Vigente
Decreto No. 0801-2025-00687 | 17 de septiembre de 2025 | Poder Ejecutivo

Edicto No. 0801-2025-00687 — Demanda contenciosa administrativa en materia de licitación - Consorcio Expertia-Podernet-Rossmon RM contra Consejo Nacional Electoral

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Resumen

Este edicto notifica varios demandas contencioso administrativas presentadas ante juzgados hondureños. Incluye: una demanda del Consorcio Expertia-Podernet-Rossmon contra el Consejo Nacional Electoral cuestionando adjudicaciones de licitación por L.112 millones; demanda de Inversu contra Salud por L.3.3 millones en compras no pagadas; demandas laborales de empleados públicos contra sus ministerios buscando reintegro y salarios adeudados; demanda de Globalnet contra CONATEL sobre actos administrativos; y demanda de Sagrado María Figueroa contra Relaciones Exteriores por prestaciones impagadas. Los demandados están notificados para ejercer sus derechos legales.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria General del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de septiembre del 2025, compareció a este juzgado Abogado: LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, en su condición de representante representante procesal de CONSORCIO EXPERTIA-PODERNET-ROSSMON RM POR LA VÍA., por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE LICITACIÓN para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo1 de fecha 29 de agosto del 2025 emitido por el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual: 1) adopta la decisión final de adjudicar el Lote 1 del Procedimiento Especial No. CNE-PEG-UCCE-001-2025 denominado "IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS PARA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (TREP), ESCRUTINIO GENERAL Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES GENERALES 2025 Y ADQUISISCIÓN DE IMPRESORAS Y UPS", al GRUPO ASD S.A.S., por el valor de CIENTO DOCE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS LEMPIRAS (L.112,048,162.00); 2) adopta la decisión final de adjudicar el Lote 2 del Procedimiento Especial No. CNE-PEG-UCCE-001-2025 denominado "IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS PARA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (TREP), ESCRUTINIO GENERAL Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES GENERALES 2025 Y ADQUISICIÓN DE IMPRESORAS Y UPS", a la Sociedad Mercantil SMARTMATIC INTERNACIONAL HOLDING B.V., por un valor de SEIS MILLONES QUINIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L.6,537,800.00), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias el reconocimiento de los gastos y costos de desarrollo por la cantidad de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L.6,000,000.00), gastos de viaje de los consultores extranjeros por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL LEMPIRAS (L.967,000.00) gastos administrativos para licitación por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL (L.437,000.00) asimismo, en concepto de daños y perjuicios la ganancia esperada de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS (L.59,279,741.20) y la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L.1,680,312.50), para un total de capital de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON SETENTA CENTAVOS (L.68,364,053.70) más los intereses conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado desde la presentación de la demanda hasta que se realice el pago de la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios; contra el Consejo Nacional Electoral, a través de su Consejero Presidente, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00687. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 17 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado GEOVANY FRANCISCO GARCIA RIVERA, en su condición de representante de LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE" CONOCIDA TAMBIÉN COMO INVERSU, S. DE R.L. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00880, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, contenido en la resolución No. 661-2025-SS, de fecha 13 de mayo del año 2025 y resolución No. 1119-2025-SS de fecha 18 de septiembre del año 2025, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser el mismo conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento por responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras ordenando el pago de la cantidad de tres millones trescientos sesenta y siete mil doscientos noventa lempiras con diez centavos (L.3,367,290.10), más el pago de intereses a la tasa promedio activa del Sistema Bancario Nacional sobre la cantidad reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado calculando los mismos desde la fecha en que se debieron haber realizados los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago siendo estas cantidades el daño real efectivamente causado, más el lucro cesante y daño emergente; cantidades adeudadas por compras de útiles, escritorios y muebles varios de oficina, con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Se acredita poder. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano DELMER JOSUE LOPEZ ESCOTO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00068 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare la nulidad de un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser; el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, quinquenios, vacaciones devengadas y no gozadas, aumentos salariales que se devenguen durante el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas, se acompañan documentos. Poder. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco, el Abogado Joel Edgardo Serrano Cárcamo .- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025- 00101-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación N°.085-C-2025, de fecha veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, se declare la ilegalidad y su nulidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto que ha sido objeto que se adopte la medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser restitución al cargo de igual o similar categoría y sueldo, pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación tomando en cuenta cualquier aumento o beneficios adicional que pudiera darse durante el transcurso del juicio.