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24 de octubre de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2022-00425 — Demanda de nulidad de acuerdo de cancelación por cesantía

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2022-00425
  • Publicación: 24 de octubre de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,671
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este edicto publica una demanda judicial contra el Estado de Honduras para anular el despido de un empleado público. El trabajador reclama ser reintegrado a su puesto como Técnico Municipal, recibir todos los salarios no pagados desde su despido, prestaciones laborales y compensación por daño moral, argumentando que fue cesanteado ilegalmente sin cumplir con los requisitos legales.

Texto completo

0801-2022-00425, J.5, contra el Estado de Honduras, a través de SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 234-2022, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, por no ser conforme a derecho, por infringir el Ordenamiento Jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Técnico Municipal, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 O. 2024

Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: