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Decreto No. 0801-2025-00825 | 6 de marzo de 2025 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2025-00825 — Demanda de nulidad de acto administrativo contra Comisión Interventora del Sistema Penitenciario
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Resumen
Este edicto notifica un juicio contra el Estado de Honduras donde una médica reclama el pago de salarios atrasados desde 2013, incluyendo incrementos anuales, bonificaciones y prestaciones que le corresponden según la ley. El juzgado ordena que el Estado, a través de la Procuraduría, responda la demanda dentro del plazo legal.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 06 de marzo del 2025, compareció a este
Juzgado el Abogado WILSON VENANCIO LAINEZ
SANCHEZ, en su condición de representante procesal de la
ciudadana TANIA SOLEDAD LICONA RIVERA; POR
LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la
declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en la Resolución N813-2023-SS de
fecha 21 de noviembre del año 2023 y la RESOLUCIÓN
Nº132-2025-SS de fecha 24 de enero del año 2025, dictadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; "Se
adopten cuantas medidas sean necesarias para el pago de
los incrementos de salario y su correspondiente reajuste
conforme a lo que mande la Ley del Estatuto del Médico
Empleado (Decreto 167-1985 y sus reformas) en relación
con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del
Gobierno Central (Decreto N° 220-2003) pago de incentivo
de salario bienal del 3.5% según el Decreto N° 76-2008,
reajuste y pago de décimo tercero y décimo cuarto mes de
salario, bono de vacaciones y demás derechos salariales que
corresponden desde el año dos mil trece (2013), hasta la
fecha de ejecución de sentencia de la siguiente manera: Año
2013: 6%, Año 2014: 8.5% Año 2015: 5.82%, Año 2016:
8% Año 2017: 4.5%, Año 2017: 4.5%, Año 2018: 7.73%
y Año 2019: 4.22%, Año 2020: 7.58%, Año 2021: 4.01 %,
Año 2022: 8.82%, Año 2023: 9.80%, Año 2024: 8.5% y los
porcentajes que se establezcan mientras dure el presente
juicio; contra el Estado de Honduras a través de Procuraduría
General de la República, quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00171.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
9 E. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que
en el Expediente de Cancelación y Reposición de Título
Valor que se registra bajo el Número 0801-2025-05473-
CV, este Juzgado de Letras Civil, compareció la Abogada
MIRIAM ELOISA AMAYA MORGA, en su condición
de Representante procesal del señor CESAR ARMANDO
AVILA PAGOADA, solicitando la cancelación y reposición
de lo siguiente títulos valores: Certificado de Depósito a
Plazo Fijo Nº 000000200018525754 por un monto de UN
MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS (L.1,085,636.85) con fecha de
vencimiento trece de mayo del dos mil veintiséis, lo que
se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley
correspondiente.-
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre del 2025.
GUSTAVO ADOLFO ORTÉZ DIAZ
SECRETARIO ADJUNTO
9 E. 2026 _____________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21)
de octubre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el Abogado FABIAN JOSE VILLEDA CORONA, en
su condición de representante procesal de la sociedad mercantil
BANCO ATLATIDA S.A., incoando demanda en materia
ordinaria con orden de ingreso número 0801-2025-00786, contra
el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL
DE BANCOS Y SEGUROS, se promueve demanda ordinaria
para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido
en las resoluciones GPU No. 289/17-12-2024, emitidos por la
COMISIÓN DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) y resolución
GPU No. 256/27-08-2025, mediante la cual la COMISIÓN
NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) confirmó la
resolución No. 289 /17-12-2024, por ser actos dictados careciendo
de competencia y exceso de poder.- Especial condena en costas.-
Se acredita poder.- Se anexan documentos .- Petición
KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
16 E. 2026
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO LETRAS DEL DEPARTAMENTO
DE INTIBUCÁ
AVISO JUDICIAL
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