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Decreto No. 0801-2025-00825 | 6 de marzo de 2025 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2025-00825 — Demanda de nulidad de acto administrativo contra Comisión Interventora del Sistema Penitenciario

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Resumen

Este edicto notifica un juicio contra el Estado de Honduras donde una médica reclama el pago de salarios atrasados desde 2013, incluyendo incrementos anuales, bonificaciones y prestaciones que le corresponden según la ley. El juzgado ordena que el Estado, a través de la Procuraduría, responda la demanda dentro del plazo legal.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de marzo del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado WILSON VENANCIO LAINEZ SANCHEZ, en su condición de representante procesal de la ciudadana TANIA SOLEDAD LICONA RIVERA; POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución N813-2023-SS de fecha 21 de noviembre del año 2023 y la RESOLUCIÓN Nº132-2025-SS de fecha 24 de enero del año 2025, dictadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; "Se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pago de los incrementos de salario y su correspondiente reajuste conforme a lo que mande la Ley del Estatuto del Médico Empleado (Decreto 167-1985 y sus reformas) en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central (Decreto N° 220-2003) pago de incentivo de salario bienal del 3.5% según el Decreto N° 76-2008, reajuste y pago de décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos salariales que corresponden desde el año dos mil trece (2013), hasta la fecha de ejecución de sentencia de la siguiente manera: Año 2013: 6%, Año 2014: 8.5% Año 2015: 5.82%, Año 2016: 8% Año 2017: 4.5%, Año 2017: 4.5%, Año 2018: 7.73% y Año 2019: 4.22%, Año 2020: 7.58%, Año 2021: 4.01 %, Año 2022: 8.82%, Año 2023: 9.80%, Año 2024: 8.5% y los porcentajes que se establezcan mientras dure el presente juicio; contra el Estado de Honduras a través de Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00171. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 9 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en el Expediente de Cancelación y Reposición de Título Valor que se registra bajo el Número 0801-2025-05473- CV, este Juzgado de Letras Civil, compareció la Abogada MIRIAM ELOISA AMAYA MORGA, en su condición de Representante procesal del señor CESAR ARMANDO AVILA PAGOADA, solicitando la cancelación y reposición de lo siguiente títulos valores: Certificado de Depósito a Plazo Fijo Nº 000000200018525754 por un monto de UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (L.1,085,636.85) con fecha de vencimiento trece de mayo del dos mil veintiséis, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre del 2025. GUSTAVO ADOLFO ORTÉZ DIAZ SECRETARIO ADJUNTO 9 E. 2026 _____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado FABIAN JOSE VILLEDA CORONA, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil BANCO ATLATIDA S.A., incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2025-00786, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en las resoluciones GPU No. 289/17-12-2024, emitidos por la COMISIÓN DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) y resolución GPU No. 256/27-08-2025, mediante la cual la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) confirmó la resolución No. 289 /17-12-2024, por ser actos dictados careciendo de competencia y exceso de poder.- Especial condena en costas.- Se acredita poder.- Se anexan documentos .- Petición KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 16 E. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO LETRAS DEL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ AVISO JUDICIAL

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