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19 de enero de 2026Vigente

Edicto No. 0801-2025-00766 — Demanda de nulidad de acto administrativo contra Secretaría de Asuntos de la Mujer

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2025-00766
  • Publicación: 19 de enero de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un ciudadano demanda al Estado hondureño a través de la Secretaría de Asuntos de la Mujer para anular su despido alegando que fue ilegal e injusto. Pide ser reintegrado a su trabajo y recibir los salarios no pagados, beneficios y intereses desde la fecha del despido hasta que se resuelva el caso.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el ciudadano ANGEL DAVID BARAHONA FUNEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00766 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ASUNTOS DE LA MUJER, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 100-2024 de fecha 02 de abril del año 2024, de cancelación por despido, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley y haber operado prescripción. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho se ordene reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras. Se acompañan documentos. Poder. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 16 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO