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Decreto No. 0801-2024-00396 | 12 de junio de 2025 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2024-00396 — Aviso - Demanda Contenciosa Administrativa - Juana María Figueroa Zúñiga
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Resumen
Se notifica que Juana María Figueroa Zúñiga demandó al Estado de Honduras ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para que declare nula su cancelación de empleo y ordene su reintegro al trabajo con pago de salarios, bonificaciones y prestaciones no percibidas. También se notifica demanda similar de Norlan Adonis Velásquez López contra la Secretaría de Seguridad por las mismas razones.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete
(17) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) compareció
ante este Juzgado la Abogada ELSA REYES QUIÑONEZ,
actuando en su condición de Representante Procesal de la señora
JUANA MARIA FIGUEROA ZUNIGA, incoando demanda
contencioso administrativa en Materia Especial de Personal con
orden de ingreso número 0801-2024-00396, en contra del Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS, contraída a solicitar “Demanda Especial en Materia
de Personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un
acto administrativo por haber sido adoptado con infracción del
ordenamiento jurídico e inclusive con exceso y desviación de
poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su
puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el
pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha ilegal
cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto de
trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, decimocuarto mes en concepto de
compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y
las vacaciones que debió haber gozado y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada a su puesto de
trabajo.- Aumento salariales que se generen durante su ausencia.-
Se acompañan documentos.- Poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
2 S. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho
(8) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), compareció a
este Juzgado los Abogados EMILIO BONILLA VALLEJO
Y JOSE ELIAS OSORTO CHEVEZ. Quienes actúan en
condición de representantes procesales del señor NORLAN
ADONIS VELASQUEZ LOPEZ, incoando demanda Personal
con orden de ingreso número 0801-2021-00223, contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad.- "Para que se declare la ilegalidad y nulidad de
unos actos administrativos emitidos por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, de carácter particular por no
estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento
jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del
procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en
exceso y desviación de poder al haber emitido una resolución
sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, resolución
administrativa No. SEDS-0125-2021, de fecha veinte de enero
del dos mil veintiuno y resolución de SEDS-0387-2021, de fecha
quince de febrero del dos mil veintiuno, la cual supuestamente
agota la vía administrativa, que se reconozca la situación Juridica
individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de
los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o
mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir
desde el momento de la suspensión de mis labores y los demás
derechos dejados de percibir como ser, ascenso al grado superior
inmediato, aumentos, bonos, nivelación en todo la ausencia del
proceso, daños y perjuicios, hasta que quede firme este juicio, se
solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez
declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de
la Constitución de la República de Honduras, con especial condena
en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales. Se
acompañan documentos.- Poder.- En relación a la resolución
administrativa no. SEDS-0125-2021, de fecha veinte de enero
de dos mil veintiuno y resolución de SEDS- 0387-2021, de
fecha quince de febrero de los dos mil veintiuno.
ABG. VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
2 S. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,932
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