VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00599 | 3 de julio de 2024 | Congreso Nacional

Edicto No. 0801-2025-00599 — Demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal contra Secretaría de Seguridad

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Estos avisos publican demandas presentadas ante los juzgados contencioso-administrativos contra el Estado de Honduras. Los empleados públicos despedidos solicitan que se anulen sus despidos, se reconozca su derecho a trabajar y reciban salarios adeudados, prestaciones y aumentos salariales desde la fecha de cancelación.

Texto completo

El infrascrito, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora KAREN MELISSA GOMEZ ALVARADO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, con número de ingreso 0801-2025-00563, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación 314-2025 de fecha 21 de julio del año 2025 y.- Que se anulé totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previamente a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que se reintegrada los aumentos salariales que se generan durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita la representación.- Costas". Para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación 314-2025 de fecha 21 de julio 2025. CINTHIA CENTENO SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 12 S. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,941 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, actuando en su condición de apoderada legal del señor MARLON DAVID BARAHONA CABRERA, interponiendo demanda en materia de personal con Orden de Ingreso 0801-2024- 00561, contra el Estado de Honduras, a través del CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CAN-CN-028-2024-GRH, de fecha 03 de julio de 2024, emitido por el Congreso Nacional de la República, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro de mi representado al puesto de trabajo o a uno de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de junio del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora CINTHIA VANESSA VALLADARES IZAGUIRRE, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00409, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, "Para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación 158-2025 de fecha 02 de junio del año 2025 y.-Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada: Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. -Se acompañan documentos. Se acredita representación.-Costas". En relación: Al, acto administrativo impugnado consistente en los Acuerdos de Cancelación No 158-2025, de fecha 02 de junio del año 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado CAMILO JANANIA MARTINEZ Quien actúa en condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada K INTERNACIONAL S.A. DE C.V. Incoando Demanda Contencioso Administrativo, quien delega poder de mandato judicial en el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA demanda ordinaria con Orden de Ingreso número 0801-2025-00123, Contra el Estado de Honduras, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor (DGP) .- "SE INTERPONE DEMANDA ORDINARIA PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD NULIDAD POR NO SER CONFORME A DERECHO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTE EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO DRPC-10- 2025, DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025), DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, POR CONTENER VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA.-RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDA PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SUBJETIVO VULNERADO, SE DEJE SIN VALOR Y EFECTO LA MULTA ADMINISTRATIVA IMPUESTA A LA SOCIEDAD MERCANTIL K INTERNACIONAL S.A. DE C. V. POR LA CANTIDAD DE CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (L.197,347.95) EQUIVALENTE A QUINCE (15) SALARIOS MINIMOS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE ACREDITA PODER.- SE SUSTITUYE PODER.- NOTIFICADO DEFECTUOSA". En relación a resolución número drpc-10-2025 de fecha veintinueve (29) de enero del dos mil veinticinco (2025). VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 12 S. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,941 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil AMERIGAS, S. DE C.V., incoando demanda vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2025-00309, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD (SESAL), que se declare la nulidad e ilegalidad un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución NO.57-2022-SS de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintidós (2022) y la resolución NO.38-2025-SS de fecha ocho (08) de enero del dos mil veinticinco (2025) ambas emitidas por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD (SESAL), por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta e infringir el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras ordenando el pago de la cantidad de un millón quinientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y cinco lempiras con veintidós centavos (L. 1.516.495.22) más el pago de intereses a la tasa promedio activa del sistema bancario nacional sobre la cantidad reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, calculando los mismos desde la fecha en que se debieron haber realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo siendo estas cantidades el daño real efectivamente causado.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció el Abogado Edwar Samir Molina Fúnez, en su condición de Representante Procesal del señor Emmanuel Armando Zuniga Flores, interponiendo demanda mediante el procedimiento especial en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule completamente el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo SEDS No.901-2025 de fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veinticinco (2025) notificado por medio de oficio SEDS- SG-3444-2025, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad notificado en fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticinco (2025), asimismo, que se declare la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente que se ordene el pago de las prestaciones laborales que correspondientes en el caso de despido ilegal e injustificado, como ser el preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones decimotercer y décimo cuarto mes de salario, salarios adeudados por concepto de vacaciones y se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios a partir de la fecha del Acuerdo de Cancelación hasta que sea firme a sentencia condenatoria. Con especial condena en costas. 29 de agosto del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,941 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A Tegucigalpa, M.D.C., 10 de octubre de 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora KARLA YADIRA FLORES DUARTE, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2023-01049 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para solicitar: PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado ANDRÉS FELIPE DÍAZ ALEMÁN, actuando en su condición de representante procesal del señor LUIS ADONY MOLINA MOLINA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00474 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.CI-JP-397-2025, de fecha 27 de mayo del 2025, notificado en fecha 10 de junio del 2025, se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada, reinstalación al cargo desempeñado con reconocimiento de todos los aumentos salariales hasta el momento de la ejecutoriedad de la sentencia, se reconozca el pago de prestaciones sociales, pago de salarios caídos y demás indemnizaciones legales atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia, que se reconozca la antigüedad laboral, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025 _______ "La nulidad de un acto administrativo.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Adopción de medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder". Esto en relación con el Acuerdo SETRASS-522-2023 de fecha 06 de septiembre del 2023. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 12 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor HÉCTOR IVÁN QUIÑONEZ RODRÍGUEZ quien confirió poder a la Abogada MARÍA TERESA QUEZADA MÁRQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00514 contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, por ser un acto violatorio al debido proceso y por existir exceso de poder, consistente en el Acuerdo de Cancelación número FGR/JAZ NO. 233-2025, de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), notificado el veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), emitido por el MINISTERIO PÚBLICO, en el cargo de Motorista I dependiente del Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE), emitido por el Fiscal General de la República, Johel Antonio Zelaya Álvarez, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto de trabajo, pago de salarios dejados de percibir y reconocimiento de aumentos en su ausencia, que se tomen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia emitida, se acompañan anexos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,943 Sección “B” PODER JUDICIAL AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1.

