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14 de agosto de 2023Vigente

Edicto — Demanda en Materia Personal interpuesta por Adriana Gissel Cardoza Calidonio contra Instituto de la Propiedad

Poder Judicial

  • Publicación: 14 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,307
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada del Instituto de la Propiedad demanda al Estado por considerar que su despido fue ilegal. Busca que se declare nula su cancelación, sea reintegrada a su puesto y se le paguen los salarios que dejó de recibir. El juzgado anuncia la presentación de esta demanda para que los interesados conozcan del proceso.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de junio del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la Abogada ANDREA ISABEL CARIAS RIVAS, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora ADRIANA GISSEL CARDOZA CALIDONIO, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00741, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SE-IP-167-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023,impugnando un acto expreso de carácter particular, acto emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidora totalmente de manera ilegal, desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, se reconozca una situación jurídica individualizada, proceda a reintegrarle a su puesto, pago de salarios dejados de percibir, se restituyan y reconozcan sus derechos según Ley al momento del reintegro. Se adjuntan documentos.- Delegación.- Poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO POR LEY 2 A. 2023

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