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Decreto No. 09556 | 24 de agosto de 2022 | Poder Judicial

Edicto No. 09556 — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

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Resumen

Este edicto notifica sobre demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados hondureños. Dos empleadas públicas demandan la nulidad de sus despidos y exigen reinstatución con salarios adeudados; Cable Color S.A. cuestiona arbitrios municipales de San Pedro Sula. Los afectados buscan que se declaren nulos los actos administrativos que consideran ilegales.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, apoderada legal de las señoras MARIA CARMELINA REYES GARCIA y STEPHANIE RAQUEL BARDALES, contra el Estado de Honduras a través la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT, con orden de ingreso 0801-2022-01471, incoando demanda personal para la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos CTL 866-2022 y CTL 1156-2022, ambos de fecha 24 de agosto del 2022, notificados en fecha 29 de agosto del 2022, emitidos por la Secretaria de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT, por no haber sido dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno derecho, restablecimiento de los derechos infringido el reintegro al cargo de mis representados en mejores en iguales o mejores condiciones a las establecido.- El pago de salarios, mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia desde la fecha de su cancelación por cesantía hasta la fecha que se materialice el reintegro a su cargo del cual fueron canceladas sin justa causa justificada.- Costas del Juicio.- Se acompaña documentos.- Se acredita representación.- Relacionados con los Acuerdos CTL 866- 2022 y CTL 1156-2022, ambos de fecha 24 de agosto del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,768 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departa- mento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, el Abogado Jose Antonio Mejia Corleto, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color S.A. de C.V., interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00009-LAP.- Contra la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, representado legalmente por el señor Roberto Contreras Mendoza, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y por Ede Representante Judicial; dicha demanda para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrio Municipal del año fiscal 2025, de la Municipalidad de San Pedro Sula.- Específicamente del título V. Capítulo II.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada suspensión del acto impugnado.- Se condena en Costas. San Pedro Sula, Cortés, 03 de febrero del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 17 F. 2025 _________ PODER JUDICIAL AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado los Abogados FELIX EDGARDO GERNANDEZ SUAREZ y ROSA AMINTA YANEZ, en su condición de representante procesal, de la señora MARLEN SUYAPA CASTRO CARDOZA, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso número 0801-2024-00682, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal.- Se solicita la declaración judicial de nulidad de un acto administrativo denominado despido ordenado mediante Acuerdo 3823-2024, mediante el cual se cancela un Acuerdo de Nombramiento número-802, de fecha 19 de noviembre de 1998, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por violentar normas especiales, mediando abuso y desviación de poder.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue injustamente cancelada la servidora pública Marlen Suyapa Castro Cardoza. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios más cualquier otro derecho que pudiere corresponder como ser: Tercer y Décimo Cuarto mes causados y proporcionales, quinquenios y cualquier otro beneficio que pudiere corresponder- Se acompañan documentos.- Se confiere poder general para pleitos y gestiones administrativas. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 17 F. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, el Abogado Jose Antonio Mejia Corleto actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color S.A. de C.V., interpone demanda con número de correlativo 0501- 2025-00007-LAP.- Contr

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