Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
9 de agosto de 2023Vigente

Edicto — Demanda en Materia Personal interpuesta por Emerson Anibal Sierra Brizo contra Secretaría de Coordinación General de Gobierno

  • Publicación: 9 de agosto de 2023
  • Gaceta: 36,303
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un abogado demandó al Instituto de la Propiedad para anular su despido argumentando que fue injustificado e ilegal. Solicita volver a su trabajo en iguales o mejores condiciones y recibir los salarios no pagados, prestaciones laborales y daños desde su desvinculación hasta su reintegro.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Carlos Eduardo Torres Fernández, quien actúa en causa propia, con orden de ingreso número 0801-2022-00927, contra el Instituto de la Propiedad (IP), incoando demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.DGRP- IP-075-2022, de fecha siete (7) de julio dos mil veintidós (2022), y notificando en la misma fecha, emitido por la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, con desviación y exceso de poder y notificado defectuosamente. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistente en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Así mismo se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más del pago de los demás derechos laborales como ser el décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros. Con especial condena en costas. Se acompañan en documentos. Cotejo y devolución de documentos públicos originales. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 01 A. 2023

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE PUERTO CORTÉS DEPARTAMENTO DE CORTÉS AVISO COMUNICACIÓN EDICTAL