VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00554 | Congreso Nacional
Edicto No. 0801-2025-00554 — Demanda especial en materia de personal - LESLY MERARY VALLADARES ESPINOZA contra Congreso Nacional
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Resumen
Un juzgado recibe una demanda de una empleada del Congreso Nacional para anular su despido y ser reintegrada a su puesto de trabajo. La demanda busca que se declare nulo el despido y se le paguen todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejó de recibir desde que fue cancelada hasta su reintegración.
Texto completo
Que en fecha seis (06) de agosto
del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el
Abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES,
en su condición de Representante Procesal de la señora LESLY
MERARY VALLADARES ESPINOZA, interponiendo demanda
Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal,
con número de ingreso 0801-2025-00554, contra el ESTADO
DE HONDURAS a través del CONGRESO NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS, “Se promueve demanda especial
para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal
consistente en el Acuerdo número CAN-CN-007-2025-GRH.-
Que se anule totalmente el mismo por no ser conforme a derecho
por infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada consistente en el reintegro de su
representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones,
y como medida necesaria para el pleno restablecimiento de la
misma el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a su puesto de
trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto
de compensación social, incrementos salariales otorgados a todos
los empleados del sector público y las vacaciones que deberían
haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación
hasta que sea reintegrada.- Se acredita representación.- Se anexan
documentos.- Costas.” Para que se declare la nulidad del acto
administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo
No. CAN-CN-007-2025-GRH de fecha 07 de julio 2025.
ABG. ALLAN MARTINEZ
SECRETARIO(A) ADJUNTO (A)
15 O. 2025
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PODER JUDICIAL
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
EL INFRASCRITO, SECRETARIO ADJUNTO DEL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, AL
PÚBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA
LEY Y SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
634, PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO
DE COMERCIO, HACE SABER: Que en la Solicitud
de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada
por el Abogado LUIS ENRIQUE GALEANO MILLA,
apoderado legal del señor JOSE JORGE MAHOMAR
KAWAS, el cual es Heredero Testamentario de su difunta
madre, la señora LEONOR KAWAS ACRA, conocida
también como LEONOR KAWAS, que dejó su difunta
madre como ser 7716 acciones comunes nominativas
con un valor de CIEN LEMPIRAS (L 100.00), cada una
de COMPAÑIA AZUCARERA HONDUREÑA S.A.,
consignadas en el Título No. 00568 en el Registro de
Accionistas en el folio M066, las que le corresponden al
señor JOSE JORGE MAHOMAR KAWAS, conforme a la
citada declaratoria de herederos testamentario. Dicho Título
Valor que comprende la acciones referidas anteriormente se
encuentran extraviadas.
San Pedro Sula, Cortés, veinticuatro (24) de septiembre del
año dos mil veinticinco (2025)
ABG. FERNANDO ANTONIO CANO ROMERO
SECRETARIO ADJUNTO
15 O. 2025
_____
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