VigenteCategoria: Mercantil
17 de octubre de 2019
Edicto — Acta de Notificación del Instituto de la Propiedad - Cancelación de Marca Alucom
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Resumen
Este documento notifica públicamente a Distribuidora Cuscatlán, S.A. que otra empresa solicitó cancelar su marca registrada "SATINEE" por no usarla. La empresa tiene 10 días hábiles para defenderse ante el Instituto de la Propiedad y explicar por qué mantiene su marca, de lo contrario perderá sus derechos sobre ella.
Texto completo
En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal
o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
Distribuidora Cuscatlán, S.A., se notifica que en fecha 17
de octubre de 2019, el abogado JORGE OMAR CASCO
ZELAYA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil Distribuidora de Productos de Belleza, S.A.
(DIPROBELL), presentó escrito denominado SE SOLICITA
LA CANCELACIÓN POR FALTA DE USO DEL REGISTRO
NO. 117350 CONTENTIVO DE LA MARCA DE FABRICA
DENOMINADA “SATINEE” CLASE INTERNACIONAL
03 ( ... )” contra la marca denominada “SATINEE” clase
internacional (03) con registro No.117350 a favor de la Sociedad
Distribuidora Cuscatlán, S.A.; y en atención al derecho de
defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y
debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la
sociedad mercantil denominada Distribuidora Cuscatlán, S.A.,
para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad
Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en
el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, para hacer
de su conocimiento de la acción de cancelación presentada,
otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las
alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la
no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en
derecho. Artículos 82 de la Constitución de la República; 106, 148
y 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley
de Procedimiento Administrativo y artículo 143 y 146 del Código
Procesal Civil.
ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registrador Adjunto Depto. Legal
18 J. 2021 _________
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA
DE AGENTE NO EXCLUSIVA. Otorgada mediante Resolución
Número 347-2021 de fecha 31 de mayo del año 2021. mediante
Convenio de Alianza Estratégica de Agencia de fecha 26 de marzo
del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a la Empresa RECARGA VELOZ,
S.A. DE C.V., corno AGENTE NO EXCLUSIVA de la Empresa
Concedente DINERO ELECTRONICO, S.A., (DINELSA),
de nacionalidad hondureña con jurisdicción, en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR
TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 26 DE MARZO DEL 2022;
F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL
FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de
Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
18 J. 2021 _________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
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