Vigente
Decreto No. 0801-2025-00069 | 18 de octubre de 2023 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2025-00069 — Demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal contra Secretaría de Asuntos de la Mujer
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Resumen
Este edicto publica tres demandas judiciales de trabajadores públicos hondureños que reclaman la nulidad de decisiones administrativas de cancelación laboral. Los demandantes buscan ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios atrasados, beneficios y prestaciones que dejaron de percibir, argumentando que fueron despedidos sin seguir los procedimientos legales establecidos en la ley.
Texto completo
strativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-
00162, contra el Estado de Honduras a través de SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar
"Se interpone demanda ordinaria contenciosa administrativa para que
se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la
nulidad e ilegalidad de un acto administrativo emitido en la resolución
de fecha diez de diciembre de 2024 emitida por el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).- Para
que se otorgue el reconocimiento de antigüedad desde la suscripción
del primer contrato laboral, de conformidad con Decreto 137-89 que
reforma el artículo 3 literal m) de la Ley del Servicio Civil respetando
los derechos de la estabilidad y antigüedad laboral.- En atención a los
artículos 38 literal F, H, I, de la Ley del Servicio Civil relacionado con
el artículo 116 del Reglamento de la ley del servicio. Y que deberán
ampliarse sus colaterales de la ley como quinquenio en base al principio
de irrenunciabilidad de derechos adquiridos. Pago de aportaciones del
11 % al Sistema de Previsión Instituto de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados Públicos.- Nivelar el salario conforme al grupo.-
Nivel, nombre del puesto de Oficinista III que devengaron los demás
empleados de la Secretaría de la de Infraestructura y Servicios Públicos
contratados mediante el sistema de acuerdo conforme a lo dispuesto en la
Constitución de la República artículo 128 numeral 3, 36 párrafo primero
y 40 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.- Extendiéndose al
décimo tercer , décimo cuarto mes de salario y vacaciones, se pague
retroactivamente al reajuste al mismo y en su defecto que se aplique a
todos los colaterales de ley.- Ajuste de cesantía -".
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
2 S. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de noviembre
del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado
JOSE ARTURO VIDES MEJIA, en condición de Apoderado Legal
del señor JOSE EDUARDO RIVERA TORO, incoando demanda
Contencioso Administrativo vía Procedimiento en materia de Personal,
registrada bajo el número de ingreso 0801-2023-01192, contra el Estado
de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras "Para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación
número aduanas-de-gngth-250-2023 de fecha 18 de octubre de 2023,
notificado en fecha 18 de octubre del 2023, emitido por la Administración
Aduanera de Honduras (aduanas), por no haber sido dictado conforme
a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se
declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de su derecho infringido, el reintegro al puesto
de trabajo de mi representado en iguales o en mejores condiciones a
las establecidas; pago de salarios con sus incrementos, vacaciones y
demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su
cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto
de trabajo del cual fue cancelado por cesantía sin causa ni procedimiento
justificado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita
representación.". En relación: El acto que se impugnan consiste en el
Acuerdo de Cancelación Número ADUANAS-DE-GNGTH-250-2023
de fecha 18 de octubre del año 2023.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
2 S. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de noviembre
del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado
NELSON HUMBERTO FLETES CANALES, en su condición propia,
incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número
0801-2023-01183, contra el Estado de Honduras, a través del
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, se promueve
demanda en materia de personal para que se declare nulidad del acto
administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía
No. 193-2023 de fecha 16 de octubre del 2023 por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y que por ende se declare la
nulidad del Acuerdo de Delegación No. 196-2023 de fecha 23 de octubre
del 2023 en virtud de lo anterior ya que además violenta la normativa
vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de mis derechos ordenándose el reintegro a mi puesto
de trabajo como Subgerente de Recursos Humanos de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, todo en iguales o mejores condiciones.- Se
ordene el pago de mis salarios dejados de percibir a título de daños y
perjuicios desde la fecha de mi cancelación hasta que mediante sentencia
definitiva condenatoria se me reintegre al cargo, se me reconozcan los
aumentos salariales que procedan durante la sustanciación del proceso así
como el pago de todo los demás derechos que ocurran durante ese tiempo
como el decimotercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y
demás incluyendo pago de INJUPEMP, IHSS y otros.- Especial condena
en costa contra la parte demanda .- Se acompañan documentos.
SECRETARIA, POR LEY
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
2 S. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,932
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
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