Edicto — Aviso de Título Supletorio - Lote de Terreno en Aldea La Concepción, Juticalpa, Olancho
Poder Judicial
- Publicación: 2 de julio de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 37,011
- Categoria: Notarial y Registral
Resumen
Este aviso publica una solicitud de título de propiedad para un terreno en Juticalpa, Olancho. Una mujer ha poseído pacíficamente el lote de 283.80 metros cuadrados durante más de 15 años y solicita al juzgado que reconozca oficialmente su propiedad mediante título supletorio.
Texto completo
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en fecha siete (7) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se presentó a este despacho la Abogada ROSA TERESA PADILLA CACERES, quien actúa como representante procesal de la señora BERNARDINA DEL LOURDES ERAZO, quien es mayor de edad, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 1501-1962-00307, con domicilio en la Aldea de La Concepción, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de un un lote de terreno ubicado en la Aldea de La Concepción, jurisdicción de esta ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, el LOTE tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS (283.80 MTS2), cuyas colindancias son: AL NORTE, colinda con calle de por medio y propiedad de la señora Luz Hernández; AL SUR, colinda con propiedad de Daniel Juárez; AL ESTE, colinda con propiedad de Ramona Oliva; Al OESTE, colinda con propiedad de Ramona Juárez.- Inmueble que lo hubo por mera posesión y tenencia en forma quieta, pacífica y no interrumpida hace aproximadamente por más de quince años.- Se ofrece información testifical de los señores: RAMON ARNULFO CONTRERAS. LOBO, HECTOR ELIUD ERAZO MURlLLO Y SILVIA LILY ERAZO MURILLO.-Juticalpa, Olancho 30 de mayo del 2025.- ABOGADA ELENA SOFIA NAVAS SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO 5 N., 5 D. 2025 y 5 E. 2026 ________
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de mayo del año 2025, comparece la señora IRIS SOBEIDA ORDOÑEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00325, contra el Estado de Honduras, a través de SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, se promueve demanda en materia ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo contenido en la resolución número 052-SG- 2024 de fecha 30 de octubre del 2024, por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas siguientes:
- 1)
a) El reconocimiento de los ajustes y reajustes salariales de derechos adquiridos otorgados en ley como ser décimo tercer y cuarto mes, vacaciones, quinquenios. Junto con el índice inflacionario autorizados anualmente por el Banco Central de Honduras en forma retroactiva desde la entrada en vigencia del manual de puestos y salarios de la SRECI hasta el trece de junio del año 2021, por estar reconocidos desde esa fecha en adelante en la resolución impugnada; b) A los reajustes salariares en concepto del índice inflacionario registrado por el Banco Central de Honduras más el reconocimiento de los reajustes de derecho de antigüedad conocidos como quinquenios desde la fecha de entrada en vigencia de MPS, hasta aquella en que se emitan los acuerdos de homologación salarial por parte de la SRCI en cumplimiento de la sentencia condenatoria respectiva:
- 2)
A títulos de daños y perjuicios los intereses legales y moratorios al sistema bancario nacional generados por el incumplimiento de los reajustes de derechos adquiridos;
- 3)
Que se ordene el cumplimiento de las aportaciones complementarias a INJUPEMP que resulten de los reajustes salariales condenados en la sentencia; y,
- 4)
Las costas del juicio por la omisión de una ley que ordenaba el otorgamiento de los derechos adquiridos demandados y cuyo incumplimiento solo es atribuible a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 D. 2025
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