenta demanda especial en materia tributaria aduanera, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución N°. ADUANAS DE- SGN-160-2025, del siete (7) de marzo de 2025, emitida por la Administración Aduanera, por no ser dictada conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como exceso de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se proceda a emitir nota de crédito por valores pagados indebidamente correspondiente a tributos y sanciones mediante recibos oficial de pago detallados en esta demanda pagados indebidamente y los cuales la autoridad tributaria aduanera, está obligada a devolver: Que asciende cantidad de L. 31,124,467.64 (treinta y un millón ciento veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y siete lempiras con sesenta y cuatro centavos). Crédito generado por valores pagados indebidamente en virtud de ser Impuesto Sobre Ventas, supuestos derechos arancelarios y sus sanciones sobre ajustes aduaneros, correspondientes a los períodos 2012, 2013, 2014. Períodos sobre los cuales mi representada se acogió al beneficio de regularización tributaria y aduanera de finiquito y sello definitivo amplio, que da por concluida todas las obligaciones materiales y formales del obligado períodos 2012 hasta 31 de diciembre de 2016. Que se procede a realizar junto con los intereses y otras costas por el daño causado al patrimonio de mi representada. Se acredita representación, que se procede a realizar la citación y emplazamiento al señor Procurador General de la República Manuel Diaz Gáleas, edificio PGR, residencial El Trapiche, Tegucigalpa, M.D.C., contacto@pgr.gob.hn. Se acompañan documentos. Que se libre atenta a la comunicación. Se adjuntan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado HOLMAN EFREN GUTIERREZ ARAUS, quien actúa en condición de representante procesal de la señora LUBY BETHY REYES, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00367, contra el Estado de Honduras, a través de del Instituto de Migración.- "PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD E ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTE EN EL ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 004-2023, DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2023, POR NO SER DICTADO CONFORME A DERECHO, POR INFRINGIR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y POR CONTENER VICIOS DE NULIDAD Y QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES ESTABLECIDAS EN LA LEY INCLUSO CON EXCESO Y DESVIACIÓN DE PODER.- QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS, SE ORDENE AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN I.N.M. EL PAGO DE LAS PRESTACIONES LABORALES A MI REPRESENTADA Y A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EL PAGO DE SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE CANCELACIÓN HASTA QUE CON SUJECIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES QUEDE FIRME LA SENTENCIA. MÁS EL PAGO DE LOS BENEFICIOS QUE OCURRAN DURANTE EL JUICIO, COMO EL DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO MES DE SALARIO, VACACIONES, BONIFICACIÓN POR CONCEPTO DE VACACIONES, VACACIONES NO GOZADAS Y RECONOCIMIENTO DE LOS INCREMENTOS SALARIALES. -CONDENA EN COSTAS.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA EFECTUAR CUALQUIER ACTUACIÓN JUDICIAL. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.- En relación al Acuerdo de Cancelación ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 004-2023, DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2023. ABG. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, quien actúa en condición de representante procesal del señor HECTOR RENE WELCHEZ PINTO. Incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00671, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor.- "IMPUGNANDO UN ACTO TÁCITO DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTE EN NOTA DE NOTIFICACIÓN DE FECHA 28 DE AGOSTO DEL 2025, ACTO EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, GENERANDO UN ACTO ILEGAL Y DESAPEGADO COMPLETAMENTE A DERECHO POR LO CUAL ES NULO E ILEGAL SEPARANDO A UN SERVIDOR TOTALMENTE DE MANERA ARBITRARIA E ILEGAL, CON EXCESO DE PODER, INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, QUEBRANTAMIENTO DE FORMALIDADES ESENCIALES, SE RECONOZCA UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y SE EFECTUÉ EL PAGO DE PRESTACIONES Y DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS PAGOS INDEMNIZATORIOS HASTA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. SE RECONOZCAN TODOS SUS DERECHOS SEGÚN LEY HASTA EL EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PODER. DOCUMENTOS.-" -En relación a un acto tácito denominada Notificación de fecha 28 de agosto de 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de octubre del año 2025, comparece el señor EMERSON ALEXANDER ORTEGA GARCIA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025- 00713, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo auxiliar de mantenimiento, de la Dirección General Administrativa del Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo de Cancelación No. SE-IP- 264-2025 de fecha 22 de septiembre del 2025. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor OSCAR RENE GODOY TORRES, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00803 vía procedimiento en materia ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, demanda en materia ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular por no estar dictado conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico aplicable.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la institución demandada para que adopte las medidas necesarias siguientes:
- 1)
Al reconocimiento a la homologación salarial ordenada en ley junto con todos los derechos adquiridos complementarios en forma retroactiva desde la vigencia de la Ley que lo ordena hasta el 11 de junio del 2022, en que fueron reconocidos parcialmente por la demanda;
- 2)
Al reajuste salarial en forma retroactiva del índice inflacionario otorgado en ley junto con el complemento de todos los derechos adquiridos desde la vigencia de la Ley hasta que se cumpla con la sentencia condenatoria respectiva;
- 3)
A la emisión de Acuerdo de Nombramiento del puesto de director especial de soberanía junto con su homologación salarial desde el 15 de febrero del 2022 en adelante;
- 4)
Que se ordene la aportaciones personales y patronales al INJUMPEMP que resulten de los reajustes salariales condenados en la sentencia;
- 5)
A título de daños y perjuicios los intereses legales y moratorios al sistema bancario nacional más las costas del juicio por la omisión de una ley que ordenaba el otorgamiento de los derechos adquiridos demandados y cuyo incumplimiento solo es atribuible a la demanda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 10 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco, el Abogado Kartlee Yohann Johnson Mcbride, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Marba Zenola Brooks, conocida también como Marba Zenola Pennell, como Marba Zenola Penell y Marba Zenola Pinnell, interpone demanda contra La Municipalidad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 88-2025, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución de la Honorable Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía de fecha 30 de diciembre de dos mil veintitrés (2023), en la decisión del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 20 de julio de 2023 y todos sus efectos, emitido por la Honorable Corporación Municipal de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, en una solicitud de concesión de dominio pleno, por haberse dictado con infracción del ordenamiento jurídico con exceso y desviación de poder y como medidas para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso, que se decrete la suspensión de la ejecución y los efectos del acto impugnado y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 24 de noviembre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 D. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LETRAS DEL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ AVISO DE HERENCIA AB-INTESTATO La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado Primero de Letras del departamento de Intibucá, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Juzgado en fecha (17) diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dictó Sentencia Definitiva declarando: A LA SEÑORA AMELIA MENDOZA heredera Ab-Intestato de los bienes derechos y acciones que a su muerte dejara su difunta madre la señora MA JOSEFA MENDOZA (Q.D.D.G) y se le conceda la posesión efectiva de dicha herencia sin perjurio de herederos testamentarios o de otros Ab-Intestato de igual o mejor derecho. La Esperanza, Intibucá 19 de noviembre del año 2025 ABOGADA KAREN YAMILETH CABRERA SECRETARIA ADJUNTA Vo. Bo.ABOGADAKATHERINE FABIOLAVELAZQUEZ JUEZ SUPERNUMERARIA PRIMERO DE LETRAS 11 D. 2025 _______