Vigente
14 de junio de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,031
Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor
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Resumen
Este documento publica varios avisos legales de juzgados hondureños sobre demandas administrativas. Ciudadanos demandan al Estado por cancelaciones de empleos, decisiones de gobierno y resoluciones consideradas ilegales, buscando que se anulen estos actos y se les restituyan derechos, salarios y beneficios.
Texto completo
LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS
DE LEY EN EL ARTÍCULO 634, PARRAFO
TERCERO Y 640 DEL CODIGO DE COMERCIO,
HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha treinta y
uno de agosto del dos mil veintidós, presentó solicitud de
Cancelación y Reposición de Título Valor consiste en UN
CERTIFICADO DE TITULO VALOR EN LEMPIRAS
bajo el número 51000000361, en BANCO FINANCIERA
CENTROAMERICANA S.A. (FICENSA), un depósito
por el monto de UN MILLON DE LEMPIRAS EXACTOS
(L. l,000,000.00) y de cual es titular el señor FRANCISCO
ANTONIO MAYORQUIN GALEANO.
El Progreso, Yoro, 14 de junio del 2023
ABG. SARA LETICIA CHAVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
6 D. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,402
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintidós
(2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado
Luis Alonzo Castellanos Sánchez, con orden de ingreso
número 0801-2022-01791, contra la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social, incoando demanda vía proceso declarativo
ordinario para que se declare no conforme a derecho y se
declare la nulidad de forma relativa del acto administrativo
de carácter general contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-
023-2022 de fecha dieciséis (16) de septiembre del año
dos mil veintidós (2022) contentivo de la creación de la
Dirección General de Información y Prensa del Gobierno
de la República como un órgano de la Administración
Central adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica (SPE), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 36,031 en fecha diecinueve de septiembre
del año 2022, emitido por la Presidencia de la República de
Honduras en Consejo de Secretarios de Estado.- Se anuncian
medios de prueba.- Suspensión del acto impugnado.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada de desviación
de poder por la infracción al derecho fundamental de libertad
de expresión.- Que se adopten las medidas necesarias para
restituir íntegramente el derecho fundamental consagrado en
nuestra constitución.- Se acompañan documentos.- Trámite.-
Sentencia favorable.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
6 D. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció
a este Juzgado el abogado JOSÉ ALFREDO BRICEÑO
ZEPEDA, en su condición de apoderado legal del ciudadano
MARIO ERNESTO SALINAS ZEPEDA, interponiendo
demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-
2023-00712, contra el Estado de Honduras a· través de
LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Para que se
declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de
carácter particular de la administración pública consistente
en la resolución número 035-2023 de fecha nueve (09) de
marzo del dos mil veintitrés (2023), emitida por la Comisión
del Escalafón Diplomático y Consular (CEDC). Por no ser
conforme a derecho, lo que conduce a la violación de derechos
y garantías constitucionales y derechos humanos emitida
por una Comisión del Escalafón Diplomático y Consular
de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional que manda a disponibilidad a un funcionario
diplomático de carrera debidamente escalafonado sin
determinar el término en que pertenecerá en disponibilidad
ni el goce de sus derechos establecidos en la Ley del Servicio
Diplomático y Consular, sin tener un Acuerdo de Delegación
del Poder Ejecutivo, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se ordene la inaplicabilidad de la disponibilidad y a título
de daños y perjuicios el reconocimiento de los derechos
lesionados y reconocidos en el artículo 46 de la Ley del
Servicio Diplomático y Consular desde la fecha en que se
aplica la disponibilidad hasta aquella en que quede firme la
sentencia condenatoria respectiva. Se anexan documentos.
Poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
6 D. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,402
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21)
de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció
ante este Juzgado el Abogado Juan Carlos Coello Amador,
en su condición de representante legal de la señora Carol Elisa
Cruz Landa, incoando demanda vía procedimiento especial en
materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la
Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso
No.0801-2022-01506, al tenor de lo previsto en el artículo 22 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción
contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad
del ACUERDO No. CTL-372-2022, de fecha 24 de agosto
del 2022, emitida por la Comisión Técnica Liquidadora creada
mediante Decreto PCM-11- 2022, de fecha 29 de abril del 2022, (y
nombrada mediante Acuerdo número 322-2022, por la Secretaria
de Finanzas) que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo
de Oficial de Personal I de la ciudadana Carol Elisa Cruz Landa,
ordenando como medida para el restablecimiento de la situación
jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa
y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.-
Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
6 D. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós
(22) de marzo de dos mil veintidós (2022), compareció a este
Juzgado el señor MARVIN OMAR RUBIO IZAGUIRRE,
quien confirió poder al Abogado JOSÉ LUIS GUERRA
GÓMEZ, interponiendo demanda en materia de personal con
orden de ingreso 0801-2022-00158, contra la SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE
RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. Para que
se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de
carácter particular de la Administración Pública, consistente en el
Acta de Finalización de Acuerdo de Trabajo de fecha uno (01) de
marzo de dos mil veintidós (2022), de cancelación de mi cargo
por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento
jurídico y la violación de mis derechos laborales, que se reconozca
mi situación jurídica individualizada como titular de los derechos
que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de la misma, el pago de mis prestaciones
e indemnizaciones laborales más el pago de los salarios caídos
desde la fecha despido hasta que la sentencia quede firme, se
acompañan anexos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
6 D. 2023 ________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este Juzgado la señora MARIA
ALEJANDRA RODRIGUEZ ROSALES, incoando
demanda en materia personal. Con orden de ingreso número
0801-2023-00510, contra el Estado de Honduras, a través de
la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS,
demanda que se solicita para que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter personal en materia
de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica
particular individualizada y adopción de medidas necesarias
para el restablecimiento de la misma entre ellas se ordene
la restitución al cargo en iguales o mejores condiciones con
el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños
y perjuicios.- Incrementos salariales y demás beneficios
durante la ausencia.- Vacaciones adeudadas.- Costas del
juicio.- Se acompañan documentos.- Petición y poder. En
relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No.
ADUANAS-DE-GNGTH-074-2023 de fecha 24 de marzo
del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
6 D. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
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República de Honduras, C.A.
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