VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2024-00440 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2024-00440 — Demanda especial en materia personal contra Administración Aduanera por nulidad de Acuerdo de Cancelación

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Resumen

Este documento contiene dos avisos legales: uno sobre una demanda de una empleada contra el Estado por cancelación ilegal de su cargo, pidiendo reinstalación, salarios adeudados y prestaciones; y otro sobre una solicitud de título de propiedad de un terreno en Choluteca, basada en posesión familiar continua desde 1904.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora YESY ROXANA ESCOBAR RUIZ, quien actúa en causa propia, interponiendo demanda en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024-00608 contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder; se condene al Estado de Honduras a través de la Secretaría en el Despacho de la Presidencia para la restitución de su cargo o a otro de igual categoría y salario, el pago de una indemnización por daños y perjuicios por concepto de los salarios dejados de percibir, que le corresponde a partir de la fecha en la que fue cancelada o separada injusta e ilegalmente hasta la fecha en la que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones bonificaciones que le corresponden así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde la cancelación hasta la finalización del juicio; se decrete la nulidad del Acto Administrativo por el cual se haya nombrado a su sustituto en el cargo que desempeñaba, asimismo el reconocimiento de la antigüedad de la relación del servicio. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 264-SEP-2024 de fecha treinta de julio del año dos mil veinticuatro. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 D. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado JINMY ARTURO SANCHEZ LEZAMA, actuando en su condición de representante legal del señor SANTOS ANTONIO MARTINEZ VALLADARES, mayor de edad, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número 0608-1940-00004, con domicilio en la Comunidad de Corral Viejo, San Marquitos, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno, ubicado en el Caserío CORRAL VIEJO, aldea: San Marquitos, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final KF-33 Extensión del Predio 80 HAS, 94 AS, 85.75 CAS, de Naturaleza Jurídica y SITIO SAN MARQUITOS /PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, WILFREDO IZAGUIRRE, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON WILFREDO IZAGUIRRE, RÍO CHOLUTECA DE POR MEDIO; OSCAR VALLADARES; SUR, VICENTE ESPINAL; ESTE, WILFREDO IZAGUIRRE, WALTER AMADO ESPINAL; OESTE, VICENTE ESPINAL, según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO: SAN MARQUITOS: DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA. El presente lote antes descrito lo ha mantenido por medio de un documento todos estos años para constatar que él es dueño y está en posesión, es uno que data de los años 1800, debido a que sus antecedentes han tenido en posesión quieta, pacífica y no interrumpida y ha pasado de generación en generación su padre lo recibió de su madre la señora Maria Alfonsa Carrasco viuda de Martínez, en el año 1904 por medio de un documento elaborado ante los oficios del Juez de Paz y Notario por Ministerio de Ley Juan Bautista Rodríguez su padre el señor Antonio Martínez, al fallecer aproximadamente hace 36 años no realizando ningún trámite de traspaso de derechos por lo que la posesión la ha ejercido exclusivamente con auxilio de su familia, esposa e hijos en el cual realiza efectivamente actividades agrícolas y ganaderas como ser cultivo de árboles frutales, siembra de granos básicos y pasto para el ganado, no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 12 de noviembre del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2024, 3 E. y 3 F. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,705

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