Leyes relacionadas

Edicto No. 0801-2025-00559 — Demanda contencioso administrativa de Héctor Edgardo Espinal Montoya y Erlyn Ariel Espinal Montoya contra Instituto de la Propiedad
Dos ciudadanos demandan al Instituto de la Propiedad por actos administrativos que consideran ilegales en sus empleos. Solicitan que se anulen esos actos, se reconozca su situación laboral y se les paguen los salarios e indemnizaciones que dejaron de recibir desde su cancelación.
Decreto 0801-2025-00559 | 2025
Edicto No. 0801-2025-00549 — Demanda en materia de personal contra Secretaría de Seguridad
Un trabajador demanda a la Secretaría de Seguridad para anular su despido, alegando que fue ilegal. Solicita que lo reinstalen en su puesto, le paguen todos los salarios adeudados, bonificaciones y otros beneficios desde que fue despedido, además del reconocimiento de antigüedad y posible ascenso.
Decreto 0801-2025-00549 | 2026
Edicto No. 0801-2025-00509 — Demanda Contenciosa Administrativa de Francisco José Aceituno Chávez contra Estado de Honduras
Francisco José Aceituno Chávez demanda al Estado de Honduras para anular su despido de la Secretaría de Recursos Naturales. Solicita ser reinstalado en su puesto y que le paguen todos los salarios y beneficios que dejó de recibir desde su despido ilegal en junio de 2025.
Decreto 0801-2025-00509 | 2025
Edicto No. 0801-2024-00799 — Demanda contenciosa administrativa ordinaria contra Ministerio Público
Un ciudadano presentó una demanda contra el Ministerio Público para anular una decisión administrativa que considera injusta. Solicita que se reconozca su situación legal correcta, se reparen los daños sufridos y se paguen los costos del juicio. El juzgado registró esta demanda para que se tramite según la ley.
Decreto 0801-2024-00799 | 2025
Edicto No. 0801-2025-08960-CV — Auto sobre cancelación y reposición de título accionario - Promotora Hondureña de Inversiones y Servicios SA de CV
Este documento contiene varios avisos legales publicados por juzgados hondureños. Incluye la cancelación y reposición de un certificado de depósito a plazo fijo de L.400,000; una demanda de herederos contra el Instituto Penitenciario por auxilio de cesantía no pagado; una demanda del sector empresarial contra regulaciones alimentarias escolares; y una demanda municipal sobre arbitrios. Estos avisos informan al público sobre procesos judiciales en curso.
Decreto 0801-2025-08960-CV | 2026