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20 de octubre de 2025Vigente

Edicto No. 0801-2025-00425 — Demanda contencioso administrativa de Alex Antonio Castro Sánchez contra Salud

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2025-00425
  • Publicación: 20 de octubre de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,972
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un ciudadano demandó al Ministerio de Salud para anular una decisión de cancelación que considera ilegal. El juzgado acepta la demanda y notifica a las autoridades de salud para que respondan. El objetivo es restaurar los derechos del ciudadano si la cancelación fue hecha incorrectamente.

Texto completo

Que en fecha 12 de junio del 2025, compareció a este Juzgado el ciudadano ALEX ANTONIO CASTRO SANCHEZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 3959-2025 de fecha 22 de mayo del 2025, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00425. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 20 O. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: