Edicto No. 000422020 — Aviso de Cancelación de un Título Valor
Poder Judicial
- Decreto: 000422020
- Publicación: 19 de octubre de 2020
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Un juzgado de Lempira acepta la solicitud de cancelación de un certificado de depósito a plazo por L. 350,000 que se perdió. El banco tiene 15 días para negar los hechos; si no responde, se presume válida la cancelación y debe emitir un nuevo certificado o pagar el dinero al propietario.
Considerandos
La Abogada DINA ESPERANZA AYALA GUEVARA en su condición de apoderada legal del señor WILMER ORLANDO ESCALANTE CAMPOS contra BANCO DE OCCIDENTE, S.A.-
De la relación de hechos se desprende que con la constancia se acredita que actualmente el señor Wilmer Orlando Escalante Campos es titular legítimo de un título valor representativo de Certificación de Depósito a Plazo número 31-104-007889-7 emitido a su favor por Banco de Occidente, S.A., por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 350,000.00), constancia que fue extendida con fecha 26 de agosto del año 2020 por el señor Erick Eduardo Trochez, en su condición de gerente de la Agencia de Banco de Occidente, S.A. de Gracias Lempira.-
Continúa manifestando la Apoderada Legal de la parte solicitante que en virtud que dicho título valor se le ha extraviado a su representado, es que solicita que el mismo sea cancelado y a su vez se autorice a Banco de Occidente, S.A. para que se le extienda un certificado nuevo o en su defecto sea cancelada a su representado la cantidad total del titulo valor, siendo que ya venció el término del depósito a plazo en el título valor correspondiente.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Ad liminen resulta menester revisar la jurisdicción y competencia de este Órgano Jurisdiccional, para conocer de este tipo de pretensiones, por lo que de acuerdo a los Artículo 634 del Código del Comercio, se posee la debida jurisdicción, sin que la misma sea atribuida a otra jurisdicción ordinaria, pues este precepto establece que “La cancelación debe pedirse ante el juez del lugar en que ha de pagarse”.-
Referente a la capacidad para ser parte en el presente proceso, tanto del reclamante WILMER ORLANDO ESCALANTE CAMPOS como del requerido Banco de Occidente, S.A. se desprende la misma del texto del Título Valor que se solicita se cancele, puesto que figuran ambos como titulares de dicho documento y al respecto ya enuncia el artículo 459 del Código del Comercio que “La suscripción de un título obliga a quien la hace al cumplimiento de las prestaciones y derechos incorporados a favor titular legítimo”, por lo que ambos están legitimados para ser parte.-
El reclamante acompañará a su solicitud de cancelación una copia del documento tal como en el caso que nos amerita, donde juntamente al escrito de solicitud se anexa copia del título valor extraviado; siendo procedente su admisibilidad, nuestra Ley Procesal, manda el trámite que debe seguirse en este tipo del procesos, dada la pretensión del proceso ineluctablemente debe de notificarse la solicitud de cancelación a quien se señale como obligado en virtud del título, debiendo al momento de la notificación, entregar copia de la solicitud y hacerle saber al obligado el término de quince dias que el Código del Comercio le concede para negar los hechos, o la calidad que se le atribuye en la propia solicitud; asimismo haciéndole la advertencia que de no negarse dentro del término antes referido, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se le atribuyó. presunción que no admite prueba en contrario durante el procedimiento de cancelación.-
Que si bien es cierto en el acápite Tercero del Acuerdo No. CSJ-02-2020 se declaran INHÁBILES los días y horas, para efecto de actuaciones y plazos procesales, mientras se encuentre en vigor la restricción o suspensión de derechos constitucionales, no es menos cierto que el mismo apartado enuncia que lo anterior es sin perjuicio de que, atendiendo a la regulación legal de cada materia, cada Juzgado, Tribunal o Corte, pueda habilitarlos en los La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E NOVI E MBRE D E L 2020 No. 35,426 casos que estimen necesario, siempre que no excedan los límites de prevención y responsabilidad, en ocasión de la pandemia, por tanto al ser viable, se habilitan los días y horas en el expediente de mérito, a fin de desarrollar el proceso correspondiente.- NORMATIVA LEGAL APLICABLE: Artículo 80 de la Constitución de la República: Artículos 455, 458, 459, 460, 482, 632, 633, 634, 639 del Código del Comercio.- PARTE DISPOSITIVA: En virtud de lo anterior, la suscrita juez, resuelve:
