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26 de abril de 2023Vigente

Edicto No. 0801-2022-01034 — Demanda Contenciosa Administrativa de Carol Vanessa Alvarado Izaguirre contra Comisión Técnica Liquidadora

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2022-01034
  • Publicación: 26 de abril de 2023
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este documento registra una demanda legal presentada por Carol Vanessa Alvarado Izaguirre contra el Estado de Honduras para anular su despido de la Secretaría de Desarrollo Social. La demanda busca que se declare nulo el despido por ilegal, se reconozca su antigüedad laboral y el Estado le pague sus salarios no percibidos, prestaciones e indemnizaciones por los daños causados.

Texto completo

HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado el Abogado Fernando Puerto Castro, en su condición de Representante Procesal de la señora Carol Vanessa Alvarado Izaguirre, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con orden de ingreso No.0801-2022-01034, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CTL - 1251-2022 de fecha once (11) de julio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social al pago de prestaciones e indemnizaciones legales y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la injusta e ilegal cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la Sentencia Condenatoria.- Reconocimiento de antigüedad.- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 M. 2023 ____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTECIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,