Vigente
Decreto No. 0801-2024-00832 | 16 de octubre de 2019 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2024-00832 — Demanda contencioso administrativa en materia ordinaria - Augusto Manuel Ucles Pineda y Lidya Virginia Calix García
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Resumen
Este edicto publica tres demandas contencioso-administrativas presentadas ante el Juzgado de Letras contra el Estado de Honduras. Los demandantes buscan que se anulen actos administrativos que consideran ilegales: cancelaciones de empleados públicos y falta de cumplimiento de resoluciones. Solicitan reingresos laborales, pago de salarios adeudados, beneficios sociales y compensaciones.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24)
de octubre del año dos mil veintitrés (2023) compareció ante este
Juzgado la Abogada DANIELA MARINA GOMEZ LOPEZ,
incoando demanda contencioso-administrativa en materia de
personal con orden de ingreso número 0801-2023-01140, en
contra del Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL,
contraída a solicitar "se promueve demanda especial en materia de
personal para la declaración de nulidad de un acto administrativo
de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que
se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento
como ser el pago de sus derechos adquiridos, prestaciones e
indemnizaciones (preaviso y auxilio de cesantía), incluyendo en
su cálculo la asignación mensual que recibía mi representada por
concepto de desarraigo y a título de indemnización de daños y
perjuicios se condene a la demandada a pagar los salarios dejados
de percibir y cualquier otro derecho que corresponda desde la
fecha de efectividad del acto ilegal de cancelación, hasta la fecha
en que se encuentre firme la sentencia definitiva.- Condena en
costas. Esto en relación al Acuerdo de cancelación No. 507-
SRH-2023 de fecha 25 de septiembre del año 2023.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
4 J. 2025
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER Que en fecha veintiuno (21)
de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante
este Juzgado la Abogada MERCEDES MARIBEL VARELA
MEJIA, actuando en su condición de representante procesal de las
señoras KAREN LIZETH AGUILAR y WENDY CAROLINA
CANALES MONTOYA, incoando demanda Contenciosa
Administrativa en la demanda con orden de ingreso 0801-2025-
00299, vía Procedimiento en materia Personal, contra el Estado
de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE (SERNA), que la parte demandante solicita la
nulidad de un acto administrativo en materia personal emitido por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales
y Ambiente (SERNA).- Que anule totalmente el mismo por haber
adoptado con infracción ordenamiento jurídico.- Se señala que
el acto impugnado no reúne los requisitos legales y formales de
un acuerdo, pero el mismo en forma tácita produce los efectos
de un Acuerdo de Cancelación por cesantía de carácter expreso,
notificado de manera defectuosa, por consiguiente que se declare
su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a nuestros
puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones así como
el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha de reintegro de nuestros puestos de
trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto
de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones
doblemente remuneradas y las vacaciones que deberían de haber
ser gozadas y devengadas desde la fecha de cancelación hasta la
fecha que sean reintegradas y otras.- Se relación con claridad los
hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden
utiliza.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.-
Costas del juicio.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
4 J. 2025
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha seis (06)
de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) compareció
ante este Juzgado los señores AUGUSTO MANUEL UCLES
PINEDA Y LIDYA VIRGINIA CALIX GARCIA, incoando
demanda contencioso-administrativa vía procedimiento
ordinario con orden de ingreso número 0801-2024-00832, en
contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, contraída a solicitar se interpone
demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria para que
se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia se declare
la nulidad de un acto administrativo presunto negativo creado
por el silencio administrativo por no resolverse dentro del plazo
establecido en la ley de procedimiento administrativo la solicitud
de cumplimiento total de la resolución No. 185-2019-SS de fecha
16 de octubre de 2019.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento y reconocimiento
se adopten las medidas necesarias declarando mediante sentencia
el total cumplimiento de la resolución No. 185-2019-SS de fecha
16 de octubre de 2019, ordenando el pago inmediato de derechos
adquiridos y su incorporación al sueldo mensual, pago de
colaterales.- Intereses moratorios que por ley corresponde, el pago
inmediato de las cantidades adeudadas debiendo incorporar a su
sueldo dichos conceptos, como ser quinquenios, el riesgo laboral;
asimismo el reajuste de pago del 25% del sueldo por laborar más
de treinta (30) años en el hospital psiquiátrico Mario Mendoza, en
el caso del Abogado Augusto Manuel Ucles Pineda y el pago de
quinquenios en el caso de la Abogada Lidya Virginia Calix García;
derechos reconocimiento mediante un acto administrativo expreso
de la administración pública y que fueron pagados hasta el año dos
mil diecinueve, sin haber sido incorporados a su sueldo mensual.-
Se acompañan documentos.- Poder".
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
4 J. 2025
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,881
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