Habilitar los días en la presente causa y Admitir a trámite la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UN TITULO VALOR, presentada por la Abogada DINA ESPERANZA AYALA GUEVARA, en su condición de Apoderada Legal del señor WILMER ORLANDO ESCALANTE CAMPOS contra BANCO DE OCCIDENTE, S.A.-
Que mediante el Receptor del Despacho se notifique al Gerente de Banco de Occidente de la Agencia de esta ciudad de Gracias Lempira, la solicitud de Cancelación de un Título valor, promovida en su contra, debiendo al momento de la notificación, entregar copia de la solicitud y hacerle saber al obligado el término de quince días que el Código del Comercio le concede para negar los hechos, o la calidad que se le atribuye en la propia solicitud: asimismo haciéndole la advertencia que de no hacerlo dentro del término antes referido, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se le atribuyó, presunción que no admite prueba en contrario durante el procedimiento de cancelación.-
Que el receptor del despacho proceda a notificar la admisión a trámite de su solicitud al peticionario, haciendo de su conocimiento que deberá publicar un extracto de ella en el Diario Oficial “La Gaceta”, publicación que debe llevar insertos los datos esenciales del título valor que se pretende cancelar.- NOTIFÍQUESE. Gracias, Lempira, 19 de Octubre del 2020. DARGUIN ADALID MOLINA SECRETARIO POR LEY 11 N. 2020 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NO VIE MBRE D E L 2020 N o . 35,428 Sección “B” Poder Judicial Honduras
Texto completo
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de Gracias departamento de Lempira: Al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el Expediente número 000422020, de SOLICITUD DE CANCELACION DE UN TITULO VALOR, promovida por la Abogada DINA ESPERANZA AYALA GUEVARA, en su condición de Apoderada Legal del señor WILMER ORLANDO ESCALANTE CAMPOS, contra BANCO DE OCCIDENTE, S. A, se encuentra el Auto que literalmente, dice: JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.- CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- La Abogada INDIRA ELIZABETH RODAS HÉRCULES resolviendo en cuando a la a admisión i in admisión de la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UN TÍTULO VALOR. Presentada por la Abogada DINA ESPERANZA AYALA GUEVARA, en su condición de apoderada legal del señor WILMER ORLANDO ESCALANTE CAMPOS contra BANCO DE OCCIDENTE, S.A.- ANTECEDENTES PROCESALES: PRIMERO: La Abogada DINA ESPERANZA AYALA GUEVARA en su condición de apoderada legal del señor WILMER ORLANDO ESCALANTE CAMPOS contra BANCO DE OCCIDENTE, S.A.- SEGUNDO: De la relación de hechos se desprende que con la constancia se acredita que actualmente el señor Wilmer Orlando Escalante Campos es titular legítimo de un título valor representativo de Certificación de Depósito a Plazo número 31-104-007889-7 emitido a su favor por Banco de Occidente, S.A., por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 350,000.00), constancia que fue extendida con fecha 26 de agosto del año 2020 por el señor Erick Eduardo Trochez, en su condición de gerente de la Agencia de Banco de Occidente, S.A. de Gracias Lempira.- TERCERO: Continúa manifestando la Apoderada Legal de la parte solicitante que en virtud que dicho título valor se le ha extraviado a su representado, es que solicita que el mismo sea cancelado y a su vez se autorice a Banco de Occidente, S.A. para que se le extienda un certificado nuevo o en su defecto sea cancelada a su representado la cantidad total del titulo valor, siendo que ya venció el término del depósito a plazo en el título valor correspondiente.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: PRIMERO: Ad liminen resulta menester revisar la jurisdicción y competencia de este Órgano Jurisdiccional, para conocer de este tipo de pretensiones, por lo que de acuerdo a los Artículo 634 del Código del Comercio, se posee la debida jurisdicción, sin que la misma sea atribuida a otra jurisdicción ordinaria, pues este precepto establece que “La cancelación debe pedirse ante el juez del lugar en que ha de pagarse”.- SEGUNDO: Referente a la capacidad para ser parte en el presente proceso, tanto del reclamante WILMER ORLANDO ESCALANTE CAMPOS como del requerido Banco de Occidente, S.A. se desprende la misma del texto del Título Valor que se solicita se cancele, puesto que figuran ambos como titulares de dicho documento y al respecto ya enuncia el artículo 459 del Código del Comercio que “La suscripción de un título obliga a quien la hace al cumplimiento de las prestaciones y derechos incorporados a favor titular legítimo”, por lo que ambos están legitimados para ser parte.