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30 de mayo de 2025 | Poder Judicial
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Lote de Terreno en Aldea La Concepción, Juticalpa, Olancho
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Resumen
Este aviso publica una solicitud de título de propiedad para un terreno en Juticalpa, Olancho. Una mujer ha poseído pacíficamente el lote de 283.80 metros cuadrados durante más de 15 años y solicita al juzgado que reconozca oficialmente su propiedad mediante título supletorio.
Texto completo
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE JUTICALPA
"DEPARTAMENTO DE OLANCHO"
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público
en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en
fecha siete (7) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se
presentó a este despacho la Abogada ROSA TERESA PADILLA
CACERES, quien actúa como representante procesal de la señora
BERNARDINA DEL LOURDES ERAZO, quien es mayor
de edad, hondureña, con Documento Nacional de Identificación
número 1501-1962-00307, con domicilio en la Aldea de La
Concepción, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho,
solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de un un lote de terreno
ubicado en la Aldea de La Concepción, jurisdicción de esta
ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, el LOTE tiene
una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y
TRES PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS (283.80
MTS2), cuyas colindancias son: AL NORTE, colinda con calle
de por medio y propiedad de la señora Luz Hernández; AL SUR,
colinda con propiedad de Daniel Juárez; AL ESTE, colinda con
propiedad de Ramona Oliva; Al OESTE, colinda con propiedad
de Ramona Juárez.- Inmueble que lo hubo por mera posesión
y tenencia en forma quieta, pacífica y no interrumpida hace
aproximadamente por más de quince años.- Se ofrece información
testifical de los señores: RAMON ARNULFO CONTRERAS.
LOBO, HECTOR ELIUD ERAZO MURlLLO Y SILVIA
LILY ERAZO MURILLO.-Juticalpa, Olancho 30 de mayo del
2025.-
ABOGADA ELENA SOFIA NAVAS
SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE
OLANCHO
5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026
________
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
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la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,011
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de
mayo del año 2025, comparece la señora IRIS SOBEIDA
ORDOÑEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2025-00325, contra el Estado de
Honduras, a través de SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL,
se promueve demanda en materia ordinaria para que
se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto
administrativo contenido en la resolución número 052-SG-
2024 de fecha 30 de octubre del 2024, por no estar dictado
conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas siguientes: 1) a) El reconocimiento
de los ajustes y reajustes salariales de derechos adquiridos
otorgados en ley como ser décimo tercer y cuarto mes,
vacaciones, quinquenios. Junto con el índice inflacionario
autorizados anualmente por el Banco Central de Honduras
en forma retroactiva desde la entrada en vigencia del
manual de puestos y salarios de la SRECI hasta el trece de
junio del año 2021, por estar reconocidos desde esa fecha
en adelante en la resolución impugnada; b) A los reajustes
salariares en concepto del índice inflacionario registrado
por el Banco Central de Honduras más el reconocimiento
de los reajustes de derecho de antigüedad conocidos como
quinquenios desde la fecha de entrada en vigencia de MPS,
hasta aquella en que se emitan los acuerdos de homologación
salarial por parte de la SRCI en cumplimiento de la sentencia
condenatoria respectiva: 2) A títulos de daños y perjuicios
los intereses legales y moratorios al sistema bancario
nacional generados por el incumplimiento de los reajustes de
derechos adquiridos; 3) Que se ordene el cumplimiento de
las aportaciones complementarias a INJUPEMP que resulten
de los reajustes salariales condenados en la sentencia; y, 4)
Las costas del juicio por la omisión de una ley que ordenaba
el otorgamiento de los derechos adquiridos demandados y
cuyo incumplimiento solo es atribuible a la parte demandada.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
5 D. 2025
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