VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2024-00154 | 1 de febrero de 2024 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2024-00154 — Demanda de nulidad de acuerdos de cancelación de nueve servidores públicos
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Resumen
Nueve servidores públicos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil demandan al Estado para anular su despido de febrero 2024, argumentando que fue ilegal e injustificado. Si ganan, serían reinstalados en sus puestos con pago de salarios perdidos, bonificaciones y costas del juicio.
Texto completo
Que en
fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado el Abogado WILFREDO LANZA
REYES, en su condición de Apoderado Legal de los señores
CELIA ROSA MARADIAGA ACEITUNO, RUTH
MATILDE ARGUETA ZEPEDA, OSCAR MANUEL
ROSALES PINEDA, MELISSA LORENA AVILA
ALVARADO, HÉCTOR MAURICIO UMANZOR
SIERRA, DAVID EZEQUIEL PONCE ORDOÑEZ,
CINTHYA ELIZABETH ESPINOZA SÁNCHEZ,
RELY DINORAH ANDRADE CHAPAZ Y HÉCTOR
ORLANDO ESCOBAR HERNANDEZ, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso
0801-2024-00154, contra el Estado de Honduras, a través
de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA
CIVIL. Para que se declare la nulidad absoluta de los actos
administrativos de carácter particular de la administración
pública consistente en los Acuerdos de Cancelación No.
018-2024, No. 014-2024, No. 010-2024, No. 020-2024, No.
012-2024, No. 008-2024, No. 021-2024, No. 022-2024 y No.
030-2024, todos de fecha 01 de febrero de 2024, emitidos
por la Agencia Hondureña de Aeronáutica civil, se declaren
no ser conformes a derecho por violaciones e infracciones
del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e injustificada de los demandantes y como medida para el
restablecimiento de sus derechos que se ordene el reintegro o
reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con
el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación
ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que
sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago
de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los
aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados
por la Administración Pública y a todos los colaterales
de décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de
salario y vacaciones, lo anterior atendiendo al principio de
alternabilidad que existe en esta materia, condena en costas,
se acompañan documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
23 O. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,671
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER:
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