VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00599 | 3 de julio de 2024 | Congreso Nacional
Edicto No. 0801-2025-00599 — Demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal contra Secretaría de Seguridad
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Resumen
Estos avisos publican demandas presentadas ante los juzgados contencioso-administrativos contra el Estado de Honduras. Los empleados públicos despedidos solicitan que se anulen sus despidos, se reconozca su derecho a trabajar y reciban salarios adeudados, prestaciones y aumentos salariales desde la fecha de cancelación.
Texto completo
El infrascrito, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025),
compareció a este Juzgado la señora KAREN MELISSA
GOMEZ ALVARADO, interponiendo demanda contenciosa
administrativa en materia especial de personal, con número de
ingreso 0801-2025-00563, contra el ESTADO DE HONDURAS,
a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE (SERNA). "Se promueve demanda especial
para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal
consistente en el Acuerdo de Cancelación 314-2025 de fecha 21
de julio del año 2025 y.- Que se anulé totalmente el mismo por
haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su
pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de
trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los
sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta
la fecha en que me reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado previamente a la cancelación y que
devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que se
reintegrada los aumentos salariales que se generan durante mi
ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda
con los medios de prueba que pretenden utilizar.- Se acompañan
documentos. Se acredita la representación.- Costas". Para que
se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el
Acuerdo de Cancelación 314-2025 de fecha 21 de julio 2025.
CINTHIA CENTENO
SECRETARIO(A) ADJUNTO(A)
12 S. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,941
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN
CASTRO MIDENCE, actuando en su condición de apoderada legal del
señor MARLON DAVID BARAHONA CABRERA, interponiendo
demanda en materia de personal con Orden de Ingreso 0801-2024-
00561, contra el Estado de Honduras, a través del CONGRESO
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Para que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de
la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación
No. CAN-CN-028-2024-GRH, de fecha 03 de julio de 2024, emitido por
el Congreso Nacional de la República, que se anule totalmente el mismo
por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que
se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para
el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia
definitiva el reintegro de mi representado al puesto de trabajo o a uno de
igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir
en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta
que se ejecute la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 S. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha seis (06) de junio del dos mil veinticinco
(2025), compareció a este Juzgado la señora CINTHIA VANESSA
VALLADARES IZAGUIRRE, incoando demanda Contencioso
Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de
ingreso 0801-2025-00409, contra el Estado de Honduras, a través
de la Secretaría en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y
Minas, "Para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal
consistente en el Acuerdo de Cancelación 158-2025 de fecha 02 de junio
del año 2025 y.-Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado
con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene
al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así
como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo,
incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social,
quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería
haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha
de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada: Aumentos salariales
que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los
hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.
-Se acompañan documentos. Se acredita representación.-Costas". En
relación: Al, acto administrativo impugnado consistente en los Acuerdos
de Cancelación No 158-2025, de fecha 02 de junio del año 2025.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
12 S. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno
(21) de febrero del año dos mil veinticinco, compareció a este
Juzgado el Abogado CAMILO JANANIA MARTINEZ Quien
actúa en condición de representante procesal de la Sociedad
Mercantil denominada K INTERNACIONAL S.A. DE
C.V. Incoando Demanda Contencioso Administrativo, quien
delega poder de mandato judicial en el Abogado CRISTIAN
GERARDO MEDINA SEVILLA demanda ordinaria con
Orden de Ingreso número 0801-2025-00123, Contra el Estado
de Honduras, a través de la Dirección General de Protección
al Consumidor (DGP) .- "SE INTERPONE DEMANDA
ORDINARIA PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD
NULIDAD POR NO SER CONFORME A DERECHO DE UN
ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR
CONSISTENTE EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO DRPC-10-
2025, DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL DOS
MIL VEINTICINCO (2025), DICTADA POR LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONOMICO POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, POR CONTENER
VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA.-RECONOCIMIENTO DE
UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO
MEDIDA PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO SUBJETIVO VULNERADO, SE DEJE SIN VALOR
Y EFECTO LA MULTA ADMINISTRATIVA IMPUESTA A
LA SOCIEDAD MERCANTIL K INTERNACIONAL S.A. DE
C. V. POR LA CANTIDAD DE CIENTO NOVENTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS
CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (L.197,347.95)
EQUIVALENTE A QUINCE (15) SALARIOS MINIMOS.- SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE ACREDITA PODER.-
SE SUSTITUYE PODER.- NOTIFICADO DEFECTUOSA".
En relación a resolución número drpc-10-2025 de fecha
veintinueve (29) de enero del dos mil veinticinco (2025).
