VigenteCategoria: Civil y Familia
Decreto No. 028(5)2020 | 10 de diciembre de 2020
Edicto No. 028(5)2020 — Aviso de Muerte Presunta - Julio César Quioto Figueroa
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Resumen
Un juzgado declara la muerte presunta de Julio César Quioto Figueroa, a solicitud de Martha Lidia Acosta. Esta declaración permite que la familia resuelva asuntos legales y patrimoniales del desaparecido, requiriendo tres publicaciones en periódicos con intervalos de cuatro meses entre ellas.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de El Progreso, departamento de Yoro, al público en general y para efectos de
ley HACE SABER: Que para en el expediente No 028(5)2020 contentivo a
la demanda Muerte por Presunción por la vía del Procedimiento Abreviado no
Dispositivo, promovida por la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO
por medio del presente aviso. SE HACE SABER: El auto que Literalmente
dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA
CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO EL AÑO DOS MIL VEINTE.
ANTECEDENTES.- Ante el tribunal se promueve Solicitud de declaración
de Muerte Presunta por parte de la señora MARTHA LIDIA ACOSTA, quien
es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Identidad Número
1623-1977-00874, solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se
declare la muerte presunta de su compañero de hogar el señor JULIO CESAR
QUIOTO FIGUEROA. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO: De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva
y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal
especial que por razón de la materia conozca.- Artículo 26, 36 Código Procesal
Civil, SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por
disposición del artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de
declararse por el Juez del último domicilio que el desaparecido hubiere tenido
en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud
la acreditación del último domicilio del señor JULIO CESAR QUIOTO
FIGUEROA. TERCERO: Que de conformidad al artículo 85 numeral 2 del
Código Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse
en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desaparecido ha
sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces
consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no
obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de
oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto
legal citado. CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil,
la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo
que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal
Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales
967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA: PRIMERO: Admitir
la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan
promovida por parte de la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO, a
fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare
la muerte presunta de su desaparecido compañero de hogar el señor JULIO
CESAR QUIOTO FIGUEROA. SEGUNDO: Ordenar a la secretaria del
despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil. 975
del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la
presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión
sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándosele un plazo de
cinco días hábiles para tal efecto, previo a la información sumaria ofrecida
asimismo, líbrese oficio al Registro Nacional de las Personas para que informe
si existe certificación de acta de defunción inscrita a nombre del señor JULIO
CESAR QUIOTO FIGUEROA. TERCERO: Estimado que fuese por el fiscal
actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la señora
MARTHA LIDIA AGOSTA ERAZO ordénese proceda a las publicaciones
en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de
cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones. CUARTO: Téngase a
la Abogada: JULIA ARGUETA AMAYA, con carnet de colegiación número
9540 con las facultades conferidas y domicilio señalado como representante
procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación
conforme lo establece el Código Procesal. NOTIFIQUESE. 6L. FIRMA
Y SELLO. ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS
DE LA SECCIÓN JUDICIAL. ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES,
SECRETARIA ADJUNTA. INSERCIONES: Para tal efecto publíquese
el presente aviso en un DIARIO IMPRESO y en una RADIODIFUSORA
en ambos casos de cobertura nacional por tres (3) veces consecutivas con
intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.
El Progreso, Yoro 10 de diciembre del 2020
ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES
SECRETARIA ADJUNTA
26 F. y 26 J. 2021.
_________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora
MARIA INÉS GARCIA DIAZ, mayor de edad, casada,
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