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4 de enero de 2023 | Poder Judicial
Edicto — Aviso de Título Supletorio - José Mauricio Tábora Carbajal
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Resumen
Esta publicación notifica sobre un trámite de Título Supletorio: José Mauricio Tábora Carbajal solicita que el juez reconozca oficialmente que es dueño de dos terrenos en Santa Rosa de Copán que ha poseído pacíficamente durante más de diez años, aunque no tiene documento de propiedad formal.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Santa Rosa
de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título
Supletorio promovida por el señor JOSE MAURICIO
TABORA CARBAJAL, mayor de edad, hondureño,
soltero, con Identidad Nº. 0401-1982-00532, con domicilio
en la ciudad de Santa Rosa de Copán, es dueño de dos Lotes
de Terreno: Primer lote de terreno ubicado en la Aldea El
Rosario jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa, departamento
de Copán constante de NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS
MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, (9.66
MZ), con los limites siguientes: AL NORTE: con propiedad
de RUDI TABORA, ALEX ORTIS, calle a la Laguna Negra.
AL SUR, con Propiedad de LUIS BURGOS, AL ESTE,
con propiedad de ANTONIO GALLARDO Y AL OESTE,
con propiedad de los señores MARLON ALVARADO.-
Segundo lote: Otro lote de terreno ubicado en la Aldea El
Rosario de esta jurisdicción, constante de CINCO PUNTO
NOVENTA Y NUEVE MANZANAS DE EXTENSION
SUPERFICIAL (5.99 MZ) con los limites siguientes: AL
NORTE, con calle a la Laguna Negra con Jorge Portillo,
Juan Ángel García; AL SUR, con Humberto Carbajal; AL
ESTE, con Adelmo Alfaro; y, AL OESTE, con Kirio Joel
Guardado.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta
pacífica y no interrumpida por más de diez años.-
REPRESENTA ABG. ROSA LINDA VALDIVIEZO.
Santa Rosa de Copán, 23 de enero de dos mil veintitrés.
ABG. Odin Gonzalo Larios
Secretario
3 F., 3 M. y 3 A. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de enero de 2023.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha dos (02) de junio del año dos
mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor
KEVIN DARIEL VELASQUEZ PONCE, incoando demanda
Contencioso Administrativo en Materia de Personal, contra el
Estado de Honduras, a través de la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA), con orden de ingreso número 0801-2022-00479, para
que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo
tácito de carácter particular el que fue dictado con infracción
al ordenamiento juridico, incluso con exceso y desviación de
poder. Reconocimiento de una situación juridica individualizada
y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno
restablecimiento y reconocimiento, se condene a la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA) a restituirme a mi cargo, o a otro de
igual categoria y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de
los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación
o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el
pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo
cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones, causadas
o en forma proporcional que me correspondan así como los
incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba
desde mi cancelación hasta la finalización del juicio. Se decrete
en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya
nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba. Con especial
condena en costas se acompañan documentos. Poder. En relación
al Acto Administrativo expreso de carácter particular Acuerdo No.
31-2022 de fecha 19 de mayo del año 2022.
ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
3 F. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de diciembre del 2022.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del dos
mil veinte (2020), compareció a este Juzgado los Abogados
GUSTAVO ADOLFO ANDINO REYES Y BESSY LORENA
GODOY FONSECA, en sus condiciones de Representantes
Legales de la señora ROSANA PEREIRA AYALA, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra
el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2023
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos
(02) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció
ante este Juzgado la Abogada KARLA MAGALY IRIAS
ARAQUE, actuando en su condición personal, interponiendo
demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial
en materia personal con orden de ingreso No. 0801-2022-
00801, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD, para solicitar: ... la nulidad de un acto
administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico,
quebrantamiento de las formalidades y con excesivo abuso de
poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como
medida para el restablecimiento de mis derecho se condene al
Estado de Honduras, al reintegro a mí puesto de trabajo y a título
de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con
todos sus aumentos, pago de vacaciones adeudadas y no gozadas
de los años 2021 y 2022, décimo cuarto mes, décimo tercer mes,
y demás beneficios colaterales desde la fecha de mí cancelación
hasta la ejecución de la sentencia ..." Lo anterior en relación al
acto impugnado consistente en el Acuerdo de cancelación IP-
DGR-N0. 336-2022 de fecha 30 de junio de 2022.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTO
3 F. 2023
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JUSTICIA Y DESENTRALIZACIÓN, con orden de ingreso
No.0801-2022-00666, para que se declare la nulidad e ilegalidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente en
el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 455-2022, de fecha
veintidós (22) de junio del dos mil veintidós (2022), emitido
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización.- Se denuncian vicios de nulidad.-
Violación al debido proceso.- Notificación defectuosa.- Falta de
motivación de la notificación.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y como medida de restablecimiento el
reintegro a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones
con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños
y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fechas que
sea ejecutada la sentencia definitiva.- Pago de derechos adquiridos
proporcionales.- Pago de vacaciones causadas.- Pago de salarios
adeudados.- Costas.- Se acompañan documentos.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
3 F. 2023 ________
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de septiembre
del 2022, compareció a éste por el abogado JORGE ENRIQUE
CASTRO BECERRA, en su condición de representante
procesal de la ciudadana JANETH LASTENIA HERRERA,
en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. CTL.635
-22- de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión
Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras
a través de la Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2022-01515. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
3 F. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de
septiembre del año 2022 comparece el Abogado Gilberto
Lezama Toro, representante procesal de la señora Melania
Hernandez Velásquez, quien interpuso demanda con orden de
ingreso No.0801-2022-01489, contra el Estado de Honduras
por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora, interpone
demanda de nulidad de actos administrativo en materia de personal,
reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas.- Que se
adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de diciembre
del año 2022 comparece el señor Basilio Martinez López,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2022-01937 contra el Estado de Honduras a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, incoando demanda especial para la nulidad
de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del
ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene
al reintegro a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales
consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo,
décimo cuarto mes en concepto de compensación social,
quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de
cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos
salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con
claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que
se pretenden utilizar.- Se alega notificación defectuosa por parte
de la autoridad nominadora conforme al artículo 91 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.- Se acompañan documentos.-
Se acredita representación.- Costas; en relación al acuerdo de
cancelación No. 1038-2022 de fecha 29 de noviembre del 2022
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales, Ambiente y Minas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 F. 2023
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de ésta, por violación a normas de jerarquía superior y al debido
proceso, consistente en el reintegro de los servidores públicos a
su mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría y
salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados
de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes,
vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las Leyes
de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la
fecha de su reintegro efectivo.-Documentos.- Poder. En relación
al acuerdo de cancelación número CTL-931-2022 de fecha
24 de agosto del 2022 por actuaciones de la Comisión Técnica
Liquidadora.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 F. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
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El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado la ciudadana KAREN PATRICIA
RODRIGUEZ ALVAREZ, quien confirió poder al Abogado
ROMAN PINEDA MENDOZA, interponiendo demanda
en materia de personal a la que se le asignó la orden de
ingreso número 0801-2022-01230 J-5, contra EL ESTADO
HONDURAS A TRAVÉS DEL DESPACHO DEL
DESIGNADO PRESIDENCIAL, interponiendo demanda
para que se declare la nulidad de un acto administrativo en
materia de personal de cancelación tácito consistente en la
nota de fecha 9 de agosto de 2022, emitida por el Despacho
del Designado Presidencial, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
adopten las medidas necesarias, el reintegro a su puesto de
trabajo del cual fue ilegalmente cancelada, el pago de los
salarios dejados de percibir, más cualquier otro derecho que
le pudiere corresponder desde la fecha de cancelación hasta
la fecha de reintegro, se alega notificación defectuosa, se
acompañan documentos, confiere poder, costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
3 F. 2023
JUZGADO DE LETRAS
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El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil veintidós (2022),
comparecieron a éste Juzgado la señora LINDA MARÍA
GARCÍA RAMOS, en su condición personal, incoando
demanda especial en materia personal, contra el ESTADO
DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS, con orden de ingreso No.0801-2022- 01132,
para la nulidad de un acto administrativo en materia de
personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No.
SEDH-063-2022 de fecha doce (12) de agosto del dos mil
veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos, que se anule totalmente
el mismo por haber sido adoptado con infracción del
ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o
mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados
de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en
que me reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los
colaterales que consisten en décimo tercer mes, en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en concepto
de compensación social, quinquenios, bonificaciones, de
vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la
fecha en que sea reintegrada.- Se relaciona con claridad
los hechos de la demanda con los medios de prueba que se
pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita
representación.- Costas.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
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3 F. 2022
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