VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00367 | 24 de febrero de 2015 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2025-00367 — Demanda contencioso administrativa de Jorge Eduardo Fernando Valle González contra SEDESPA por nulidad de Acuerdo de Cancelación

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Resumen

Este documento publica tres demandas judiciales contra el Estado de Honduras: una trabajadora reclama la nulidad de su despido de SEDESPA; una empresa importadora solicita la devolución de L.3.2 millones ejecutados indebidamente por Aduanas; y Almacenes Lady Lee cuestiona multas impuestas por Protección al Consumidor. En todos los casos se busca anular actos administrativos considerados ilegales.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) compareció a este juzgado la ciudadana JOSSELINE NICOLE SALAZAR GARCÍA, quien confirió poder en el Abogado JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00446, contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-051-2023 de fecha seis (06) de marzo del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, el reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia de sus trabajos, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, costas, se acompañan documentos, se confiere poder, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de diciembre del año 2024 comparece el Abogado RIGOBERTO MONTES ROMERO Representante Procesal de la Sociedad Mercantil “IMPORTADORA FERRETERA S.A. DE C.V.”, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2024-00016 fiscal, demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistencia en la resolución DNOA-SGN-1282020 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) emitida por la Administración Aduanera, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto el oficio del arancel vigente posterior a la liquidación de la DUA número 150004023221V, de fecha 24 de febrero de 2015, por aplicación indebida del Acuerdo 030-2015, según expediente DARA-SA-0318-384, que le puso fin a la vía administrativa y se ordene a la Administración Aduanera de Honduras para que proceda a emitir en numerario la devolución de la garantía bancaria # 221787, ejecutada indebida e ilegalmente por tres millones ciento sesenta y nueve mil treinta y cuatro lempiras con ochenta y tres centavos (L.3,169,034.83) por haber sido emitida en clara violación a los preceptos sustantivos y adjetivos en perjuicio de la Importadora Ferretera S.A. de C.V., efectuado por la Administración Aduanera y se reconozca el interés legal sobre dicha cantidad, computándose el mismo desde la fecha en que fue ejecutada la garantía hasta que se haga efectiva la devolución de esta. Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ALEXANDER DIAZ ALFARO, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00405, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de Actos Administrativos de carácter particular consistentes en: 1) del expediente DGPC-0-030-2023: La Resolución número DGPC- 570-2023 de fecha nueve (09) de octubre del dos mil veintitrés (2023); y, 2) del expediente DGPC-0-131-2022: La Resolución número DGPC-004-2024 de fecha tres (03) de enero del dos mil veinticuatro (2024); ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se dejen sin valor y efecto las multas administrativas impuestas a la sociedad Almacenes Lady Lee S.A. de C.V., en cada una de las resoluciones impugnadas, Se acompañan documentos. Acredita poder.- Se alega notificación defectuosa. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 1 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Sección “B” BANCO CUSCATLÁN AVISO

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