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Decreto No. 0801-2025-00750 | 5 de febrero de 2025 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2025-00750 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - José Liborio Canales Santos
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Resumen
Estos avisos publican tres demandas ante la justicia administrativa: una sobre la nulidad de decisiones mineras del INHGEOMIN que afectan una concesión heredada; otra sobre el despido injustificado de dos empleados públicos de la Secretaría de Trabajo que reclaman reintegro y salarios adeudados; y una tercera sobre la cancelación ilegal de un funcionario aduanal que busca reintegro y compensación salarial. Los demandantes cuestionan la legalidad de actos administrativos y piden que se declaren nulos e ilegales.
Texto completo
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025),
compareció a este Juzgado la Abogada KENSY RAMONA
ESCOBAR BANEGAS en su condición de Representante
Procesal de los señores KELVIN JOSUE BONILLA
OSORTO, KEMBERLYN BRIDGETT BONILLA
OSORTO, KENNETH ADIEL BONILLA OSORTO Y
FLORA IDALIA OSORTO LINAREZ, interponiendo
demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-
2025-00638, contra el Estado de Honduras a través del
INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS
(INHGEOMIN), para que se declare la ilegalidad y nulidad
por no ser conforme a derecho de actos administrativos de
carácter particular de la administración pública consistentes
en: 1) Resolución No. 141/2025 de fecha veintiocho (28)
de mayo del dos mil veinticinco (2025); y, 2) Resolución
No. 200/2025 de fecha veintiuno (21) de julio del dos
mil veinticinco (2025); ambas dictadas por el Instituto
Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN", por ser
emitidas con infracción del ordenamiento jurídico, contener
vicios de nulidad absoluta y vicios de anulabilidad como el
exceso de poder, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y como medida para el pleno restablecimiento
del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto
la resolución No. 290/2024, inscrita en el Registro Minero
a favor de Juan Carlos Midence Romero según inscripción
RMC/25-007 de la Unidad de Registro Minero y Catastral
de fecha trece (13) de enero del dos mil veinticinco (2025)
en la que se resuelve la cesión de Derechos de la Concesión
Minera no Metálica de la Zona denominada EL CARMEN,
bajo expediente administrativo 250, realizada por el señor
Bladimir de Jesús Bonilla Aguilera (QDDG) anulando
dicha inscripción en el Registro Minero y Catastral y, en
Consecuencia, se mantenga la vigencia de dicha concesión
minera a favor de los herederos del señor Bladimir de Jesús
Bonilla Aguilera (QDDG), se acompañan documentos, se
acredita poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
3 D. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este juzgado los señores NANCY
CAROLINA LARIOS LÓPEZ y EDWIN ADALID
LARIOS LÓPEZ, contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL. Se interpone demanda especial en materia de
personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de
actos administrativos de carácter particular consistentes en:
Acuerdo SETRASS No. 247-2025, de fecha veintitrés (23)
de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante
el cual se dispuso la cancelación por cesantía de EDWIN
ADALID LARIOS LARIOS LÓPEZ, quien ostentaba el
cargo de Promotor de Higiene y Seguridad ocupacional I; y,
2. Acuerdo SETRASS No. 249-2025, de fecha veintitrés (23)
de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante
el cual se dispuso la cancelación por cesantía de NANCY
CAROLINA LARIOS LÓPEZ, quien se desempeñaba
como Inspectora de Trabajo I; ambos actos emitidos por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, infringiendo el ordenamiento jurídico,
al ser emitidos como quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios
de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerando, se ordene
mediante sentencia definitiva, el reintegro a los cargos de
Promotor de Higiene y Seguridad Ocupacional I e Inspector
de Trabajo I, o a otros iguales o mejor salario y categoría,
mas el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha
de cancelación hasta que sean reintegrados a dichos cargos
mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los
respectivos incrementos salariales que en su cargo tuvieron
los puestos durante la secuela de juicio, más el pago de los
derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el
décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y bonificación por concepto de vacaciones, sin perjuicio de
que se pueda hacer uso del derecho alternativo consignado
en el artículo 129 de la Constitución de la República.- Se
confiere poder.- Se acompañan documentos.-
KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRES
SECRETARIA ADJUNTA
3D. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,009
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19)
de febrero del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado
el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA,
quien actúa en condición de representante procesal del señor
WILMER EDGARDO MEDRANO AVILA. Incoando demanda
personal con orden de ingreso número 0801-2025-00110, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gobernación,
Justicia y Descentralización. Para que se declare la nulidad del
acto administrativo de carácter particular por no ser conforme
a derecho el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-
GNGTH-002-2025, EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS (AAH). Para que se declare
su ilegalidad y nulidad por infracción de ley.- Que se declare
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para
reintegro al cargo.- Pago de sueldos dejados de percibir desde
la cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia
respectiva, el pago de incrementos generales o selectivos que se
produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos
adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes,
bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago
de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales
que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente.-
Se enuncian medios de prueba. Citación y emplazamiento. Se
reconozca la antigüedad.- Especial condena en costas del juicio.
Se acompañan documentos. Se confiere poder...-En relación al
Acuerdo de Cancelación No. Aduanas-de-GNGTH-002-2025
de fecha 5 de febrero de 2025.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
3 D. 2025
__________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
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