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22 de octubre de 2021 | Poder Judicial
Edicto — Aviso de título supletorio - Cándido Tabora Morales
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Resumen
Este documento contiene tres avisos legales: uno sobre título supletorio (propiedad de terreno), otro sobre demanda contra el Estado por cesantía ilegal, y otro sobre registro de marca de servicio. Los avisos notifican a la ciudadanía sobre procedimientos judiciales y administrativos en curso que pueden afectarles.
Texto completo
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por
el señor CANDIDO TABORA MORALES, mayor de
edad, casado, agricultor, con número de identidad 0412-
1955-00069, hondureño y vecino de aldea Los Arroyos,
La Unión de Copán, en tránsito por esta ciudad, es dueño
de un lote de terreno de SEIS PUNTO CERO DOS
MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL (6.02
Mnz) equivalente a CUARENTA Y DOS MIL CERO
TREINTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS (42,037.95 M2) de extensión
superficial, el cual se encuentra ubicado dentro del Sitio
Privado EL PILON en la aldea Los Arroyos, jurisdicción
del municipio de La Unión, departamento de Copán, el
cual tiene las medidas y colindancias siguientes: partiendo
del punto número uno al punto número dos por el rumbo S
84°26'40.52" E con una distancia de cuatrocientos cuarenta
y uno punto noventa y cinco metros cuadrados (441.95 M2),
colindando con Candido Tabora Morales; del punto número
dos al punto número tres por el rumbo S 21°38'13.63" W,
con una distancia de ochenta punto cero cinco metros (80.05
Mts.2), colindando con Carretera Internacional CA-4; del
punto número tres al punto número cuatro por el rumbo
N 81°28'09.24 W con una distancia de treinta y tres punto
sesenta y ocho metros cuadrados (33.68M2) colindando con
Marvin Tabora; del punto número cinco al punto número
seis por el rumbo N 83°11'24.21" W con una distancia de
cuatrocientos cuarenta punto cero cinco metros cuadrados
(440.05 Mts2), colinda con Oscar Manuel Romero Alvarado;
del punto número seis al punto número uno por donde se inició
la medida por el rumbo N 39°31'21.47" E, con una distancia
de cinco tres punto setenta y uno metros cuadrados, (103.71
M2), colinda con Glenda Nohemí Tabora, quebrada de por
medio. Representa Abogada DEYSI MARIA GALEANO
VIDES.- Santa Rosa de Copán, diez de septiembre del dos
mil diecinueve.
ENA ZOBEIDA VASQUEZ
SECRETARIA ADJUNTA
29 J., 29 J. y 29 A. 2022.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis
de junio del años dos mil veintidós, la señora Lesly Vásquez
Aldana, actuando en su condición personal; interpone
demanda contra el Estado de Honduras representado
legalmente por el señor Manuel Antonio Díaz Galeas,
en su condición de Procurador General de la República
de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización;
con orden de ingreso No. 59-2022-S.P.S. y número
correlativo 0501-2022-00058-LAP, dicha demanda
personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación No. 285-2022, por no ser conforme
a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar
dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder,
notificación defectuosa; asimismo que se reconozca una
situación jurídica individualizada por haber sido separada
ilegal e injustificadamente y que adopte las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento de las mismas, el
reintegro de iguales o mejores condiciones; reconocimiento
de aumentos salariales, bonificaciones, quinquenios y demás
derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima
cesantía, título de daños y perjuicios, los salarios dejados de
percibir y demás derechos como ser: vacaciones causadas y
proporcionadas, doble pago, décimo tercer, décimo cuarto
mes y quinquenios retroactivos incluso los pendientes
de pago, a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de
cancelación, lo que constituyó notificación defectuosa, hasta
que conforme a las normas procesales quede firme el fallo,
y que se ordenen e implementen medidas necesaria para el
cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por el
cual se hubiere designado sustituto, habilitación de días y
horas inhábiles.
San Pedro Sula, departamento de Cortés,
24 de junio del año 2022.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
29 J. 2022.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,962
Número de Solicitud: 2021-4025
Fecha de presentación: 2021-08-05
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Super Farmacia Simán, S.A.
Domicilio: Barrio El Benque, 6 avenida, 5 calle, SO, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Joseline Barahona Rivera
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial, trabajos de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J., 14 J. 2022.
_______
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