VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2024-00440 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2024-00440 — Demanda especial en materia personal contra Administración Aduanera por nulidad de Acuerdo de Cancelación
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Resumen
Este documento contiene dos avisos legales: uno sobre una demanda de una empleada contra el Estado por cancelación ilegal de su cargo, pidiendo reinstalación, salarios adeudados y prestaciones; y otro sobre una solicitud de título de propiedad de un terreno en Choluteca, basada en posesión familiar continua desde 1904.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha quince (15) de agosto del año dos mil
veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora
YESY ROXANA ESCOBAR RUIZ, quien actúa en causa
propia, interponiendo demanda en materia Personal, con
número de ingreso 0801-2024-00608 contra el ESTADO
DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Para que se declare
la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter
particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento
jurídico, incluso con exceso y desviación de poder; se
condene al Estado de Honduras a través de la Secretaría
en el Despacho de la Presidencia para la restitución de su
cargo o a otro de igual categoría y salario, el pago de una
indemnización por daños y perjuicios por concepto de los
salarios dejados de percibir, que le corresponde a partir
de la fecha en la que fue cancelada o separada injusta e
ilegalmente hasta la fecha en la que se ejecute el fallo, más
el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes,
décimo cuarto mes de salario, vacaciones bonificaciones que
le corresponden así como los incrementos salariales que se
otorguen al cargo que desempeñaba desde la cancelación
hasta la finalización del juicio; se decrete la nulidad del Acto
Administrativo por el cual se haya nombrado a su sustituto
en el cargo que desempeñaba, asimismo el reconocimiento
de la antigüedad de la relación del servicio. Con especial
condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. En
relación al Acuerdo de Cancelación No. 264-SEP-2024 de
fecha treinta de julio del año dos mil veinticuatro.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
3 D. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado
JINMY ARTURO SANCHEZ LEZAMA, actuando en
su condición de representante legal del señor SANTOS
ANTONIO MARTINEZ VALLADARES, mayor de
edad, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de
Identificación número 0608-1940-00004, con domicilio en
la Comunidad de Corral Viejo, San Marquitos, municipio
de Morolica, departamento de Choluteca, presentó a este
Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de
Terreno, ubicado en el Caserío CORRAL VIEJO, aldea:
San Marquitos, municipio de Morolica, departamento de
Choluteca, Mapa Final KF-33 Extensión del Predio 80
HAS, 94 AS, 85.75 CAS, de Naturaleza Jurídica y SITIO
SAN MARQUITOS /PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL
NORTE, WILFREDO IZAGUIRRE, ENCAJONADA
DE POR MEDIO CON WILFREDO IZAGUIRRE,
RÍO CHOLUTECA DE POR MEDIO; OSCAR
VALLADARES; SUR, VICENTE ESPINAL; ESTE,
WILFREDO IZAGUIRRE, WALTER AMADO
ESPINAL; OESTE, VICENTE ESPINAL, según
la información física y digital el lote de terreno se
encuentra dentro del SITIO: SAN MARQUITOS: DE
NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA. El presente lote
antes descrito lo ha mantenido por medio de un documento
todos estos años para constatar que él es dueño y está en
posesión, es uno que data de los años 1800, debido a que
sus antecedentes han tenido en posesión quieta, pacífica y
no interrumpida y ha pasado de generación en generación
su padre lo recibió de su madre la señora Maria Alfonsa
Carrasco viuda de Martínez, en el año 1904 por medio
de un documento elaborado ante los oficios del Juez
de Paz y Notario por Ministerio de Ley Juan Bautista
Rodríguez su padre el señor Antonio Martínez, al fallecer
aproximadamente hace 36 años no realizando ningún trámite
de traspaso de derechos por lo que la posesión la ha ejercido
exclusivamente con auxilio de su familia, esposa e hijos
en el cual realiza efectivamente actividades agrícolas y
ganaderas como ser cultivo de árboles frutales, siembra de
granos básicos y pasto para el ganado, no existiendo otros
poseedores pro-indivisos.
Choluteca, 12 de noviembre del año 2024
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
3 D. 2024, 3 E. y 3 F. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,705
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