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16 de septiembre de 2025 | Poder Judicial

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito

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Resumen

Este documento publicado en La Gaceta es un conjunto de avisos legales que incluye notificaciones de títulos supletorios (documentos que comprueban propiedad de terrenos), demandas contencioso-administrativas contra el Estado, y registros de marcas comerciales. Afecta a agricultores, empleados públicos y empresas que necesitan formalizar derechos de propiedad o impugnar decisiones administrativas.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2025 y 14 E. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2851 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta calle y segunda avenida "A" lote 18 "A", Amatitlán, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LESTE-RED G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LESTE-RED"; sin dar exclusividad de uso de la palabra RED. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la reducción de absorción de colesterol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2025 y 14 E. 2026 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,016 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de noviembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, actuando en su condición de Representante Procesal del señor DENIS MAURICIO CANELAS ALVARADO, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal, con orden de ingreso número 0801-2025-00642, en contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar. "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación NÚMERO SE-IP-128-2025 de fecha 19 de agosto del año 2025, dictado por el Instituto de la Propiedad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad con los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas.-" ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, CA Tegucigalpa, M.D.C. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de mayo del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil Inversiones y Soluciones Generales S.A. de C.V, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo expreso de carácter mediante el cual se emite el plan de arbitrios municipal para el año 2023, por la corporación municipal de la Villa de San Francisco del departamento de Francisco Morazán y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en la anulación del acto administrativo por no ser conforme a derecho; contra la Municipalidad de Villa de San Francisco, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 08 01-2023-00187. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. KARINA GALVEZ SECRETARIA 11 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de noviembre del 2025. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado FABIAN JOSE VILLEDA CORONA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la SOCIEDAD BANCO ATLANTIDA, S.A, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00788 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución GPU No. 279/13- 12-2024 y por consiguiente, la nulidad de la Resolución GPU No. 268/01-09-2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), confirmó la referida resolución; por ser actos dictados careciendo de competencia y en exceso de poder.- Reconocimiento de situación jurídica individualizada - Se acredita poder.- Se anexan documentos.- Petición. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 11 D. 2025 ______________ ______________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,016 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado GABRIEL FERNANDO AGUILERA GARCIA. Quien actúa en condición de representante procesal del señor CALVIN RAMÓN ZUNIGA MONROY, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00515, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO CONSISTENTE EN EL ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 048-C-C2025 DE FECHA VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, NOTIFICADO EN FECHA TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), AL NO SER CONFORME A DERECHO EN VIRTUD DE HABERSE DICTADO PRESCINDIENDO TOTAL Y ABSOLUTAMENTE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO, POR QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y POR HABERSE DICTADO CON DESVIACIÓN DE PODER.- SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE MI REPRESENTADO, SE ORDENE MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA LA RESTITUCIÓN AL MISMO PUESTO DE TRABAJO O A OTRO DE IGUAL O MEJOR CATEGORÍA, MÁS EL PAGO DE LOS SALARIOS QUE DEBIÓ DEVENGAR DESDE LA FECHA DE CANCELACIÓN DE SU ACUERDO DE NOMBRAMIENTO, HASTA LA FECHA EN QUE CON SUJECIÓN A LAS NORMAS PROCESALES QUEDE FIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA.- PAGO DE REAJUSTES E INCREMENTOS SALARIALES QUE EN SU CASO TUVIERA EL PUESTO DEL CUAL FUE CANCELADA ILEGALMENTE DURANTE LA SUSTANCIÓN DEL JUICIO DE CONFORMIDAD A LO QUE MANDA LA LEY DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA RETRIBUTIVO DEL GOBIERNO CENTRAL, LEY DEL ESTATUTO DEL MÉDICO EMPLEADO Y EL DECRETO 76-2008, MÁS EL PAGO DE LOS DERECHOS SALARIALES Y LABORALES COLATERALES QUE OCURRAN DURANTE EL PROCESO JUDICIAL COMO DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO MES DE SALARIO Y GOCE Y PAGO DE BONIFICACIÓN POR VACACIONES ORDINARIAS Y PROFILÁCTICAS Y CUALQUIER OTRO DERECHO RECONOCIDO POR LAS LEYES A LOS EMPLEADOS PERMANENTES.- PAGO DEL INTERÉS LEGAL.- ESPECIAL CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA Y VENCIDA EN JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA.- DELEGACIÓN DE PODER.- ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- En relación al Acuerdo de Cancelación número 048-c-c2O25, de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco, notificado en fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco(2025). ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado, el Abogado JAVIER EDUARDO ARMIJO GOMEZ en su condición de Apoderado Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA COMPONENTES EL ORBE, S.A., interpuso una demanda vía Procedimiento Ordinaria, registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00095, contra el Banco Central de Honduras. "Se presenta en tiempo y forma demanda ordinaria contencioso-administrativa para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la resolución No. 581-12/2024 de fecha 27 de diciembre de 2024, que se declare sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 322-7/2024 de fecha 18 de julio de 2024 emitidas por el directorio del Banco Central de Honduras.