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31 de enero de 2023

Edicto — Comunicación edictal - Declaratoria de muerte presunta de Melvin Rene Sanchez Lara

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Resumen

Este edicto publica tres avisos legales: uno sobre la cancelación y reposición de un certificado de depósito bancario por L. 155,040.76; otro sobre una demanda contra la Secretaría de Salud por falta de pago de cantidades adeudadas; y otro sobre una demanda contra DINAF para anular cancelaciones laborales y exigir reintegro con salarios adeudados.

Articulos

Articulo 634

párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado la señora MARIBEL ANDRADE MIRANDA en su condición propia, del título Valor que se solicita cancelación y reposición, siendo este: Certificados de Depósitos a plazo Fijo a título personal con N° 0000006240852 a un Plazo de 90 días por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 155,040.76), que posee la sociedad mercantil denominada BANCO FICOHSA. San Pedro Sula, Cortés, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). MARTHA SUYAPA CHAVARRIA, SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2023. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER; Que en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de apoderada legal de los señores MONSERRATH BETSABETH LOPEZ JIMENEZ, PEDRO ROLANDO SANCHEZ FIGUEROA y ERIKA LIZETH BAIDE JIMENEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia Ordinaria, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801- 2022-01931, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo del pago de cantidades adeudadas. Se reconozca la situación juridica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia el pago de cantidades adeudadas reconocidas en la Resolución No. 141-2016-SS de fecha 18 de julio del año 2015. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Intereses. Se acompañan documentos. Se delega poder. En relación a la Resolución No. 141-2016-SS de fecha 18 de julio del año 2015. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2023 ________ JUZGADODE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este Juzgado los señores JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS y TERESA MARIA GODOY ROMERO, incoando demanda contenciosa administrativa vía procedimiento especial en materia personal en contra del Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), demanda con orden de ingreso número 0801-2022-00555, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).- Consistente en los Acuerdos Ejecutivos de Cancelación, por no ser dictados conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a sus puestos de trabajo de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULLISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 ________ A VISO DE TITULO SUPLETORIO

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