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15 de mayo de 2025Vigente

Edicto No. 0801-2024-00057 — Aviso - Demanda Contenciosa Administrativa - Brenda Marissela Elvir Lanza

  • Decreto: 0801-2024-00057
  • Publicación: 15 de mayo de 2025
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Brenda Marissela Elvir Lanza demanda al Estado de Honduras para anular su despido (Acuerdo 066-2024). Solicita ser reintegrada a su puesto, recibir salarios no pagados, incrementos salariales y reconocimiento de antigüedad laboral. El juzgado notifica que la demanda fue presentada el 23 de enero de 2024.

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada VANNIA JULIANA PALMA MEJÍA, en su condición de Apoderada Legal de la señora BRENDA MARISSELA ELVIR LANZA, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2024-00057, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización "se interpone demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 066-2024 de fecha ocho (8) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Se ordene el reintegro a su puesto de trabajo y salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, como ser incrementos salariales que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha de la cancelación del Acuerdo de Nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda.- Se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de labores de la afectada.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles para el emplazamiento del demandado.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder". En relación: En el acto administrativo impugnados consistentes en el Acuerdo de Cancelación Número 066-2024 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 1 S. 2025 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O