- Se dirige la presenta demanda contra ambos actos administrativos conforme lo establece el artículo 44 de la ley de la jurisdicción de lo contentico administrativo. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento consistente en ordenar que la administración demandada, efectúa el pago de siete mil quinientos treinta y cuatro lempiras con ochenta centavos (L. 7,534.80), en concepto de daños real efectivamente causado por ser el saldo adeudado por el Banco Central en virtud del suministro prestado por la demandante en el contrato No. 100-2022, así como el pago de intereses dejados de percibir en concepto de perjuicios, a una tasa del 11.47% Anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de julio de 2023 hasta la fecha en que se emita la sentencia firme de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado. - Que se ordene el envío de los expedientes administrativos en que obran documentos originales.- Apertura a pruebas.- Se acompaña documentos.- Condena En Constas.- Poder. "En relación: Al acto que se impugna consiste en la Resolución No. 581-12/2024 de fecha 27 de diciembre de 2024, que se declare sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 332-7/2024 de fecha 18 de julio de 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,016 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JAVIER EDUARDO ARMIJO GOMEZ, en su condición Apoderado Legal en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil COMPONENTES EL ORBE S.A. Interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00096, contra el Estado de Honduras, a través del BANCO CENTRAL DE HONDURAS, contraída a solicitar "Se presenta en tiempo y forma demanda ordinaria contencioso administrativo para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no se conforme a derecho, contenido en la resolución No. 582- 12/2024 de fecha 27 de diciembre del 2024, que declare sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 347-8/2024 de fecha 1 de agosto de 2024, emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras.- Se dirige la presente demanda contra ambos actos Administrativos conforme lo establece el artículo 44 de Ley de Jurisdicción de lo Contencioso administrativo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento consistentes en ordenar que la administración demanda efectúe el pago de doscientos dieciocho mil ciento noventa y tres lempira con ochenta y dos centavos (218,194.82), en concepto de daños real efectivamente causado por ser el saldo adeudado por el central en virtud del suministro prestado por la demandante en el contrato No. 099-2022 a la demandada, así como el pago de intereses dejados de percibir en concepción de perjuicio, una tasa del 11.51 % anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de junio del 2023, hasta la fecha en que se emita sentencia firme de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado.- Que se ordene el envío del expediente administrativo en que se obra documentos originales.- Apertura a pruebas. - Se acompañan documentos.- Condena en costas.- Poder. ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 D. 2025 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado la Sociedad Mercantil Denominada Componentes El Orbe, S.A., con orden de ingreso número 0801-2025-00650, contra el Banco Central de Honduras, incoando demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme de derecho, contenido en la resolución No. 326-8/2025 de fecha 07 de agosto de 2025, que declara sin lugar el recurso de reposición interpuesta contra la resolución No. 226-6/2025 de fecha de 05 de junio del 2025, emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras.- Se dirige la presente demanda contra ambos actos administrativos conforme lo establece el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento consistentes en ordenar que la administración demandada efectúe el pago de tres millones nueve mil ciento cuarenta y siete lempiras con noventa y dos centavos (3,009,147.92), en concepto de daño real efectivamente causado por ser saldo adeudado por el Banco Central en virtud de suministro prestado por la demandante en el contrato No. 029-2022 a la demanda, así como el pago de intereses dejados de percibir en concepto de perjuicios, a una tasa del 16.81 % anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de enero del 2025, hasta la fecha en que se emita sentencia firme de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124 numeral 3 de la Ley de Contrataciones del Estado.- Que se ordene el envío del expediente administrativo en que obra documentos originales.- Apertura de pruebas.- Se acompaña documentos.- Condena a costas.- Poder. Lic. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el Abogado JAVIER EDUARDO ARMIJO GOMEZ, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada COMPONENTES EL ORBE S.A., incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2025-00501, en contra del Estado de Honduras, a través del BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la Resolución N°. 227-6/2025 de fecha 05 de junio de 2025, que declara sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N°. 113-3/2025 de fecha 11 de marzo de 2025, ambas emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras.- Se dirige la presente demanda contra ambos actos administrativos conforme lo establece el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento consistentes en ordenar que la administración demandada efectúe el pago de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (L. 6,445,493.52), en concepto de daño real efectivamente causado por ser el saldo adeudado por el Banco Central en virtud del suministro prestado por la demandante en el Contrato Nº. 171-2021, así como el pago de intereses dejados de percibir en concepto de perjuicios, a una tasa del 12.86% anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de mayo de 2024, hasta la fecha en que se emita sentencia firme de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado.- Que se ordene el envío de los expedientes administrativos en que obran documentos originales. Apertura a pruebas. - Se acompañan documentos. Condena en costas. Poder.- ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 D. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,016 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El (la) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del

