Vigente
Decreto No. 34 (3)-2017 | 6 de septiembre de 2017
Edicto No. 34 (3)-2017 — Notificación por Edictos en Expediente de Muerte por Presunción de JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE
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Resumen
Un juzgado de El Progreso publica este aviso para buscar a Jorge Alberto Mejía Duarte, reportado como desaparecido. Si nadie lo localiza después de tres publicaciones en periódicos y radio (cada cuatro meses), el tribunal declarará oficialmente su muerte presunta, permitiendo que su hijo Jorge Luis tramite asuntos legales y herencias.
Texto completo
NOTIFICACION POR EDICTOS
El Suscrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro,
al público en general y para efectos de ley HACE SABER:
Que para en el expediente No. 34 (3)-2017 contentivo
a la Demanda Muerte por Presunción por la vía del
Procedimiento Abreviado no Dispositivo, promovida por
el señor JORGE LUIS MEJIA PINEDA por medio de la
presente notifiación de edictos, SE HACE SABER: el auto
que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA
SECCION JUDICIAL DE EL PROGRESO, YORO, A
LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE.- ANTECEDENTES.-
Ante el tribunal se promueve Solicitud de Declaración de
Muerte Presunta por parte del señor JORGE LUIS MEJIA
PINEDA, quien es mayor de edad, casado, carpintero,
hondureño, y de este domicilio de El Progreso, Yoro,
solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se
declare la muerte presunta de su desparecido padre: JORGE
ALBERTO MEJIA DUARTE.- FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.-1. De conformidad a la normativa
el tribunal es competente objetiva y territorialmente para
conocer de la presente solicitud al no existir tribunal
especial que por razón de la materia conozca, Artículo 26,
36 Código Procesal Civil. 2.- Que la competencia por igual
viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85, del
Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse
por el Juez del último domicilio que el desparecido hubiere
tenido en el territorio de la República, que consta agregado
en la presente solicitud la acreditación del último domicilio
del señor: JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE.-3.-
Que de Conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código
Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de
publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que
conste que el desaparecido ha sido buscado, citatorios por
edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas
con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones,
no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que
a petición fiscal de oficio o petición de tercero legitimado
pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado. 4.- Que de
conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración
de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal,
lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo
66 del Código Procesal Civil, y los preceptos del Código de
Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970,
973, 975.-PARTE DISPOSITIVA.- 1.- Admitir la solicitud
de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan
promovida por parte del señor: JORGE LUIS MEJIA
PINEDA, a fin que previo los trámites correspondientes y
mediante sentencia se declare la muerte presunta del señor:
JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE.-2.- Ordenar a la
secretaria del despacho proceda en atención al artículo 66 del
Código Procesal Civil, 975 del Código de Procesamientos
Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente
solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que
emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la
pretención señalándosele un plazo de cinco días hábiles para
tal efecto.- 3.- Estimado que fuese por el fiscal actuante la
legitimación y procedencia de la solicitud promovida por el
señor JORGE LUIS MEJIA PINEDA, ordénese proceda
a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres
veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos
entre cada dos publicaciones.- 4.-Téngase por recibida
la información sumaria de los señores OSCAR OMAR
GOMEZ URQUIA, con número de identidad 1808-1968-
00131 y la señora ALMA IRIS HERRERA, con número
de identid 1804-1965-00118, quienes depondrán al tenor
interrogatorio propuesto.- 4.- Téngase por conferido el poder
al abogado: JOSE SANTOS REYES CANALES, con las
facultadas conferidas y domicilio señalado como representante
procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso
de apelación conforme lo establece el Código Procesal.-
NOTIFÍQUESE.- 1D.- ABG. FANNY C. TURCIOS G,
JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL.- ABG.
NELSON POLANCO HALL, SECRETARIO ADJUNTO.-
para tal efecto publíquese el presente aviso en un DIARIO
IMPRESO y en una RADIODIFUSORA en ambos casos
de cobertura Nacional por tres (3) veces consecutivas con
intervalo de Diez días hábiles.-
El Progreso, Yoro, 06 de septiembre del 2017
ABG.- NELSON SALVADOR POLANCO
SECRETARIO ADJUNTO.
5 O. 2020
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