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Decreto No. 0801-2024-00923 | 3 de junio de 2025 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2024-00923 — Demanda ordinaria contencioso administrativa contra Secretaría de Seguridad
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Resumen
Se inician dos demandas ante el Juzgado Contencioso Administrativo: una de Walter Antonio Martínez Sánchez contra la Secretaría de Seguridad para anular sanciones de suspensión de permisos de salida, y otra de Geissy Gissell Aceituno López contra el Ministerio Público para anular su cancelación laboral y exigir reintegro con salarios adeudados. Ambas buscan declarar nulos actos administrativos considerados ilegales.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de
diciembre del año 2024, comparece el señor WALTER
ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ, interpuso demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00923
contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD. Se presenta Demanda Ordinaria
Contencioso Administrativo para la declaración de ilegalidad
y de nulidad de los actos administrativos mediante los que se
me han sancionado con la suspensión del permiso de salida
como agente de la policía mediante las Resoluciones 1)
SEDS 1993-2024 de fecha nueve (9) de octubre del dos mil
veinticuatro (2024), de sanción con la suspensión del permiso
de salida por 15 días, la SEDS-no. 2222-2024 de fecha trece
(13) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), que declara
sin lugar el recurso de reposición; 2) SEDS 2082-2024 de
fecha veintidós (22) de octubre de 2024, dos mil veinticuatro
2024, de sanción con la suspensión del permiso de salida por
10 días, la SEDS-N0. 2218-2024 de fecha 13 de noviembre
del dos mil veinticuatro (2024), que declara sin lugar el
recurso de reposición emitidas por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad, las mismas contienen vicios de
nulidad previsto en la ley.- Se solicita el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y como medida para
el pleno restablecimiento del derecho vulnerado mediante la
emisión de los ilegales actos impugnados, pido se deje sin
valor y efecto las resoluciones impugnadas y las sanciones
impuestas.- Se solicita la suspensión del acto impugnado.-
Se pide especial condena en costas a la parte demandada.- Se
confiere poder.- Se acompañan documentos.
MAGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
16 E. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este juzgado la señora GEISSY
GISSELL ACEITUNO LOPEZ, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal con orden
de ingreso número 0801-2025-00485 contra el Estado de
Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO, "para que
se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo por
cancelación de manera injusta ilegal e arbitraria, emitida por
el MINISTERIO PÚBLICO, de carácter particular por no
estar ajustado a derecho habiendo infringido el ordenamiento
jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales
del procedimiento administrativo y haberse actuado e
incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido un
Acuerdo de Cancelación sin llevar a cabo el procedimiento
legal establecido en la normativa correspondiente, dejar sin
valor y efecto el Acuerdo de Cancelación FGR/JAZ-NO.
229-2025, de fecha 03 de junio del 2025, notificado vía correo
electrónico en fecha 09 de junio de 2025, que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las
labores en el puesto de igual o mejor condiciones, más el
pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de
la cancelación de mis labores y los demás derechos dejados
de percibir como ser aumentos, bonos, nivelación en todo
la ausencia del proceso, hasta que quede firme este juicio,
se solicita la retribución civil a las autoridades responsables
una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321,
323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras,
con especial condena en costas procesales, costas judiciales
y letra de lo contencioso costas profesionales para que se
declare la nulidad de un acto administración de carácter
particular consistente en la cancelación del Acuerdo de
Nombramiento FGR/JAZ NO. 229-2025 de fecha tres
(03) de junio del dos mil veinticinco (2025), emitido por el
MINISTERIO PÚBLICO.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 E. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
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