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Decreto No. 0801-2024-00832 | 16 de octubre de 2019 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2024-00832 — Demanda contencioso administrativa en materia ordinaria - Augusto Manuel Ucles Pineda y Lidya Virginia Calix García

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Resumen

Este edicto publica tres demandas contencioso-administrativas presentadas ante el Juzgado de Letras contra el Estado de Honduras. Los demandantes buscan que se anulen actos administrativos que consideran ilegales: cancelaciones de empleados públicos y falta de cumplimiento de resoluciones. Solicitan reingresos laborales, pago de salarios adeudados, beneficios sociales y compensaciones.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) compareció ante este Juzgado la Abogada DANIELA MARINA GOMEZ LOPEZ, incoando demanda contencioso-administrativa en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2023-01140, en contra del Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída a solicitar "se promueve demanda especial en materia de personal para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el pago de sus derechos adquiridos, prestaciones e indemnizaciones (preaviso y auxilio de cesantía), incluyendo en su cálculo la asignación mensual que recibía mi representada por concepto de desarraigo y a título de indemnización de daños y perjuicios se condene a la demandada a pagar los salarios dejados de percibir y cualquier otro derecho que corresponda desde la fecha de efectividad del acto ilegal de cancelación, hasta la fecha en que se encuentre firme la sentencia definitiva.- Condena en costas. Esto en relación al Acuerdo de cancelación No. 507- SRH-2023 de fecha 25 de septiembre del año 2023. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada MERCEDES MARIBEL VARELA MEJIA, actuando en su condición de representante procesal de las señoras KAREN LIZETH AGUILAR y WENDY CAROLINA CANALES MONTOYA, incoando demanda Contenciosa Administrativa en la demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00299, vía Procedimiento en materia Personal, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), que la parte demandante solicita la nulidad de un acto administrativo en materia personal emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).- Que anule totalmente el mismo por haber adoptado con infracción ordenamiento jurídico.- Se señala que el acto impugnado no reúne los requisitos legales y formales de un acuerdo, pero el mismo en forma tácita produce los efectos de un Acuerdo de Cancelación por cesantía de carácter expreso, notificado de manera defectuosa, por consiguiente que se declare su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha de reintegro de nuestros puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones doblemente remuneradas y las vacaciones que deberían de haber ser gozadas y devengadas desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sean reintegradas y otras.- Se relación con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utiliza.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas del juicio. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 4 J. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) compareció ante este Juzgado los señores AUGUSTO MANUEL UCLES PINEDA Y LIDYA VIRGINIA CALIX GARCIA, incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2024-00832, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DE LA SECRETARÍA DE SALUD, contraída a solicitar se interpone demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia se declare la nulidad de un acto administrativo presunto negativo creado por el silencio administrativo por no resolverse dentro del plazo establecido en la ley de procedimiento administrativo la solicitud de cumplimiento total de la resolución No. 185-2019-SS de fecha 16 de octubre de 2019.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento y reconocimiento se adopten las medidas necesarias declarando mediante sentencia el total cumplimiento de la resolución No. 185-2019-SS de fecha 16 de octubre de 2019, ordenando el pago inmediato de derechos adquiridos y su incorporación al sueldo mensual, pago de colaterales.- Intereses moratorios que por ley corresponde, el pago inmediato de las cantidades adeudadas debiendo incorporar a su sueldo dichos conceptos, como ser quinquenios, el riesgo laboral; asimismo el reajuste de pago del 25% del sueldo por laborar más de treinta (30) años en el hospital psiquiátrico Mario Mendoza, en el caso del Abogado Augusto Manuel Ucles Pineda y el pago de quinquenios en el caso de la Abogada Lidya Virginia Calix García; derechos reconocimiento mediante un acto administrativo expreso de la administración pública y que fueron pagados hasta el año dos mil diecinueve, sin haber sido incorporados a su sueldo mensual.- Se acompañan documentos.- Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2025 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,881

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