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Decreto No. 0801-2025-00363 | 5 de julio de 2022 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2025-00363 — Demanda contencioso administrativa de Auxiliadora del Carmen Palma Mendez y Carlos Javier Martinez Hernandez contra SEDESPA

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Resumen

Estos edictos notifican demandas legales contra el Estado de Honduras. Trabajadores públicos cancelados (despedidos) sin seguir los procedimientos legales demandan que se declare nula su cancelación y solicitan ser reintegrados a sus puestos con salarios adeudados, beneficios laborales y compensación por daños.

Texto completo

El infrascrito, Secretario, por Ley, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo, cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ROSMAN WILFREDO MONTIEL FLORES, en su condición de representante procesal de los señores AUXILIADORA DEL CARMEN PALMA MENDEZ y CARLOS JAVIER MARTINEZ HERNANDEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2025-00363, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA), para que sentencia definitiva se declare la nulidad de unos actos administrativos consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. SG-SEDESPA-031-2025 y SG-SEDESPA-050-2025 ambos de fecha veintinueve de abril del dos mil veinticinco (2025) y notificado en la misma fecha de manera personal mediante los cuales se cancela por cesantía a los servidores públicos, por haberse dictado los mismos en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder y violación a las garantías constitucionales del debido proceso, principio de legalidad y estabilidad laboral.- Se indica la existencia de jurisprudencia en casos similares.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se adopte como medida necesaria el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas, quinquenios y demás aumentos y beneficios en ausencia desde que se produjeron los despidos hasta que con sujeción a las normas procesales vigentes, quede firme la sentencia condenatoria.- Reconocimiento de la antigüedad laboral e incorporación al INJUPEMP.- Costas.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 28 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL, JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el señor DAGOBERTO HERNANDEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-00997, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de Acto Administrativo por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria en violación e infracción al procedimiento estipulado en la Ley de Servicio Civil y su reglamento.- La violación las garantías constitucionales del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad.- Se invoca jurisprudencia judicial.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten como medida necesaria el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejado de percibir desde su cancelación hasta que quede firme la sentencia condenatoria firme, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas, quinquenios de manera retroactiva desde que fueron reconocidos legalmente y demás derechos proporcionales.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación número CTL-1610-2022 de fecha 05 de julio del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), interpusieron demanda ante este Juzgado los Abogados Leopoldo Enrique Romero Banegas y Rosman Wilfredo Montiel Flores, Representantes Procesales de la señora Liana Patrick Garrido Enamorado, con orden de ingreso número 0801-2025-00028, contra la Agencia Aduanera de Aeronáutica Civil, incoando demanda en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo número N° 186-2024 de fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) notificado y con efectividad en la misma fecha mediante el cual se cancela cesantía al servidor público, por encontrarse en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder que condujo a violaciones de las garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y a la estabilidad laboral.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro al cargo del cual fue cancelada en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones pendientes, vacaciones doblemente remuneradas, sueldo variable por turnocidad, quinquenios y demás beneficios laborales a los cuales se le deberá de aplicar los respectivos aumentos en ausencia desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales vigentes quede firme la sentencia condenatoria.- Se decrete la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto del demandante en el puesto del cual fue cancelada.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,902 Sección “B”

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