- Veintiséis de enero del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el Expediente número 0801-2025-08960-CV, se dictó Auto en fecha veintiuno (21) de enero del dos mil veintiséis (2026), que en su parte dispositiva literalmente dice: "PRIMERO: Téngase por presentado el escrito de subsanación en tiempo y forma por el ABOGADO TITO HERNANDEZ SALGADO, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada PROMOTORA HONDUREÑA DE INVERSIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. (PROHINSE, S.A. DE C.V.), y habiendo dado estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Admítase a trámite la solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Accionario consistente: Dos mil quinientas cuarenta y nueve (2549) acciones, de las Dos mil quinientas sesenta y seis (2566) acciones, extendidas por la sociedad mercantil denominada INMOBILIARIA LOS ROBLES, S.A. DE C.V., a favor de la de la sociedad mercantil denominada PROMOTORA HONDUREÑA DE INVERSIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. (PROHINSE, S.A. DE C.V.). SEGUNDO: Por medio del señor Receptor del Despacho notifíquese personalmente en legal y debida forma al SEÑOR VICENTE WILLIAMS AGASSE, en su condición de Presidente del Consejo de Administración y por ende representante legal de la sociedad mercantil denominada INMOBILIARIA LOS ROBLES, S.A. DE C.V., en la dirección que al efecto señala el solicitante, para que dentro del término de quince (15) días, haga uso de los derechos que la Ley le confiere, debiendo dicho funcionario hacerle entrega de la respectiva Cédula de Notificación y la copia de la solicitud y sus anexos, bajo las prevenciones de ley pertinente. TERCERO: Publíquese un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial La Gaceta a fin de que pueda presentarse oposición por quien justifique tener mejor derecho". Tegucigalpa, M.D.C., veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. KARLA MABEL AGUILAR GUERRERO SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor DARNELL ADALID VAZQUEZ ACOSTA, incoando demanda vía procedimiento en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2025-00731, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; contraída a solicitar "Se promueve demanda contencioso administrativa, en materia personal para que se declare la ilegalidad y la anulación de un acto de carácter particular de la administración pública, entendiéndose este como el acuerdo SETRASS-273-2025, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), que cancela sin justa causa a un servidor público por cesantía, que se reconozca la situación jurídica individualizada, que el demandante tiene derecho a seguir en su puesto de trabajo y se le restablezca y/o reintegre en el mismo y que el demandado debe pagar al demandante los salarios dejados de percibir contados desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta el día con arreglo a derecho sea legalmente reintegrado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, que se reconozca así mismo que el demandante tiene derecho a reajuste de salarios y a los respectivos incrementos y nivelaciones salariales que se produzcan durante el transcurso del juicio desde el día en que fue cancelado hasta el día en que sea reintegrado a su puesto de trabajo y a la nivelación que en derecho corresponde, se presentan documentos, petición y poder". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 F. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de enero del año 2026 comparece el señor RENIERY ABISAHI CACERES ESPINAL, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00042, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría Estado en el Despacho de Seguridad, por el procedimiento especial en materia de personal, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 1506-2025 de fecha 19 de diciembre del 2025. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de enero del año 2026, compareció ante este Juzgado el señor Patrick Aaron Fortín Centeno, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No. 0801-2026-00006, "..., para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública consistente en el Acuerdo No. 1492-2025, de fecha 12 de diciembre del año 2025, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, dictado con infracción al ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades escenciales establecidas para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene su reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condene en costas". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 F. 2026. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, Representante Procesal de LA SOCIEDAD MERCANTIL GLOBALNET, S.A. DE C.V., incoando demanda vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), se interpone demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la anulación de actos administrativos de carácter particular en virtud de haber sido emitidos contrarios a derecho, que se reconozca una situación jurídica individualizada suspensión de acto impugnado. La adopción de medidas para su plena restablecimiento.- Ordenar el envío del expediente administrativo en obran documentos originales.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder, relacionados número OD468/13 Y AS100/25, de fechas cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013) de 19 de junio de 2025, ambas emitidas por la Comisión de Telecomunicaciones (CONATEL). HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 17 F. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,055 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JESÚS RAMÓN CHONG MURCIA, en condición de Apoderado Legal de la señora SAGRADO MARÍA FIGUEROA CRUZ, quien delega poder sobre el mandato judicial en la Abogada NORMA MELISSA AYES CALLEJAS, para la representación de la parte demandante, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal, registrada bajo el número de ingreso 0801-2024-00898, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al pago de prestaciones de mi representada, así como el pago de los sueldos dejados de percibir y aumentos salariales desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que la sentencia quede firme, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia quede firme.- Se acompañan documentos. - Se confiere poder. - Costas.". En relación: El acto que se impugnan consiste en el Acuerdo de Cancelación No.501 SRH 2024 de fecha 7 de noviembre del 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 28 E. 2026

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