VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00537 | 30 de junio de 2025 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2025-00537 — Demanda ordinaria contencioso administrativa contra Banco Central de Honduras - Resolución 267-6/2025
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Resumen
Una empresa llamada Componentes El Orbe demanda al Banco Central de Honduras ante los tribunales administrativos para anular dos decisiones que considera ilegales. La empresa reclama que el banco le debe L. 587,470.14 por un suministro realizado en 2022, más intereses del 12.86% anual desde mayo de 2024. El juzgado abre el proceso para que se presenten pruebas y se resuelva la demanda.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco
(2025), compareció a este Juzgado el Abogado JAVIER
EDUARDO ARMIJO GOMEZ, en su condición de
Representante Procesal de la SOCIEDAD MERCANTIL
DENOMINADA COMPONENTES EL ORBE, S.A.,
con orden de ingreso: 0801-2025-00537, contra el Estado
de Honduras a través del BANCO CENTRAL DE
HONDURAS (BCH). Que la Parte Demandante "Se
presenta en tiempo y forma demanda ordinaria Contencioso-
Administrativa para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular por no ser conforme
a derecho, contenido en la RESOLUCIÓN NO. 267-
6/2025 de fecha 30 de junio de 2025 que declara sin lugar
el recurso de REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA
LA RESOLUCIÓN NO. 61-2/2025 de fecha 13 de febrero
de 2025 emitidas por el directorio del Banco Central de
Honduras. Se dirige la presente demanda contra ambos actos
administrativos conforme a lo establecido el artículo 44 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.-
Que se reconoce una situación jurídica individualizada y
que se adoptan las medidas para su pleno restablecimiento
consistentes en ordenar que la administración demandada
efectúe el pago de quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos
setenta lempiras con catorce centavos (L. 587,470.14) en
concepto de daño real efectivamente causado por ser el saldo
adeudado por el Banco Central en virtud del suministro
prestado por la demandante en el CONTRATO NO. 025-
2022 a la demandada así como el pago de intereses dejados
de percibir en concepto de perjuicios, a una tasa del 12.86%
anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de
mayo de 2024 hasta la fecha en que se emita sentencia firme
de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124
número 3 de la Ley de Contratación del Estado.- Que se
ordene el envío del expediente administrativo en que obra
documentos originales.- Apertura a pruebas. Se acompaña
documentos.- Condena en costas.- Poder".
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
27 E. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de febrero del 2024
AVISO
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