VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00363 | 5 de julio de 2022 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2025-00363 — Demanda contencioso administrativa de Auxiliadora del Carmen Palma Mendez y Carlos Javier Martinez Hernandez contra SEDESPA
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Resumen
Estos edictos notifican demandas legales contra el Estado de Honduras. Trabajadores públicos cancelados (despedidos) sin seguir los procedimientos legales demandan que se declare nula su cancelación y solicitan ser reintegrados a sus puestos con salarios adeudados, beneficios laborales y compensación por daños.
Texto completo
El infrascrito, Secretario, por Ley, del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo, cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve
(19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció
ante este Juzgado el Abogado ROSMAN WILFREDO
MONTIEL FLORES, en su condición de representante
procesal de los señores AUXILIADORA DEL CARMEN
PALMA MENDEZ y CARLOS JAVIER MARTINEZ
HERNANDEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-
2025-00363, vía procedimiento especial en materia de personal,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA
DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
Y ACUERDOS (SEDESPA), para que sentencia definitiva se
declare la nulidad de unos actos administrativos consistentes en
los Acuerdos de Cancelación No. SG-SEDESPA-031-2025 y
SG-SEDESPA-050-2025 ambos de fecha veintinueve de abril
del dos mil veinticinco (2025) y notificado en la misma fecha
de manera personal mediante los cuales se cancela por cesantía
a los servidores públicos, por haberse dictado los mismos en
evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y
desviación de poder y violación a las garantías constitucionales
del debido proceso, principio de legalidad y estabilidad laboral.-
Se indica la existencia de jurisprudencia en casos similares.-
Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento, se adopte como medida necesaria el
reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir y
demás derechos laborales adquiridos como ser décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas,
quinquenios y demás aumentos y beneficios en ausencia desde que
se produjeron los despidos hasta que con sujeción a las normas
procesales vigentes, quede firme la sentencia condenatoria.-
Reconocimiento de la antigüedad laboral e incorporación al
INJUPEMP.- Costas.- Se acompañan documentos.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
28 J. 2025 ______
PODER JUDICIAL,
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
agosto del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el
señor DAGOBERTO HERNANDEZ, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-00997, contra el
Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS,
demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de Acto
Administrativo por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria en
violación e infracción al procedimiento estipulado en la Ley de Servicio
Civil y su reglamento.- La violación las garantías constitucionales
del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la
defensa y al principio de legalidad.- Se invoca jurisprudencia judicial.-
Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para
su pleno restablecimiento se adopten como medida necesaria el pago
de las prestaciones e indemnizaciones laborales y a título de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejado de percibir desde su cancelación
hasta que quede firme la sentencia condenatoria firme, décimo tercer
mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas, quinquenios
de manera retroactiva desde que fueron reconocidos legalmente y
demás derechos proporcionales.- Costas del juicio.- Se acompañan
documentos.- Se confiere poder. En relación al acto impugnado Acuerdo
de Cancelación número CTL-1610-2022 de fecha 05 de julio del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
28 J. 2025 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos
mil veinticinco (2025), interpusieron demanda ante este Juzgado los
Abogados Leopoldo Enrique Romero Banegas y Rosman Wilfredo
Montiel Flores, Representantes Procesales de la señora Liana Patrick
Garrido Enamorado, con orden de ingreso número 0801-2025-00028,
contra la Agencia Aduanera de Aeronáutica Civil, incoando demanda en
materia de personal para que en sentencia definitiva se declare no ser
conforme a derecho y por ende la nulidad de un Acto Administrativo
consistente en el Acuerdo número N° 186-2024 de fecha diecinueve (19)
de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) notificado y con efectividad
en la misma fecha mediante el cual se cancela cesantía al servidor
público, por encontrarse en evidente infracción al ordenamiento jurídico
vigente, exceso y desviación de poder que condujo a violaciones de las
garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y a
la estabilidad laboral.- Reconocimiento de la situación jurídica particular
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida
necesaria el reintegro al cargo del cual fue cancelada en iguales o mejores
condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios
dejados de percibir, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones pendientes, vacaciones doblemente remuneradas, sueldo
variable por turnocidad, quinquenios y demás beneficios laborales a los
cuales se le deberá de aplicar los respectivos aumentos en ausencia desde
la fecha de la ilegal cancelación hasta que con sujeción a las normas
procesales vigentes quede firme la sentencia condenatoria.- Se decrete
la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto del demandante
en el puesto del cual fue cancelada.- Costas de juicio.- Se acompañan
documentos.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
28 J. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,902
Sección “B”
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