VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2023-00734 | 31 de mayo de 2023
Edicto No. 0801-2023-00734 — Demanda Contencioso Administrativa de Jany Ludibeth Morán Cruz contra Instituto Nacional de Migración
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Resumen
Una empleada del Instituto Nacional de Migración demanda que se anule su despido del 31 de mayo de 2023 por considerarlo ilegal. Busca ser reintegrada a su puesto, recibir los salarios no pagados desde su despido, prestaciones laborales y que el Instituto pague las costas del juicio.
Texto completo
Que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado el abogado OSCAR
ANDRÉS PINEDA SUAZO, actuando en su condición de
Representante Procesal de la señora JANY LUDIBETH
MORAN CRUZ, interponiendo demanda en materia de
personal con orden de ingreso 0801-2023-00734, contra el
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular de la administración pública, consistente en el
acuerdo de cancelación No. 050-2023 de fecha 31 de mayo
de 2023, emitido por el Instituto Nacional de Migración.
Por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento
jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica
individualizada de la titular de los derechos que se reclaman
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva el
reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores
condiciones al Instituto Nacional de Migración y a título
de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde
la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta
el momento en que quede firme la sentencia definitiva
condenatoria, reajustes salariales que en su caso tuviera el
puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela
del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones, especial condena en costas a la
parte demandada y vencida en juicio de primera instancia,
habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actuación judicial, se acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 A. 2023
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
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