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Decreto No. 0801-2024-00405 | 2 de mayo de 2024 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2024-00405 — Demanda de nulidad de acto administrativo de cancelación contra Administración Aduanera
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Resumen
Este edicto anuncia dos demandas legales contra la Administración Aduanera de Honduras por despidos considerados injustificados. Los trabajadores reclaman que sus despidos violaron la ley y solicitan al tribunal declarar nulos esos despidos, reinstalarlos en sus puestos y pagarles los salarios y beneficios que dejaron de recibir desde que fueron despedidos.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de
mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este
Juzgado la Abogada María Margarita Aguilar Redondo, en su
condición de Representante Procesal del señor Manuel de Jesús
Vásquez Almendarez, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a
través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden
de ingreso No.0801-2024-00405, para la declaración de nulidad
de un acto administrativo (cancelación del cargo), consistente
en el Acuerdo ADUANAS- DEGNGTH-049-2024, de fecha
veinticinco (25) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitido
por la ADMINISTRACIÓN ADUANERA, por haber sido
dictado con infracción del ordenamiento jurídico y prescindiendo
del procedimiento establecido, para que se declare la nulidad
de un acto administrativo particular en materia de personal,
consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido número
ADUANAS-DE-GNGTH-049-2024, de fecha 25 de abril del dos
mil veinticuatro, recibido en fecha 02 de mayo del 2024, emitido
por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido
dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico
establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos
infringidos, el pago de sus prestaciones e indemnizaciones
laborales, pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir
a título de daños y perjuicios, desde la fecha del despido, hasta
que cause firme la sentencia condenatoria.- Costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Se acredita representación.
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 E. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado la Abogada
MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su
condición de representante procesal de la señora FRANCY
CAROLINA MEJIA VILLATORO, incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal con orden
de ingreso número 0801-2024-00658 contra el Estado de
Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS, para la declaración de nulidad de un
acto administrativo (cancelación del cargo) consistente
en el Acuerdo ADUANAS-DE-GNGTH-108-2024, de
fecha siete (07) de agosto del dos mil veinticuatro (2024),
emitido por la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS (ADUANAS), para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular en materia
de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación
número ADUANAS-DEGNHT-108-2024, emitido por la
Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido
dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento
jurídico establecido, en total exceso de poder.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
los derechos infringidos, el reintegro a su puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de
salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de
percibir en su ausencia, desde la fecha de su despido, hasta
la fecha en que se materialice el reintegro a su cargo del cual
fue despedida sin causa justificada.- Costas.- Se acompañan
documentos.- Se acredita representación.-
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 E. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
AVISO
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