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22 de octubre de 2021 | Poder Judicial

Edicto — Aviso de título supletorio - Cándido Tabora Morales

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Resumen

Este documento contiene tres avisos legales: uno sobre título supletorio (propiedad de terreno), otro sobre demanda contra el Estado por cesantía ilegal, y otro sobre registro de marca de servicio. Los avisos notifican a la ciudadanía sobre procedimientos judiciales y administrativos en curso que pueden afectarles.

Texto completo

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor CANDIDO TABORA MORALES, mayor de edad, casado, agricultor, con número de identidad 0412- 1955-00069, hondureño y vecino de aldea Los Arroyos, La Unión de Copán, en tránsito por esta ciudad, es dueño de un lote de terreno de SEIS PUNTO CERO DOS MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL (6.02 Mnz) equivalente a CUARENTA Y DOS MIL CERO TREINTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (42,037.95 M2) de extensión superficial, el cual se encuentra ubicado dentro del Sitio Privado EL PILON en la aldea Los Arroyos, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: partiendo del punto número uno al punto número dos por el rumbo S 84°26'40.52" E con una distancia de cuatrocientos cuarenta y uno punto noventa y cinco metros cuadrados (441.95 M2), colindando con Candido Tabora Morales; del punto número dos al punto número tres por el rumbo S 21°38'13.63" W, con una distancia de ochenta punto cero cinco metros (80.05 Mts.2), colindando con Carretera Internacional CA-4; del punto número tres al punto número cuatro por el rumbo N 81°28'09.24 W con una distancia de treinta y tres punto sesenta y ocho metros cuadrados (33.68M2) colindando con Marvin Tabora; del punto número cinco al punto número seis por el rumbo N 83°11'24.21" W con una distancia de cuatrocientos cuarenta punto cero cinco metros cuadrados (440.05 Mts2), colinda con Oscar Manuel Romero Alvarado; del punto número seis al punto número uno por donde se inició la medida por el rumbo N 39°31'21.47" E, con una distancia de cinco tres punto setenta y uno metros cuadrados, (103.71 M2), colinda con Glenda Nohemí Tabora, quebrada de por medio. Representa Abogada DEYSI MARIA GALEANO VIDES.- Santa Rosa de Copán, diez de septiembre del dos mil diecinueve. ENA ZOBEIDA VASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 J., 29 J. y 29 A. 2022. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de junio del años dos mil veintidós, la señora Lesly Vásquez Aldana, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el señor Manuel Antonio Díaz Galeas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; con orden de ingreso No. 59-2022-S.P.S. y número correlativo 0501-2022-00058-LAP, dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 285-2022, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder, notificación defectuosa; asimismo que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente y que adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro de iguales o mejores condiciones; reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones, quinquenios y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser: vacaciones causadas y proporcionadas, doble pago, décimo tercer, décimo cuarto mes y quinquenios retroactivos incluso los pendientes de pago, a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de cancelación, lo que constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo, y que se ordenen e implementen medidas necesaria para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 24 de junio del año 2022. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 J. 2022. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,962 Número de Solicitud: 2021-4025 Fecha de presentación: 2021-08-05 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Super Farmacia Simán, S.A. Domicilio: Barrio El Benque, 6 avenida, 5 calle, SO, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J., 14 J. 2022. _______

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