VigenteCategoria: Mercantil
17 de octubre de 2019

Edicto — Acta de Notificación del Instituto de la Propiedad - Cancelación de Marca Alucom

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Resumen

Este documento notifica públicamente a Distribuidora Cuscatlán, S.A. que otra empresa solicitó cancelar su marca registrada "SATINEE" por no usarla. La empresa tiene 10 días hábiles para defenderse ante el Instituto de la Propiedad y explicar por qué mantiene su marca, de lo contrario perderá sus derechos sobre ella.

Texto completo

En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada Distribuidora Cuscatlán, S.A., se notifica que en fecha 17 de octubre de 2019, el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Productos de Belleza, S.A. (DIPROBELL), presentó escrito denominado SE SOLICITA LA CANCELACIÓN POR FALTA DE USO DEL REGISTRO NO. 117350 CONTENTIVO DE LA MARCA DE FABRICA DENOMINADA “SATINEE” CLASE INTERNACIONAL 03 ( ... )” contra la marca denominada “SATINEE” clase internacional (03) con registro No.117350 a favor de la Sociedad Distribuidora Cuscatlán, S.A.; y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada Distribuidora Cuscatlán, S.A., para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 82 de la Constitución de la República; 106, 148 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador Adjunto Depto. Legal 18 J. 2021 _________ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVA. Otorgada mediante Resolución Número 347-2021 de fecha 31 de mayo del año 2021. mediante Convenio de Alianza Estratégica de Agencia de fecha 26 de marzo del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Empresa RECARGA VELOZ, S.A. DE C.V., corno AGENTE NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente DINERO ELECTRONICO, S.A., (DINELSA), de nacionalidad hondureña con jurisdicción, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 26 DE MARZO DEL 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 18 J. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO

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