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Decreto No. 0801-2024-00405 | 2 de mayo de 2024 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2024-00405 — Demanda de nulidad de acto administrativo de cancelación contra Administración Aduanera

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Resumen

Este edicto anuncia dos demandas legales contra la Administración Aduanera de Honduras por despidos considerados injustificados. Los trabajadores reclaman que sus despidos violaron la ley y solicitan al tribunal declarar nulos esos despidos, reinstalarlos en sus puestos y pagarles los salarios y beneficios que dejaron de recibir desde que fueron despedidos.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada María Margarita Aguilar Redondo, en su condición de Representante Procesal del señor Manuel de Jesús Vásquez Almendarez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801-2024-00405, para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo), consistente en el Acuerdo ADUANAS- DEGNGTH-049-2024, de fecha veinticinco (25) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la ADMINISTRACIÓN ADUANERA, por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico y prescindiendo del procedimiento establecido, para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido número ADUANAS-DE-GNGTH-049-2024, de fecha 25 de abril del dos mil veinticuatro, recibido en fecha 02 de mayo del 2024, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales, pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha del despido, hasta que cause firme la sentencia condenatoria.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 E. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO AMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de representante procesal de la señora FRANCY CAROLINA MEJIA VILLATORO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00658 contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo) consistente en el Acuerdo ADUANAS-DE-GNGTH-108-2024, de fecha siete (07) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DEGNHT-108-2024, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, en total exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su cargo del cual fue despedida sin causa justificada.- Costas.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO AMINISTRATIVO AVISO

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