Articulo 50

de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada VANNI JULIANY PALMA MEJIA, en su condición de Representante Procesal de la señora MARCELA AYALA ROSALES, interponiendo demanda en materia personal, con número de ingreso 0801-2025-00152, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS. Se interpone demanda mediante procedimiento especial en materia de personal, para que se declare no conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 040-2025, de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas a través de la Secretaria General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo, indemnizaciones laborales en virtud del despido indirecto, ilegal e injustificado y salarios dejados de percibir, demás derechos laborales como ser incrementos salarios que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha de la cancelación del acuerdo de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, se reconozca la antigüedad desde la fecha de inicio de labores de la afectada. Con especial condena en costas; se acompañan documentos. Habilitación de días y horas inhábiles para el emplazamiento del demandado. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre del 2025 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Diego Daniel Garcia Villalta, representante procesal de la señora Giselle Paredes Sierra, con orden de ingreso número 0801-2025-00583, contra la Secretaría de Salud, incoando demanda de ordinaria, en vista de haber operado silencio administrativo presunto en sentido negativo.- Que se anule el mismo por haber sido adoptado en infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento se condene al reajuste del salario conforme a los incrementos adeudados de salario desde el año 2013 hasta la fecha que se ejecute la sentencia, conforme a lo que manda el Art. 6, numeral 7 y 8 del Reglamento de la ley del Estatuto Laboral Químico Farmacéutico de Honduras.- Se reajuste el décimo tercer mes, décimo cuarto mes y bono de vacaciones.- Aplicación retroactiva del aumento salarial del 25% por desempeñar cargos técnicos y/o administrativos, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario más los respectivos intereses. Costas. Se acompañan documentos. LIC CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado señor HENRRY DUBON FERRERA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en Materia de Personal con orden de ingreso 0801-2025-00490, contra el Estado de Honduras a través de INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTE, contraída a solicitar “Se promueve demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la acción de personal No. 1167 de fecha 11 de junio del año 2025 de cancelación por reestructuración, por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismo.- Se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones; más el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación, hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Incrementos salariales, pago de decimotercero y cuarto salario, vacaciones, se declare la nulidad del Acuerdo de Nombramiento de la persona que me sustituya en el cargo.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 D. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,017 PODER JUDICIAL AVISO TÍTULO SUPLETORIO

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