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
12 S. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,941
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y
para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil
veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el
Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA,
en su condición de Representante Procesal de la Sociedad
Mercantil AMERIGAS, S. DE C.V., incoando demanda
vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número
0801-2025-00309, contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE SALUD (SESAL), que se declare la nulidad e ilegalidad
un acto administrativo de carácter particular consistente
en la resolución NO.57-2022-SS de fecha veintitrés (23)
de marzo del dos mil veintidós (2022) y la resolución
NO.38-2025-SS de fecha ocho (08) de enero del dos mil
veinticinco (2025) ambas emitidas por la SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD (SESAL),
por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta e
infringir el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y como medida para
el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado,
se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado de
Honduras ordenando el pago de la cantidad de un millón
quinientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y cinco
lempiras con veintidós centavos (L. 1.516.495.22) más
el pago de intereses a la tasa promedio activa del sistema
bancario nacional sobre la cantidad reclamada conforme
señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado,
calculando los mismos desde la fecha en que se debieron
haber realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que
se haga efectivo el mismo siendo estas cantidades el daño
real efectivamente causado.- Se acompañan documentos.-
Se acredita poder.
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco
(2025), compareció el Abogado Edwar Samir Molina
Fúnez, en su condición de Representante Procesal del
señor Emmanuel Armando Zuniga Flores, interponiendo
demanda mediante el procedimiento especial en materia
personal, en contra del Estado de Honduras, representado
legalmente por el Procurador General de la República, el
Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, dicha
demanda tiene como finalidad se declare no conforme a
derecho y se anule completamente el acto administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo
SEDS No.901-2025 de fecha cuatro (04) de julio del año dos
mil veinticinco (2025) notificado por medio de oficio SEDS-
SG-3444-2025, Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad notificado en fecha diez (10) de julio del año dos
mil veinticinco (2025), asimismo, que se declare la adopción
de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento
consistente que se ordene el pago de las prestaciones
laborales que correspondientes en el caso de despido ilegal
e injustificado, como ser el preaviso, auxilio de cesantía,
vacaciones decimotercer y décimo cuarto mes de salario,
salarios adeudados por concepto de vacaciones y se ordene
el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños
y perjuicios a partir de la fecha del Acuerdo de Cancelación
hasta que sea firme a sentencia condenatoria. Con especial
condena en costas.
29 de agosto del año 2025
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
12 S. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de octubre de 2023
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil
veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora
KARLA YADIRA FLORES DUARTE, interponiendo
demanda contencioso administrativa en procedimiento
especial en materia de personal, con orden de ingreso No.
0801-2023-01049 contra el Estado de Honduras, a través de
la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para solicitar:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025),
compareció a este Juzgado el Abogado ANDRÉS FELIPE
DÍAZ ALEMÁN, actuando en su condición de representante
procesal del señor LUIS ADONY MOLINA MOLINA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2025-00474 contra el Estado de Honduras a
través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que
se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de
carácter particular de la administración pública, consistente
en el Acuerdo de Cancelación No.CI-JP-397-2025, de fecha
27 de mayo del 2025, notificado en fecha 10 de junio del
2025, se declare no ser conforme a derecho por violación e
infracción del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca
una situación jurídica individualizada, reinstalación al cargo
desempeñado con reconocimiento de todos los aumentos
salariales hasta el momento de la ejecutoriedad de la
sentencia, se reconozca el pago de prestaciones sociales,
pago de salarios caídos y demás indemnizaciones legales
atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta
materia, que se reconozca la antigüedad laboral, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 S. 2025
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"La nulidad de un acto administrativo.- Declarar la ilegalidad
del acto y su nulidad.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada.- Adopción de medidas para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado.- Se
acompañan documentos.- Costas.- Poder". Esto en relación
con el Acuerdo SETRASS-522-2023 de fecha 06 de
septiembre del 2023.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
12 S. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco
(2025), compareció a este Juzgado el señor HÉCTOR
IVÁN QUIÑONEZ RODRÍGUEZ quien confirió poder a
la Abogada MARÍA TERESA QUEZADA MÁRQUEZ,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2025-00514 contra el Estado de Honduras, a
través del MINISTERIO PÚBLICO. Para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la
Administración Pública, por ser un acto violatorio al debido
proceso y por existir exceso de poder, consistente en el
Acuerdo de Cancelación número FGR/JAZ NO. 233-2025,
de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025),
notificado el veinte (20) de junio de dos mil veinticinco
(2025), emitido por el MINISTERIO PÚBLICO, en el cargo
de Motorista I dependiente del Módulo de Atención Integral
Especializado (MAIE), emitido por el Fiscal General de la
República, Johel Antonio Zelaya Álvarez, que se conceda
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
que consiste en el reintegro a su puesto de trabajo, pago de
salarios dejados de percibir y reconocimiento de aumentos
en su ausencia, que se tomen medidas necesarias para el
cumplimiento de la sentencia emitida, se acompañan anexos,
se confiere poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 S. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,943
Sección “B”
PODER JUDICIAL
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
1.
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