- TERCERO: El reclamante acompañará a su solicitud de cancelación una copia del documento tal como en el caso que nos amerita, donde juntamente al escrito de solicitud se anexa copia del título valor extraviado; siendo procedente su admisibilidad, nuestra Ley Procesal, manda el trámite que debe seguirse en este tipo del procesos, dada la pretensión del proceso ineluctablemente debe de notificarse la solicitud de cancelación a quien se señale como obligado en virtud del título, debiendo al momento de la notificación, entregar copia de la solicitud y hacerle saber al obligado el término de quince dias que el Código del Comercio le concede para negar los hechos, o la calidad que se le atribuye en la propia solicitud; asimismo haciéndole la advertencia que de no negarse dentro del término antes referido, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se le atribuyó. presunción que no admite prueba en contrario durante el procedimiento de cancelación.- CUARTO: Que si bien es cierto en el acápite Tercero del Acuerdo No. CSJ-02-2020 se declaran INHÁBILES los días y horas, para efecto de actuaciones y plazos procesales, mientras se encuentre en vigor la restricción o suspensión de derechos constitucionales, no es menos cierto que el mismo apartado enuncia que lo anterior es sin perjuicio de que, atendiendo a la regulación legal de cada materia, cada Juzgado, Tribunal o Corte, pueda habilitarlos en los
casos que estimen necesario, siempre que no excedan los límites de prevención y responsabilidad, en ocasión de la pandemia, por tanto al ser viable, se habilitan los días y horas en el expediente de mérito, a fin de desarrollar el proceso correspondiente.- NORMATIVA LEGAL APLICABLE: Artículo 80 de la Constitución de la República: Artículos 455, 458, 459, 460, 482, 632, 633, 634, 639 del Código del Comercio.- PARTE DISPOSITIVA: En virtud de lo anterior, la suscrita juez, resuelve: PRIMERO: Habilitar los días en la presente causa y Admitir a trámite la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UN TITULO VALOR, presentada por la Abogada DINA ESPERANZA AYALA GUEVARA, en su condición de Apoderada Legal del señor WILMER ORLANDO ESCALANTE CAMPOS contra BANCO DE OCCIDENTE, S.A.- SEGUNDO: Que mediante el Receptor del Despacho se notifique al Gerente de Banco de Occidente de la Agencia de esta ciudad de Gracias Lempira, la solicitud de Cancelación de un Título valor, promovida en su contra, debiendo al momento de la notificación, entregar copia de la solicitud y hacerle saber al obligado el término de quince días que el Código del Comercio le concede para negar los hechos, o la calidad que se le atribuye en la propia solicitud: asimismo haciéndole la advertencia que de no hacerlo dentro del término antes referido, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se le atribuyó, presunción que no admite prueba en contrario durante el procedimiento de cancelación.- TERCERO: Que el receptor del despacho proceda a notificar la admisión a trámite de su solicitud al peticionario, haciendo de su conocimiento que deberá publicar un extracto de ella en el Diario Oficial “La Gaceta”, publicación que debe llevar insertos los datos esenciales del título valor que se pretende cancelar.- NOTIFÍQUESE. Gracias, Lempira, 19 de Octubre del 2020. DARGUIN ADALID MOLINA SECRETARIO POR LEY 11 N. 2020
Sección “B” Poder Judicial Honduras
Leyes relacionadas
- Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)
- Decreto Legislativo No. 107-2014 — Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e Implementar FATCA — Honduras se compromete a intercambiar automáticamente información sobre cuentas bancarias de ciudadanos estadounidenses con el gobierno de EE.UU., y a cambio, EE.UU. comparte datos sobre cuentas de hondureños en bancos estadounidenses. Las instituciones financieras hondureñas que cumplan quedan exentas de retenciones tributarias estadounidenses, mejorando su operatividad internacional. (Decreto 107-2014, 2015)
- Acuerdo Ejecutivo No. 84-2014 — Nombramiento de Ramón Antonio Lara Bueso como Director del Instituto Nacional Agrario — Este acuerdo nombra a Ramón Antonio Lara Bueso como Director del Instituto Nacional Agrario. Lara Bueso debe prestar juramento, prometer cumplir el código de ética y presentar su declaración de bienes ante la autoridad correspondiente. Su permanencia en el cargo dependerá de su desempeño. (Decreto 84-2014, 2015)
- Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales — Esta ley permite que los municipios de Honduras cancelen multas, recargos e intereses de impuestos y tasas municipales atrasadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Aplica a cualquier persona o empresa, independientemente de tener planes de pago, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 para facilitar el pago y mejorar las finanzas municipales. (Decreto 48-2018, 2018)
- Resolución No. 23-2014 — Reglamento Especial para la Atención de las Solicitudes y Reclamos de los Usuarios (Decreto 23-2014, 2017)