Vigente
Decreto No. 34 (3)-2017 | 6 de septiembre de 2017

Edicto No. 34 (3)-2017 — Notificación por Edictos en Expediente de Muerte por Presunción de JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE

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Resumen

Un juzgado de El Progreso publica este aviso para buscar a Jorge Alberto Mejía Duarte, reportado como desaparecido. Si nadie lo localiza después de tres publicaciones en periódicos y radio (cada cuatro meses), el tribunal declarará oficialmente su muerte presunta, permitiendo que su hijo Jorge Luis tramite asuntos legales y herencias.

Texto completo

NOTIFICACION POR EDICTOS El Suscrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, al público en general y para efectos de ley HACE SABER: Que para en el expediente No. 34 (3)-2017 contentivo a la Demanda Muerte por Presunción por la vía del Procedimiento Abreviado no Dispositivo, promovida por el señor JORGE LUIS MEJIA PINEDA por medio de la presente notifiación de edictos, SE HACE SABER: el auto que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE EL PROGRESO, YORO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- ANTECEDENTES.- Ante el tribunal se promueve Solicitud de Declaración de Muerte Presunta por parte del señor JORGE LUIS MEJIA PINEDA, quien es mayor de edad, casado, carpintero, hondureño, y de este domicilio de El Progreso, Yoro, solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la muerte presunta de su desparecido padre: JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.-1. De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca, Artículo 26, 36 Código Procesal Civil. 2.- Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85, del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor: JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE.-3.- Que de Conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desaparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado. 4.- Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil, y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.-PARTE DISPOSITIVA.- 1.- Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte del señor: JORGE LUIS MEJIA PINEDA, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta del señor: JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE.-2.- Ordenar a la secretaria del despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procesamientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretención señalándosele un plazo de cinco días hábiles para tal efecto.- 3.- Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por el señor JORGE LUIS MEJIA PINEDA, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.- 4.-Téngase por recibida la información sumaria de los señores OSCAR OMAR GOMEZ URQUIA, con número de identidad 1808-1968- 00131 y la señora ALMA IRIS HERRERA, con número de identid 1804-1965-00118, quienes depondrán al tenor interrogatorio propuesto.- 4.- Téngase por conferido el poder al abogado: JOSE SANTOS REYES CANALES, con las facultadas conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal.- NOTIFÍQUESE.- 1D.- ABG. FANNY C. TURCIOS G, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL.- ABG. NELSON POLANCO HALL, SECRETARIO ADJUNTO.- para tal efecto publíquese el presente aviso en un DIARIO IMPRESO y en una RADIODIFUSORA en ambos casos de cobertura Nacional por tres (3) veces consecutivas con intervalo de Diez días hábiles.- El Progreso, Yoro, 06 de septiembre del 2017 ABG.- NELSON SALVADOR POLANCO SECRETARIO ADJUNTO. 5 O. 2020

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