Vigente
Decreto No. 09556 | 24 de agosto de 2022 | Poder Judicial
Edicto No. 09556 — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor
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Resumen
Este edicto notifica sobre demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados hondureños. Dos empleadas públicas demandan la nulidad de sus despidos y exigen reinstatución con salarios adeudados; Cable Color S.A. cuestiona arbitrios municipales de San Pedro Sula. Los afectados buscan que se declaren nulos los actos administrativos que consideran ilegales.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre
del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este
Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR
REDONDO, apoderada legal de las señoras MARIA
CARMELINA REYES GARCIA y STEPHANIE
RAQUEL BARDALES, contra el Estado de Honduras a
través la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos INSEP, ahora Secretaría de Infraestructura y
Transporte SIT, con orden de ingreso 0801-2022-01471,
incoando demanda personal para la nulidad de unos actos
administrativos de carácter particular consistente en los
Acuerdos CTL 866-2022 y CTL 1156-2022, ambos de fecha
24 de agosto del 2022, notificados en fecha 29 de agosto del
2022, emitidos por la Secretaria de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
INSEP, ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT,
por no haber sido dictados conforme a derecho e infringir
el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la
ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas para el
pleno derecho, restablecimiento de los derechos infringido
el reintegro al cargo de mis representados en mejores en
iguales o mejores condiciones a las establecido.- El pago de
salarios, mejores condiciones a las establecidas.- Pago de
salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de
percibir en su ausencia desde la fecha de su cancelación por
cesantía hasta la fecha que se materialice el reintegro a su
cargo del cual fueron canceladas sin justa causa justificada.-
Costas del Juicio.- Se acompaña documentos.- Se acredita
representación.- Relacionados con los Acuerdos CTL 866-
2022 y CTL 1156-2022, ambos de fecha 24 de agosto del
2022.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
17 F. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,768
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departa-
mento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil
veinticinco, el Abogado Jose Antonio Mejia Corleto, actuando en
su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Cable
Color S.A. de C.V., interpone demanda con número de Correlativo
0501-2025-00009-LAP.- Contra la Municipalidad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, representado legalmente por el
señor Roberto Contreras Mendoza, en su condición de Alcalde
Municipal de la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés y por Ede Representante Judicial; dicha demanda para que
se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Plan
de Arbitrio Municipal del año fiscal 2025, de la Municipalidad de
San Pedro Sula.- Específicamente del título V. Capítulo II.- Que
se reconozca una situación jurídica individualizada suspensión del
acto impugnado.- Se condena en Costas.
San Pedro Sula, Cortés, 03 de febrero del año 2025
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
17 F. 2025 _________
PODER JUDICIAL
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante
este Juzgado los Abogados FELIX EDGARDO GERNANDEZ
SUAREZ y ROSA AMINTA YANEZ, en su condición de
representante procesal, de la señora MARLEN SUYAPA CASTRO
CARDOZA, incoando demanda en materia personal, con orden de
ingreso número 0801-2024-00682, contra el Estado de Honduras,
a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda
contenciosa administrativa en materia especial de personal.- Se
solicita la declaración judicial de nulidad de un acto administrativo
denominado despido ordenado mediante Acuerdo 3823-2024,
mediante el cual se cancela un Acuerdo de Nombramiento
número-802, de fecha 19 de noviembre de 1998, emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por violentar normas
especiales, mediando abuso y desviación de poder.- Se solicita el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se
adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre
ellas el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue injustamente
cancelada la servidora pública Marlen Suyapa Castro Cardoza. Se
solicita el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y
perjuicios más cualquier otro derecho que pudiere corresponder
como ser: Tercer y Décimo Cuarto mes causados y proporcionales,
quinquenios y cualquier otro beneficio que pudiere corresponder- Se
acompañan documentos.- Se confiere poder general para pleitos y
gestiones administrativas.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
17 F. 2025
_________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, el
Abogado Jose Antonio Mejia Corleto actuando en su condición
de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color S.A.
de C.V., interpone demanda con número de correlativo 0501-
2025-00007-LAP.- Contr
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