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Decreto No. 0801-2022-01845 | 24 de octubre de 2022 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2022-01845 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación número 192-2022
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Resumen
Estos avisos publicitan demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados donde empleados públicos solicitan que se declare nula su cancelación laboral y se les reintegre a sus puestos de trabajo con pago de salarios adeudados, prestaciones y aumentos salariales desde la fecha de despido hasta su reintegración.
Texto completo
La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha quince (15) de noviembre del dos mil veintidós
(2022), compareció a este Juzgado la señora GREYBI
SUYAPA FLORES DIAZ, incoando demanda Contenciosa
Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con
orden de ingreso número 0801-2022-01845, contra el Estado
de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACION, se interpone demanda especial en materia
de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación número Acuerdo No. 192-2022 de
fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintidós
(2022) emitido por Instituto Nacional de Migración,
por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia
definitiva, el reintegro al cargo de Delegado de Migración III,
o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta
que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva
procedente, reconociendo los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela
del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones.- Poder.-
Se acompaña documentos. En relación al acto impugnado
Acuerdo de Cancelación número 192-2022 de fecha 24 de
octubre del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
21 F. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha cuatro ( 4) de abril de dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado la ciudadana FANNY YADIRA
GALINDO MERCADO, interponiendo demanda especial
en materia de personal contra LA SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO, a la que se le asignó la orden
de ingreso número 0801-2022-00197 J-5, para que se declare
la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo SCGG-No-00386-2022
de fecha 24 de marzo de 2022, por no ser conforme a
derecho por infringir el ordenamiento jurídico y quebrantar
las formalidades esenciales establecidas en la ley; que se
reconozca la situación jurídica individualizada del titular de
los derechos que se reclaman y adoptando como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas,
el reintegro al cargo de Analista Registro de Proveedores,
dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Coordinación General de Gobierno, o a otro de igual o mejor
categoría y salario; pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación, hasta que sea reintegrado
a mi cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, que
se me reconozca los respectivos incrementos salariales que
le fueron otorgados a mis compañeros por tener acuerdo o
contrato diferente al mío, también los aumentos que tuviera
el puesto del cual fui despedido ilegalmente durante la
secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que
ocurran durante el juicio: décimo tercer mes, décimo cuarto
mes, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones,
el bono de vacaciones y en tiempo para disfrutarlas no se me
pago como lo establece la ley por lo que se me debe pagar;
también que me pague tres meses de salario que me adeuda
correspondientes a los meses de enero a marzo de 2022; que
se condene en costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
21 F. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D. C., 21 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,161
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha cinco (05) de diciembre del dos mil veintidós
(2022), compareció ante este Juzgado la señora BRENDA
GISSELA MARTINEZ CARCAMO, incoando demanda
en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-
2022-01917 contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, se promueve
demanda especial para la nulidad de un acto administrativo
en materia de personal que se anule totalmente el mismo por
haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico,
que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi
puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como
el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de
cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. - Aumentos
salariales que se generen durante mi ausencia. - Se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios de
prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos.
Se acredita representación. - Costas. En relación al Acuerdo
de Cancelación N° 178-B-SEP-2022, de fecha 28 de
noviembre del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
21 F. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno
(1) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció a este
Juzgado el señor JORGE ALFREDO MENDEZ CHAVEZ,
quien confirió poder al Abogado Juan Jose Escobar Guzmán,
interponiendo demanda en materia de personal a la que se le
asignó la orden de ingreso número 0801-2022-00189 J-5,
contra el Estado Honduras, a través de LA SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, interponiendo
demanda especial en materia de personal para que se declare
la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número
102-2022 de fecha 15 de marzo de 2022, por no ser conforme
a derecho por infringir el ordenamiento jurídico y quebrantar
las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se
reconozca la situación jurídica individualizada del titular de
los derechos que se reclaman y adoptando como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el
reintegro al cargo de Especial Informático III, dependencia
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación,
Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor
categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado
a su cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, que
se le reconozca los respectivos incrementos salariales que
le fueron otorgados a sus compañeros por tener acuerdo o
contrato diferente, también los aumentos que tuvieran el
puesto del cual fue despedido ilegalmente durante la secuela
del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el juicio: décimo tercer mes, décimo cuarto mes y
vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, que
le reconozca y pague los aumentos que le dieron a todos los
empleados públicos y a mi no me los dieron por el tipo de
contrato que tenía a esa fecha; que se condene en costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
21 F. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D. C., 21 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,161
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley,
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28)
de abril del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante
este Juzgado el señor Jonatan Francisco Morazán Duarte, con
orden de ingreso número 0801-2022-00304, contra el Estado de
Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre,
incoando demanda en materia de personal en contra del Estado de
Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT), adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), para la nulidad de la acción
de personal Nº 507 de fecha 22 de marzo de 2022, al ser el Acto
Administrativo de carácter particular mediante el cual se da por
finalizada la relación jurídica de empleo.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada por la separación constitucional
e incausada del cargo de seguridad del Comisionado del
Transporte Terrestre y como medida para el restablecimiento de la
situación se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi
puesto de trabajo y el pago de todas las indemnizaciones legales
y convencionales correspondientes.- Indefensión y notificación
defectuosa.- Impugnación indirecta de acto administrativo de
carácter general.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-
Poder.- Va en relación al Oficio Nº IHTT-043-2022, de fecha 21 de
marzo del 2022, emitido por el Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
21 F. 2023
__________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete
(07) de noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este
Juzgado la ciudadana CARMEN NOELIA MEJÍA SÁNCHEZ,
quien confirió poder en los Abogados GERMAN DANIEL
LICONA MOYA Y ROSMELL JOSÉ LANZA ORELLANA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2022-01798, contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE EDUCACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la administración pública
consistente en el acuerdo de cancelación número 1491-SE-2022,
de fecha 24 de octubre del 2022, emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e
injustificada contenidos en el Acuerdo No. 1491-SE-2022 y como
medidas para su pleno restablecimiento de mis derechos se ordene
mediante sentencia el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales
o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago
de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o
cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de
salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos
desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia,
costa del juicio, pago de honorarios profesionales, habilitación de
días y horas inhábiles, se adjuntan documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
21 F. 2023
__________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de
mayo del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado
la señora ENMA LETICIA VASQUEZ URQUIA, incoando
demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial
en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-
00322, en contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de acto
administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo
de cancelación 129-2022, de fecha diecinueve (19) de abril del
dos mil veintidós (2022) emitido por el, INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD y como medidas para su pleno restablecimiento
de los derechos de nuestra representada se ordene mediante
sentencia el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos
y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal
e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo
tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de
cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.-
Pago de honorarios profesionales, habilitación de días y horas
inhábiles. Se adjuntan documentos.- Poder.-
SECRETARIO(A)
21 F. 2023
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