VigenteCategoria: Laboral
16 de diciembre de 2019 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,635

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Sergio Obdulio Alvarado López

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Resumen

Este documento publica avisos judiciales de Honduras sobre cuatro casos: una solicitud de título de propiedad para un terreno, y tres demandas contra el Estado por despidos o cancelaciones laborales sin justificación. Los demandantes buscan que se declaren nulos los actos administrativos y se les restituya su trabajo con salarios adeudados.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora IRIS MARIBEL RIOS DERAS, mayor de edad, hondureña, casada, Bachiller en Ciencias y Letras, con Identidad N°. 0401-1984-01139 con domicilio en Santa Rosa de Copán, quien es dueña de un lote de terreno, ubicado en el sitio privado de San Juan del Potrero aldea Las Delicias de Periconal, de la ciudad de Santa Rosa de Copán. Consta de un área de DIECINUEVE PUNTO NOVENTA DE MANZANAS (19.90 MNZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con las propiedades de los señores JOSE SERAFIN FLORES Y GLENDA YESENIA FLORES; al SUR, colinda con calle; al ESTE, colinda con las propiedades de los señores JORGE ANTONIO MIRANDA Y GLENDA YESENIA FLORES; y, al OESTE; colinda con propiedad del señor WILMAN ROJAS PINEDA. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. REPRESENTA ABOGADO THILSON ROBLES. Santa Rosa de Copán, 14 de enero del año 2020. HOGLA SELITA MEDINA Secretaria 19 J., 19 J. y 19 A. 2021. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de enero del dos mil veinte, compareció a este Juzgado la señora KATERIN MILAGRO CHIRINOS LOVO, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, con orden de ingreso No. 0801-2020-00019, demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el acuerdo de cancelación número CTL-060-2019, de fecha 16 de diciembre de 2019, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del que fui cancelada sin causas justificada. Además se pide nivelación salarial con fundamento al precepto constitucional que establece “A trabajo igual, salario igual”.- Se acompaña documentos.- Se otorga poder. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 22 J. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el señor FABRICIO ANDONY SUAREZ SUAREZ, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2020-00127, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo No. 0277-2020 de fecha 10 de febrero del 2020 emitida por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de marzo de 2020, compareció ante este Juzgado la señora Erika Lizzette Midence Vallecillo, incoando demanda especial en materia de personal con orden de ingreso No. 140-2020, contra el Ministerio Público, para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario FGR/OFCH- No. 492-2019 de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, el pago del cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales desde la fecha de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia y como daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos.- Se confiere Poder. En relación con el Acuerdo de cancelación por retiro voluntario FGR/OFCH-No. 294-2019 dictado por el Ministerio Público, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 J. 2021 _________ SEGURIDAD, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido, por ende se declare la ilegalidad y la nulidad total. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las que tenía al momento del despido; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi despido hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui despedido en forma arbitraria e ilegal.- Costa del juicio.- Se acompaña documentos.- se acredita representación. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIO ADJUNTO 22 J. 2021. _________ La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635

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