VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2024-00923 | 3 de junio de 2025 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2024-00923 — Demanda ordinaria contencioso administrativa contra Secretaría de Seguridad

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Resumen

Se inician dos demandas ante el Juzgado Contencioso Administrativo: una de Walter Antonio Martínez Sánchez contra la Secretaría de Seguridad para anular sanciones de suspensión de permisos de salida, y otra de Geissy Gissell Aceituno López contra el Ministerio Público para anular su cancelación laboral y exigir reintegro con salarios adeudados. Ambas buscan declarar nulos actos administrativos considerados ilegales.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de diciembre del año 2024, comparece el señor WALTER ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00923 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD. Se presenta Demanda Ordinaria Contencioso Administrativo para la declaración de ilegalidad y de nulidad de los actos administrativos mediante los que se me han sancionado con la suspensión del permiso de salida como agente de la policía mediante las Resoluciones 1) SEDS 1993-2024 de fecha nueve (9) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), de sanción con la suspensión del permiso de salida por 15 días, la SEDS-no. 2222-2024 de fecha trece (13) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), que declara sin lugar el recurso de reposición; 2) SEDS 2082-2024 de fecha veintidós (22) de octubre de 2024, dos mil veinticuatro 2024, de sanción con la suspensión del permiso de salida por 10 días, la SEDS-N0. 2218-2024 de fecha 13 de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), que declara sin lugar el recurso de reposición emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, las mismas contienen vicios de nulidad previsto en la ley.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho vulnerado mediante la emisión de los ilegales actos impugnados, pido se deje sin valor y efecto las resoluciones impugnadas y las sanciones impuestas.- Se solicita la suspensión del acto impugnado.- Se pide especial condena en costas a la parte demandada.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos. MAGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 16 E. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la señora GEISSY GISSELL ACEITUNO LOPEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00485 contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO, "para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo por cancelación de manera injusta ilegal e arbitraria, emitida por el MINISTERIO PÚBLICO, de carácter particular por no estar ajustado a derecho habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido un Acuerdo de Cancelación sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido en la normativa correspondiente, dejar sin valor y efecto el Acuerdo de Cancelación FGR/JAZ-NO. 229-2025, de fecha 03 de junio del 2025, notificado vía correo electrónico en fecha 09 de junio de 2025, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o mejor condiciones, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación de mis labores y los demás derechos dejados de percibir como ser aumentos, bonos, nivelación en todo la ausencia del proceso, hasta que quede firme este juicio, se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y letra de lo contencioso costas profesionales para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en la cancelación del Acuerdo de Nombramiento FGR/JAZ NO. 229-2025 de fecha tres (03) de junio del dos mil veinticinco (2025), emitido por el MINISTERIO PÚBLICO. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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