VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00458 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2025-00458 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia especial de personal
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Resumen
Este edicto notifica una demanda legal presentada por Erica Yadira Méndez Mendoza contra el Estado de Honduras (Secretaría de Trabajo) para anular su despido considerado ilegal. La demanda busca que sea reintegrada a su puesto de trabajo y que le paguen todos los salarios que dejó de percibir desde su despido hasta que se resuelva el caso, más sus derechos laborales pendientes.
Texto completo
El infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta
jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de junio del año dos mil
veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada CINTHIA
CONSUELO CRUZ FIGUERIO, en su condición de Representante
Procesal de la señora ERICA YADIRA MENDEZ MENDOZA,
interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia
Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00458, contra
el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, "Se interpone Demanda por
vía del procedimiento especial para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal consistente
en Acuerdo Número SETRASS-152-2025 de fecha treinta (30) de mayo
del año dos mil veinticinco (2025) notificado en fecha dos (2) de junio del
año dos mil veinticinco (2025) por no ser conforme a derecho al infringir
el ordenamiento, jurídico dictado prescindiendo total y absolutamente
del procedimiento establecido, con exceso de poder. Que se reconozca
una situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se
reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
los mismos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su
puesto de trabajo u a otro igual o mejor categoría en la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social y a título de daños y perjuicios los salarios
dejados de percibir desde la fecha en la que se emitió la cancelación hasta
el momento en el que quede firme la sentencia definitiva condenatoria,
reconociéndose los incrementos salariales que en su caso tuviera el
puesto del cual fue cancelada por despido ilegal e injustificado y los
derechos laborales que ocurran durante la secuela del juicio décimo
tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en
costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación
Judicial. Interés. Se acompañan documentos. Cotejo y devolución de
poder".
Cinthia G. Centeno
SECRETARIO(A) ADJUNTO(A)
2 S. 2025 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
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