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Decreto No. 0801-2025-00872 | 8 de febrero de 2022 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2025-00872 — Demanda ordinaria contencioso administrativa contra Comisión de Bancos y Seguros
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Resumen
Estos son avisos judiciales de demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados hondureños. Las demandas buscan anular decisiones de organismos públicos (Comisión de Bancos, Secretaría de Salud, Alcaldía) que se consideran ilegales o dictadas sin competencia. Afectan a empleados, bancos y ciudadanos que reclaman sus derechos laborales, salariales o administrativos.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21)
de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció
ante este Juzgado el Abogado FABIAN JOSE VILLEDA
CORONA, en su condición de Representante Procesal de la
Sociedad BANCO ATLANTIDA, S.A., interponiendo demanda
contenciosa administrativa en materia Ordinaria con orden de
ingreso 0801-2025-00872, contra el Estado de Honduras a través de
la COMISIÓN DE BANCOS Y SEGUROS, contraída a solicitar
"Se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad
del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN GPU No.
303/20-12-2024 y por consiguiente, la nulidad de la RESOLUCIÓN
GPU No. 309/07-10-2025, mediante la cual la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS) confirmó la referida resolución;
por ser actos dictados careciendo de competencia y en exceso de
poder.- Reconocimiento de situación jurídica individualizada.- Se
acredita poder.- Se anexan documentos.- Petición".
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
16 E. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,044
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha doce (12) de noviembre de
dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado
la Abogada MILEIDI DILENIA MONTES GOMEZ,
en su condición de Representante Procesal de los señores
ÓSCAR ORLANDO SEVILLA MONTALVAN, SONIA
PATRICIA IZCANO MARTINEZ, KARINA JISSEL
MALDONADO AVILEZ Y MELIDA MARIA LARA
HERNÁNDEZ, interponiendo demanda contenciosa
administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso
0801-2025-00840, contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARÍA DE SALUD, contraída a solicitar “Se
interpone demanda contenciosa administrativa en materia
ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y
consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un
acto administrativo presunto en sentido negativo, producido
por el silencio administrativo por no resolverse dentro del
plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo
la solicitud de nivelación salarial, en estricta aplicación a la
garantía constitucional de "a trabajo igual corresponde salario
igual sin discriminación alguna" establecida en el artículo
128 numeral 3 de nuestra carta magna.- Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada, consistente en que
se les otorgue a mis representados nivelación salarial a la
cantidad de sesenta mil lempiras exactos (LPS. 60,000.00),
la que se pide sea efectiva a partir del 8 de febrero de
2022, de conformidad al salario devengado por el Abogado
ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA, nombrado
según ACUERDO NO. 7169-2022 de fecha 15 de febrero
de 2022, efectivo a partir del 8 de febrero de 2022, en el
puesto de Asesor Legal del cual se pide como referencia
sea la nivelación, más los aumentos que ha otorgado el
Gobierno Central a los empleados públicos y lo relativo
a la antigüedad laboral como ser los quinquenios y otros
derechos que por ley les correspondan, sin perjuicio que
a la fecha de ejecución de sentencia definitiva, el cargo de
Asesor Legal u Oficial Jurídico tenga un salario superior al
del ajuste solicitado, que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.
Poder-Costas”.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
15 E. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado los señores JOSE
MIGUEL VALLECILLO ARIAS Y GEOVANY
LEONEL MONCADA PINEDA, interponiendo demanda
contenciosa administrativa en materia personal con orden
de ingreso 0801-2024-00579, contra de la ALCADIA
MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, contraída a
solicitar "se presenta demanda especial en materia de
personal para que se declare. 1)La nulidad e ilegalidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente
en el acto tácito de cancelación por cesantía, emitido
por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),
manifestada la voluntad de la administración mediante
notas de despido de fecha veintiocho (28) de junio del dos
mil veinticuatro(2024) en aplicación de lo establecido en
el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
por no ser dictado el acto administrativo tácito conforme
a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener
vicios de nulidad absoluta.- 2) Que se reconozca la situación
jurídica individualizada de los titulares de los derechos
que reclaman.- 3)Adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los derechos violentados, A)
El pago de prestaciones e indemnizaciones laborales a las
que se tiene derecho por haber operado un despido injusto
por parte de la administración pública para el demandante
JOSE MIGUEL VALLECILLO; y, B) El reintegro del
demandante GEOVANY LEONEL MONCADA PINEDA,
al cargo de Auxiliar de Tránsito en el Departamento de
Movilidad Urbana de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central(AMDC), o a otro cargo de igual o mejor salario
y categoría, así como se demanda para ambos el pago de
salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal
cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante
sentencia definitiva procedente, o sea ejecutada la sentencia,
reconociendo los respectivos incrementos salariales que
es su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio,
más pago de los derechos laborales que ocurran, como
el décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, C)
El reconocimiento de la antigüedad de la relación laboral en
el caso de ambos demandantes. Se acompañan documentos.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
15 E. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,054
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 06 de noviembre del año 2025, compareció
a este juzgado la Abogada MARÍA MARGARITA
AGUILAR REDONDO, en su condición de representante
procesal del ciudadano RAMON CALIX DOMINGUEZ,
por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
EN MATERIA PERSONAL para la declaración de
ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No.
205-2025, de fecha 19 de septiembre del 2025 emitido
por la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario
Nacional. Que se reconozca una situación jurídica y para su
pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00825.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
27 E. 2026
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PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
Exp. 0801-2025-05533-CV
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Decreto 0801-2024-00871 | 2025