Vigente
Decreto No. 0501-2023-01089-LCV | 26 de noviembre de 2021 | Poder Judicial
Edicto No. 0501-2023-01089-LCV — Aviso de muerte por presunción de Medardo Antonio Rivera Breve
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Resumen
Este es un aviso oficial que declara la muerte presunta de Medardo Antonio Rivera Breve, desaparecido desde febrero de 2021. La declaración beneficia a su hija menor y su madre para que puedan acceder a derechos sucesorios y beneficios legales después de más de un año sin noticias del desaparecido.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en
general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en
este Juzgado con el día veintisiete (27) de marzo del presente
año (2023) la señora NANCY LISSETH MONCADA
RIVERA, quien a su vez representa a su menor hija DARA
LISSETH RIVERA MONCADA presentó una solicitud
para que se le declare la muerte presunta del padre de su
menor hija, el señor MEDARDO ANTONIO RIVERA
BREVE, quien es mayor de edad, soltero, hondureño, con
identidad número 0501-1984-10879, desaparecido en la
colonia San Carlos de Sula, San Pedro Sula, departamento
de Cortés, desde el dieciocho (18) de Febrero del año dos mil
veintiuno (2021), en virtud de haber transcurrido más de un
año desde el riesgo inminente de muerte, por causa de fuerza
mayor, sin haber tenido posteriores noticias del mismo.
San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno de agosto (31) de agosto
del dos mil veintitrés (2023).
ABG. JOSE MIGUEL AMAYA PADILLA,
SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL SAN PEDRO
30 O. 2024
La G aceta
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de
diciembre del año 2021, comparece el señor Delmer Armando
Avila Ardón, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2021-00486, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, incoando demanda de personal para que se
declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular por dictarse con infracción al ordenamiento
jurídico establecido, que se declare la nulidad del mismo y
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y como medida para su restablecimiento se pide el reintegro,
salario dejados de percibir desde la cancelación hasta su
reinstalación al puesto de trabajo del cual se despidió y los
respectivos incrementos salariales más los derechos laborales
conexos.- Se solicita la retribución civil a las autoridades
responsables una vez declarado con lugar este juicio, según
artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República
de Honduras.- Poder.- Condena en costas; en relación al
Acuerdo de Cancelación número 1882-2021 de fecha 26 de
noviembre del 2021, emitido por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Seguridad.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
30 O. 2024 _______________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de junio
del 2024, compareció a este Juzgado el ciudadano Jonhy Anelson
Madrid Dubón, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto
administrativo impugnado consistente en el Acuerdo número
277-2024 de fecha 15 de mayo del 2024, emitido por actuaciones
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación,
Justicia y Descentralización. Que se reconozca una situación
jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en
esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00448.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C)del artículo 17 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes
se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
30 O. 2024
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LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
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las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este juzgado la abogada BRICELDA
MARÍA CRUZ MARTÍNEZ, quien actúa en su condición
de representante procesal del señor HÉCTOR EMILIO
GALINDO CASTELLANOS, interponiendo demanda en
materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00611,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular de la administración pública, consistente en el acto
presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver
dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de
incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se
reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos
de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley
del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley
de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno
Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%,
decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de
vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del
2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia, intereses,
costas, documentos, habilitación de días y horas inhábiles,
poder, cotejo y devolución.
ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los intere-sados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la señora ENY
SAMARIS REYES VELÁSQUEZ, quien confirió poder al
abogado JAVIER ENRIQUE AVILA JIMÉNEZ, incoando
demanda en materia de personal con orden de ingreso número
0801-2024-00374, contra el Estado de Honduras a través de
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL.- Para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular de
la administración pública, consistente en: el Acuerdo de
Cancelación No. 046-2024, de fecha veintiséis (26) de abril
del año dos mil veinticuatro (2024) y notificado en fecha
treinta (30) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitido
por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL, por no ser conforme a derecho.-
Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de
la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se tomen las medidas siguientes:
A) se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores
condiciones; B) pago de sueldos dejados de percibir y los
derechos colaterales como aumentos de sueldo, vacaciones,
décimo tercer y décimo cuarto mes.- Costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Petición.- Poder
VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ
SECRETARIA, POR LEY
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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor
Juan Carlos Maradiaga Andero, interpone demanda con
número de Correlativo 0501-2024-00130-LAP.- En fecha
dos de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) por el
señor Juan Carlos Maradiaga Andero. Interpone demanda
contra el Estado de Honduras representado legalmente por
el Procurador General de la República, Abogado Manuel
Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado
en los Despacho de Gestión de Riesgo y Contingencias
(COPECO).- Dicha demandas tiene como finalidad que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°.
