Vigente
Decreto No. 0501-2023-01089-LCV | 26 de noviembre de 2021 | Poder Judicial

Edicto No. 0501-2023-01089-LCV — Aviso de muerte por presunción de Medardo Antonio Rivera Breve

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Resumen

Este es un aviso oficial que declara la muerte presunta de Medardo Antonio Rivera Breve, desaparecido desde febrero de 2021. La declaración beneficia a su hija menor y su madre para que puedan acceder a derechos sucesorios y beneficios legales después de más de un año sin noticias del desaparecido.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado con el día veintisiete (27) de marzo del presente año (2023) la señora NANCY LISSETH MONCADA RIVERA, quien a su vez representa a su menor hija DARA LISSETH RIVERA MONCADA presentó una solicitud para que se le declare la muerte presunta del padre de su menor hija, el señor MEDARDO ANTONIO RIVERA BREVE, quien es mayor de edad, soltero, hondureño, con identidad número 0501-1984-10879, desaparecido en la colonia San Carlos de Sula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, desde el dieciocho (18) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), en virtud de haber transcurrido más de un año desde el riesgo inminente de muerte, por causa de fuerza mayor, sin haber tenido posteriores noticias del mismo. San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno de agosto (31) de agosto del dos mil veintitrés (2023). ABG. JOSE MIGUEL AMAYA PADILLA, SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL SAN PEDRO 30 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,676 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de diciembre del año 2021, comparece el señor Delmer Armando Avila Ardón, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00486, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda de personal para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por dictarse con infracción al ordenamiento jurídico establecido, que se declare la nulidad del mismo y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento se pide el reintegro, salario dejados de percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto de trabajo del cual se despidió y los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos.- Se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras.- Poder.- Condena en costas; en relación al Acuerdo de Cancelación número 1882-2021 de fecha 26 de noviembre del 2021, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 O. 2024 _______________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de junio del 2024, compareció a este Juzgado el ciudadano Jonhy Anelson Madrid Dubón, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo número 277-2024 de fecha 15 de mayo del 2024, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00448. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 30 O. 2024 _______________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,676 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este juzgado la abogada BRICELDA MARÍA CRUZ MARTÍNEZ, quien actúa en su condición de representante procesal del señor HÉCTOR EMILIO GALINDO CASTELLANOS, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00611, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia, intereses, costas, documentos, habilitación de días y horas inhábiles, poder, cotejo y devolución. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 30 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los intere-sados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora ENY SAMARIS REYES VELÁSQUEZ, quien confirió poder al abogado JAVIER ENRIQUE AVILA JIMÉNEZ, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00374, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL.- Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en: el Acuerdo de Cancelación No. 046-2024, de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) y notificado en fecha treinta (30) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, por no ser conforme a derecho.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se tomen las medidas siguientes: A) se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones; B) pago de sueldos dejados de percibir y los derechos colaterales como aumentos de sueldo, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 30 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,676 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Juan Carlos Maradiaga Andero, interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00130-LAP.- En fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) por el señor Juan Carlos Maradiaga Andero. Interpone demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgo y Contingencias (COPECO).- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 240-C-2024 de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro Juan Carlos Maradiaga Andero, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa que se le reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales ajustes y pagos dobles, décimo tercer, décimo cuarto meses, a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de cesantía lo que constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firme los fallos de reconocimiento de antigüedad laboral.- Se ordene e implementar medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia. - COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 18 de octubre del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de agosto del año 2024 comparece el señor Elder Omar Ochoa interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00560, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, se interpone demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el Acuerdo de Cancelación No. 030-2024 de fecha 30 de julio del año 2024 dictado por el Instituto Nacional de Migración por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 030-2024 de fecha 30 de julio del año 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,677 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Santos Alejandro Hernandez, con orden de ingreso número 0801-2022-01311, contra el Estado de Honduras, a través en los Despachos de Infraestructura y Servicio, Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellos el reintegro al cargo del cual, fui ilegalmente cancelado u otro en la nueva estructura administrativa creada. Se solicita el pago de los salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se designa el lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se condena de costas para la parte demandada. - Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL-1128-2022 de fecha 24-08-2022, de fecha 29 de agosto del año dos mil veintidós. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 31 O. 2024 Número de Solicitud: 2022-5736 Fecha de presentación: 2022-09-27 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V. Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REAL QUALITY FOODS G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos a base de avena, aderezos para ensalada, avena molida, avena mondada, barras de cereales, bebidas a base de cacao y a base de chocolate, bebidas a base de té, cacao, cacao con leche, café, chocolate, comidas preparadas a base de fideos, condimentos, productos de confitería a base de frutas y para decorar árboles de navidad, hojuelas de avena, espaguetis, fideos, galletas de mantequilla, galletas saladas, galletas en general, conos o barquillos, golosinas, harina de trigo y de maíz, kétchup, macarrones, mayonesa, miel, mostaza, palomitas de maíz, pan, pastas alimenticias, preparaciones a base de cereales, pudines, ramen, sal de cocina, salsa de tomate, salsas(condimentos), sucedáneos de cacao, café y té, té, tostones fritos, tortillas de harina o maíz y vinagres, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 27 S., 15 y 31 O. 2024 _________ Número de Solicitud: 2022-5735 Fecha de presentación: 2022-09-27 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V. Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REAL QUALITY FOODS G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de oliva y oliva virgen extra para uso alimenticio, ajo en conserva, aloe vera preparado para la alimentación humana, atún, bebidas a base de leche de coco, cacahuates preparados, caldos, champiñones en conserva, concentrado de tomate, concentrado a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, fruta enlatada, frutas cristalizadas y en conserva, frutos secos confitados y secos preparados, gelatina, jaleas comestibles, leche condensada, leche de coco, leche en polvo, maíz dulce procesado, mantequilla de maní, mermeladas, pasas, patatas fritas, pepinillos, puré de tomate, salchichas, sardinas, semillas preparadas, sopas, consomés y verduras, hortalizas y legumbres procesadas y secas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 27 S., 15 y 31 O. 2024 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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