VigenteCategoria: Civil y Familia
Decreto No. 028(5)2020 | 10 de diciembre de 2020

Edicto No. 028(5)2020 — Aviso de Muerte Presunta - Julio César Quioto Figueroa

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Resumen

Un juzgado declara la muerte presunta de Julio César Quioto Figueroa, a solicitud de Martha Lidia Acosta. Esta declaración permite que la familia resuelva asuntos legales y patrimoniales del desaparecido, requiriendo tres publicaciones en periódicos con intervalos de cuatro meses entre ellas.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, al público en general y para efectos de ley HACE SABER: Que para en el expediente No 028(5)2020 contentivo a la demanda Muerte por Presunción por la vía del Procedimiento Abreviado no Dispositivo, promovida por la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO por medio del presente aviso. SE HACE SABER: El auto que Literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO EL AÑO DOS MIL VEINTE. ANTECEDENTES.- Ante el tribunal se promueve Solicitud de declaración de Muerte Presunta por parte de la señora MARTHA LIDIA ACOSTA, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Identidad Número 1623-1977-00874, solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la muerte presunta de su compañero de hogar el señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: PRIMERO: De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca.- Artículo 26, 36 Código Procesal Civil, SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desaparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. TERCERO: Que de conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desaparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado. CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA: PRIMERO: Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta de su desaparecido compañero de hogar el señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. SEGUNDO: Ordenar a la secretaria del despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil. 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándosele un plazo de cinco días hábiles para tal efecto, previo a la información sumaria ofrecida asimismo, líbrese oficio al Registro Nacional de las Personas para que informe si existe certificación de acta de defunción inscrita a nombre del señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. TERCERO: Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la señora MARTHA LIDIA AGOSTA ERAZO ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones. CUARTO: Téngase a la Abogada: JULIA ARGUETA AMAYA, con carnet de colegiación número 9540 con las facultades conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal. NOTIFIQUESE. 6L. FIRMA Y SELLO. ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL. ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES, SECRETARIA ADJUNTA. INSERCIONES: Para tal efecto publíquese el presente aviso en un DIARIO IMPRESO y en una RADIODIFUSORA en ambos casos de cobertura nacional por tres (3) veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones. El Progreso, Yoro 10 de diciembre del 2020 ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 26 F. y 26 J. 2021. _________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MARIA INÉS GARCIA DIAZ, mayor de edad, casada,

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