240-C-2024 de fecha catorce de agosto del año dos mil
veinticuatro Juan Carlos Maradiaga Andero, emitido
por la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) por no ser
conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico
por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso
de poder; notificación defectuosa que se le reconozca una
situación jurídica individualizada por haber sido separada
ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en
iguales o mejores condiciones reconocimiento de aumentos
salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan
y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de
daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás
derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales
ajustes y pagos dobles, décimo tercer, décimo cuarto meses,
a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de cesantía lo que
constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las
normas procesales queden firme los fallos de reconocimiento
de antigüedad laboral.- Se ordene e implementar medidas
necesarias para el cumplimiento de la sentencia. - COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés, 18 de octubre del año 2024
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
30 O. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de
agosto del año 2024 comparece el señor Elder Omar Ochoa
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2024-00560, contra el Estado de Honduras a través
del Instituto Nacional de Migración, se interpone demanda
especial para la nulidad de un Acto Administrativo en
materia de personal.- Que se anule totalmente el Acuerdo de
Cancelación No. 030-2024 de fecha 30 de julio del año 2024
dictado por el Instituto Nacional de Migración por haber
sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi
puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como
el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la
fecha que sea reintegrado.- aumentos salariales que se
generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad
los hechos de la demanda con los medios de prueba que
se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se
acredita representación.- Costas. En relación al Acuerdo de
Cancelación No. 030-2024 de fecha 30 de julio del año 2024.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
30 O. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,677
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil
veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el
señor Santos Alejandro Hernandez, con orden de ingreso
número 0801-2022-01311, contra el Estado de Honduras,
a través en los Despachos de Infraestructura y Servicio,
Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando
demanda contencioso administrativa en materia especial de
personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad
de un Acto Administrativo. Se solicita el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y que se adopten
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre
ellos el reintegro al cargo del cual, fui ilegalmente cancelado
u otro en la nueva estructura administrativa creada. Se
solicita el pago de los salarios dejados de percibir. Se
acompañan documentos. Se designa el lugar donde obran
otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la
demanda con los medios de prueba. Se condena de costas
para la parte demandada. - Va en relación al Acuerdo de
Cancelación No. CTL-1128-2022 de fecha 24-08-2022, de
fecha 29 de agosto del año dos mil veintidós.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
31 O. 2024
Número de Solicitud: 2022-5736
Fecha de presentación: 2022-09-27
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V.
Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
AMOR MEDINA CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REAL QUALITY FOODS
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos a base de avena, aderezos para ensalada, avena
molida, avena mondada, barras de cereales, bebidas a base de cacao y a base de chocolate,
bebidas a base de té, cacao, cacao con leche, café, chocolate, comidas preparadas a base de fideos,
condimentos, productos de confitería a base de frutas y para decorar árboles de navidad, hojuelas
de avena, espaguetis, fideos, galletas de mantequilla, galletas saladas, galletas en general, conos o
barquillos, golosinas, harina de trigo y de maíz, kétchup, macarrones, mayonesa, miel, mostaza,
palomitas de maíz, pan, pastas alimenticias, preparaciones a base de cereales, pudines, ramen, sal
de cocina, salsa de tomate, salsas(condimentos), sucedáneos de cacao, café y té, té, tostones fritos,
tortillas de harina o maíz y vinagres, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
27 S., 15 y 31 O. 2024
_________
Número de Solicitud: 2022-5735
Fecha de presentación: 2022-09-27
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V.
Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
AMOR MEDINA CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REAL QUALITY FOODS
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de oliva y oliva virgen extra para uso alimenticio, ajo en
conserva, aloe vera preparado para la alimentación humana, atún, bebidas a base de leche de coco,
cacahuates preparados, caldos, champiñones en conserva, concentrado de tomate, concentrado
a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, fruta enlatada, frutas cristalizadas y
en conserva, frutos secos confitados y secos preparados, gelatina, jaleas comestibles, leche
condensada, leche de coco, leche en polvo, maíz dulce procesado, mantequilla de maní,
mermeladas, pasas, patatas fritas, pepinillos, puré de tomate, salchichas, sardinas, semillas
preparadas, sopas, consomés y verduras, hortalizas y legumbres procesadas y secas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
27 S., 15 y 31 O. 2024
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Decreto 0501-2024-00019-LAP | 2024