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Decreto No. 0801-2022-01845 | 24 de octubre de 2022 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2022-01845 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación número 192-2022

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Resumen

Estos avisos publicitan demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados donde empleados públicos solicitan que se declare nula su cancelación laboral y se les reintegre a sus puestos de trabajo con pago de salarios adeudados, prestaciones y aumentos salariales desde la fecha de despido hasta su reintegración.

Texto completo

La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora GREYBI SUYAPA FLORES DIAZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01845, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número Acuerdo No. 192-2022 de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintidós (2022) emitido por Instituto Nacional de Migración, por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Delegado de Migración III, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Poder.- Se acompaña documentos. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación número 192-2022 de fecha 24 de octubre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 21 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro ( 4) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la ciudadana FANNY YADIRA GALINDO MERCADO, interponiendo demanda especial en materia de personal contra LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-00197 J-5, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo SCGG-No-00386-2022 de fecha 24 de marzo de 2022, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico y quebrantar las formalidades esenciales establecidas en la ley; que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptando como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Analista Registro de Proveedores, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, o a otro de igual o mejor categoría y salario; pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación, hasta que sea reintegrado a mi cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, que se me reconozca los respectivos incrementos salariales que le fueron otorgados a mis compañeros por tener acuerdo o contrato diferente al mío, también los aumentos que tuviera el puesto del cual fui despedido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio: décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, el bono de vacaciones y en tiempo para disfrutarlas no se me pago como lo establece la ley por lo que se me debe pagar; también que me pague tres meses de salario que me adeuda correspondientes a los meses de enero a marzo de 2022; que se condene en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 21 F. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D. C., 21 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,161 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de diciembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora BRENDA GISSELA MARTINEZ CARCAMO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2022-01917 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. - Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. - Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos. Se acredita representación. - Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación N° 178-B-SEP-2022, de fecha 28 de noviembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 21 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (1) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor JORGE ALFREDO MENDEZ CHAVEZ, quien confirió poder al Abogado Juan Jose Escobar Guzmán, interponiendo demanda en materia de personal a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-00189 J-5, contra el Estado Honduras, a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, interponiendo demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número 102-2022 de fecha 15 de marzo de 2022, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico y quebrantar las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptando como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Especial Informático III, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado a su cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, que se le reconozca los respectivos incrementos salariales que le fueron otorgados a sus compañeros por tener acuerdo o contrato diferente, también los aumentos que tuvieran el puesto del cual fue despedido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio: décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, que le reconozca y pague los aumentos que le dieron a todos los empleados públicos y a mi no me los dieron por el tipo de contrato que tenía a esa fecha; que se condene en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 F. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D. C., 21 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,161 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley, de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Jonatan Francisco Morazán Duarte, con orden de ingreso número 0801-2022-00304, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, incoando demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), para la nulidad de la acción de personal Nº 507 de fecha 22 de marzo de 2022, al ser el Acto Administrativo de carácter particular mediante el cual se da por finalizada la relación jurídica de empleo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la separación constitucional e incausada del cargo de seguridad del Comisionado del Transporte Terrestre y como medida para el restablecimiento de la situación se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo y el pago de todas las indemnizaciones legales y convencionales correspondientes.- Indefensión y notificación defectuosa.- Impugnación indirecta de acto administrativo de carácter general.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.- Va en relación al Oficio Nº IHTT-043-2022, de fecha 21 de marzo del 2022, emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 F. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la ciudadana CARMEN NOELIA MEJÍA SÁNCHEZ, quien confirió poder en los Abogados GERMAN DANIEL LICONA MOYA Y ROSMELL JOSÉ LANZA ORELLANA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01798, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDUCACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo de cancelación número 1491-SE-2022, de fecha 24 de octubre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenidos en el Acuerdo No. 1491-SE-2022 y como medidas para su pleno restablecimiento de mis derechos se ordene mediante sentencia el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia, costa del juicio, pago de honorarios profesionales, habilitación de días y horas inhábiles, se adjuntan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 F. 2023 __________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de mayo del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la señora ENMA LETICIA VASQUEZ URQUIA, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022- 00322, en contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación 129-2022, de fecha diecinueve (19) de abril del dos mil veintidós (2022) emitido por el, INSTITUTO DE LA PROPIEDAD y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestra representada se ordene mediante sentencia el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales, habilitación de días y horas inhábiles. Se adjuntan documentos.- Poder.- SECRETARIO(A) 21 F. 2023

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