Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor Certificado de Depósito
Resumen
Este documento contiene varios avisos legales publicados en La Gaceta: (1) un juzgado cancela y repone un certificado de depósito de L. 60,000 a nombre de Oscar Orlando Sánchez Rivera; (2) se otorga licencia a Cervecería Hondureña como distribuidor exclusivo de Cervecería Modelo en todo Honduras; (3) tres empleadas públicas demandan al Estado para anular cancelaciones ilegales y recuperar sus cargos con salarios adeudados.
Articulos
Articulo 634
párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veinte (2020), el señor OSCAR ORLANDO SÁNCHEZ RIVERA en su condición personal, presento Solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en un (01) Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 200008712041 por la cantidad de SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 60,000.00) a favor del señor OSCAR ORLANDO SÁNCHEZ RIVERA, emitido por BANCO FICOHSA.- San Pedro Sula, Cortés, 23 de junio del 2021 ABOG. ISMENA MEJIA, SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 3 J. 2021 SECRETARIA DE DESARROLLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 509-2021 de fecha 24 de junio del año 2021, mediante Contrato de Distribuidor, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CERVECERÍA MODELO DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 129-2021. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 3 J. 2021 _________ _________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,646 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinte (2020), compareció ante este juzgado el Abogado JOSÉ RAMÓN LAMOTHE ROSALES, en su condición de Apoderado Legal de la señora NELSY BELINDA RIVERA MARTÍNEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-202000063, contra el contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS (DARA), para la nulidad de un acto administrativo, específicamente del Acuerdo de cancelación CTL-092-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que conlleve al pleno restablecimiento de los derechos violados que contiene la cancelación como servidora pública de mi representada siendo la autoridad nominadora la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), órgano desconcentrado de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.- El reintegro al cargo que ocupaba a la fecha que fue ilegal y arbitrariamente cancelada con los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que con sujeción a la sentencia definitiva sea reinstalada en su cargo.- costas del juicio.- Se acompañan documentos. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2021. _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Flonduras, C .A. A V I S O El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinte (2020), compareció ante este juzgado la señora LOURDES SUYAPA HERNÁNDEZ LICONA, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2020-00071, contra el contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS (DARA), para la nulidad de un acto administrativo, específicamente ente del Acuerdo de cancelación CTL-068-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que conlleve al pleno restablecimiento de los derechos violados que contiene la cancelación como servidora pública siendo la autoridad nominadora la dirección adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.- El reintegro al cargo que ocupaba a la fecha que fue ilegal y arbitrariamente cancelada con los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que con sujeción a la sentencia definitiva sea reinstalada en su cargo.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos. ESTEFANY GABRIEL MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2021. _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de enero de 2020, compareció ante este Juzgado el Abogado José Ramón Lamothe Rosales, en su condición de apoderado legal de la señora Claudia Nohemí Rodríguez Valladares, como parte demandante, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso No. 073-2020, contra la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), pidiendo nulidad de un acto administrativo. Especialmente del acuerdo número CTL-017-2019, de fecha 16 de diciembre del año 2019, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que conlleve al pleno restablecimiento de los derechos violados que contiene la cancelación como servidora pública de mi representada siendo la autoridad nominadora la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.- El reintegro al cargo que ocupaba a la fecha que fue ilegal y arbitrariamente cancelada con los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que con sujeción a la sentencia definitiva sea reinstalada en su cargo.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos; En relación con el acuerdo de cancelación No. CTL- 017-2019, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 J. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,647 _________