Vigente
Decreto No. 0801-2025-00687 | 17 de septiembre de 2025 | Poder Ejecutivo
Edicto No. 0801-2025-00687 — Demanda contenciosa administrativa en materia de licitación - Consorcio Expertia-Podernet-Rossmon RM contra Consejo Nacional Electoral
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Resumen
Este edicto notifica varios demandas contencioso administrativas presentadas ante juzgados hondureños. Incluye: una demanda del Consorcio Expertia-Podernet-Rossmon contra el Consejo Nacional Electoral cuestionando adjudicaciones de licitación por L.112 millones; demanda de Inversu contra Salud por L.3.3 millones en compras no pagadas; demandas laborales de empleados públicos contra sus ministerios buscando reintegro y salarios adeudados; demanda de Globalnet contra CONATEL sobre actos administrativos; y demanda de Sagrado María Figueroa contra Relaciones Exteriores por prestaciones impagadas. Los demandados están notificados para ejercer sus derechos legales.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria General del juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en
aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de
septiembre del 2025, compareció a este juzgado Abogado: LUIS FERNANDO
SAUCEDA GODOY, en su condición de representante representante procesal
de CONSORCIO EXPERTIA-PODERNET-ROSSMON RM POR LA VÍA.,
por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE LICITACIÓN
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo expreso de
carácter particular consistente en el Acuerdo1 de fecha 29 de agosto del 2025
emitido por el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual:
1) adopta la decisión final de adjudicar el Lote 1 del Procedimiento Especial
No. CNE-PEG-UCCE-001-2025 denominado "IMPLEMENTACIÓN DE
SISTEMAS PARA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES
PRELIMINARES (TREP), ESCRUTINIO GENERAL Y DIVULGACIÓN
DE RESULTADOS ELECTORALES GENERALES 2025 Y ADQUISISCIÓN
DE IMPRESORAS Y UPS", al GRUPO ASD S.A.S., por el valor de CIENTO
DOCE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS
LEMPIRAS (L.112,048,162.00); 2) adopta la decisión final de adjudicar el Lote
2 del Procedimiento Especial No. CNE-PEG-UCCE-001-2025 denominado
"IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS PARA TRANSMISIÓN DE
RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (TREP), ESCRUTINIO
GENERAL Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES
GENERALES 2025 Y ADQUISICIÓN DE IMPRESORAS Y UPS", a la
Sociedad Mercantil SMARTMATIC INTERNACIONAL HOLDING
B.V., por un valor de SEIS MILLONES QUINIENTO TREINTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L.6,537,800.00), reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten
las medidas necesarias el reconocimiento de los gastos y costos de desarrollo
por la cantidad de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L.6,000,000.00), gastos
de viaje de los consultores extranjeros por la cantidad de NOVECIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL LEMPIRAS (L.967,000.00) gastos administrativos
para licitación por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL (L.437,000.00) asimismo, en concepto de daños y perjuicios la ganancia
esperada de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON VEINTE
CENTAVOS (L.59,279,741.20) y la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS
OCHENTA MIL TRESCIENTOS DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA
CENTAVOS (L.1,680,312.50), para un total de capital de SESENTA Y OCHO
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y
TRES LEMPIRAS CON SETENTA CENTAVOS (L.68,364,053.70) más los
intereses conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado desde la
presentación de la demanda hasta que se realice el pago de la cantidad reclamada
en concepto de daños y perjuicios; contra el Consejo Nacional Electoral, a través
de su Consejero Presidente, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden
de ingreso No. 0801-2025-00687. Asimismo, se hace la advertencia que los
legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
Secretaria Adjunta
17 F. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26)
de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció
ante este Juzgado el Abogado GEOVANY FRANCISCO
GARCIA RIVERA, en su condición de representante de
LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAS, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE" CONOCIDA TAMBIÉN COMO INVERSU,
S. DE R.L. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso
0801-2025-00880, vía procedimiento en materia ordinaria contra
el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD,
para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de
carácter particular, contenido en la resolución No. 661-2025-SS,
de fecha 13 de mayo del año 2025 y resolución No. 1119-2025-SS
de fecha 18 de septiembre del año 2025, ambas emitidas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser el mismo
conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el
pleno restablecimiento por responsabilidad patrimonial del Estado
de Honduras ordenando el pago de la cantidad de tres millones
trescientos sesenta y siete mil doscientos noventa lempiras con
diez centavos (L.3,367,290.10), más el pago de intereses a la tasa
promedio activa del Sistema Bancario Nacional sobre la cantidad
reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación
del Estado calculando los mismos desde la fecha en que se
debieron haber realizados los pagos adeudados hasta la fecha en
que se haga efectivo el pago siendo estas cantidades el daño real
efectivamente causado, más el lucro cesante y daño emergente;
cantidades adeudadas por compras de útiles, escritorios y muebles
varios de oficina, con especial condena en costas. Se acompañan
documentos. Se acredita poder.
ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN
SECRETARIA ADJUNTA
17 F. 2026 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14)
de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este
Juzgado el ciudadano DELMER JOSUE LOPEZ ESCOTO,
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00068
vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de
Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS, para que se declare no ser conforme a derecho y en
su caso se declare la nulidad de un acto de carácter particular. Que
se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser; el
reintegro al puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía,
se condene al pago de salarios dejados de percibir, décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, quinquenios, vacaciones devengadas
y no gozadas, aumentos salariales que se devenguen durante el
proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Administración
Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del
Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas, se
acompañan documentos. Poder.
ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN
SECRETARIA ADJUNTA
17 F. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes:
HACE SABER: Que en fecha dieciséis de octubre del año dos
mil veinticinco, el Abogado Joel Edgardo Serrano Cárcamo
.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-
00101-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado
legalmente por el Procurador General de la República, Abogado
Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare
la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de
Cancelación N°.085-C-2025, de fecha veintidós de septiembre
del año dos mil veinticinco (2025) emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales, se declare la ilegalidad y su nulidad, que se reconozca
la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto
que ha sido objeto que se adopte la medidas necesarias para su
pleno restablecimiento como ser restitución al cargo de igual o
similar categoría y sueldo, pago de los sueldos dejados de percibir
a partir de la fecha de la cancelación tomando en cuenta cualquier
aumento o beneficios adicional que pudiera darse durante el
transcurso del juicio.-
Veintiséis de enero del año dos mil veintiséis
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
17 F. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil
del Departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado
de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el
Expediente número 0801-2025-08960-CV, se dictó Auto en fecha
veintiuno (21) de enero del dos mil veintiséis (2026), que en su
parte dispositiva literalmente dice: "PRIMERO: Téngase por
presentado el escrito de subsanación en tiempo y forma por el
ABOGADO TITO HERNANDEZ SALGADO, en su condición
de representante procesal de la sociedad mercantil denominada
PROMOTORA HONDUREÑA DE INVERSIONES Y
SERVICIOS, S.A. DE C.V. (PROHINSE, S.A. DE C.V.), y
habiendo dado estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de
fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Admítase a trámite la solicitud de Cancelación y Reposición de
un Título Accionario consistente: Dos mil quinientas cuarenta
y nueve (2549) acciones, de las Dos mil quinientas sesenta
y seis (2566) acciones, extendidas por la sociedad mercantil
denominada INMOBILIARIA LOS ROBLES, S.A. DE C.V., a
favor de la de la sociedad mercantil denominada PROMOTORA
HONDUREÑA DE INVERSIONES Y SERVICIOS, S.A. DE
C.V. (PROHINSE, S.A. DE C.V.). SEGUNDO: Por medio del
señor Receptor del Despacho notifíquese personalmente en legal
y debida forma al SEÑOR VICENTE WILLIAMS AGASSE,
en su condición de Presidente del Consejo de Administración y
por ende representante legal de la sociedad mercantil denominada
INMOBILIARIA LOS ROBLES, S.A. DE C.V., en la dirección
que al efecto señala el solicitante, para que dentro del término de
quince (15) días, haga uso de los derechos que la Ley le confiere,
debiendo dicho funcionario hacerle entrega de la respectiva
Cédula de Notificación y la copia de la solicitud y sus anexos,
bajo las prevenciones de ley pertinente. TERCERO: Publíquese
un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial La Gaceta
a fin de que pueda presentarse oposición por quien justifique tener
mejor derecho".
Tegucigalpa, M.D.C., veintiocho (28) de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
ABG. KARLA MABEL AGUILAR GUERRERO
SECRETARIA ADJUNTA
17 F. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de
octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el señor DARNELL ADALID VAZQUEZ ACOSTA,
incoando demanda vía procedimiento en Materia Especial
de Personal con orden de ingreso número 0801-2025-00731,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL; contraída a solicitar "Se promueve
demanda contencioso administrativa, en materia personal para
que se declare la ilegalidad y la anulación de un acto de carácter
particular de la administración pública, entendiéndose este como
el acuerdo SETRASS-273-2025, de fecha veinticuatro (24) de
septiembre del año dos mil veinticinco (2025), que cancela sin
justa causa a un servidor público por cesantía, que se reconozca la
situación jurídica individualizada, que el demandante tiene derecho
a seguir en su puesto de trabajo y se le restablezca y/o reintegre
en el mismo y que el demandado debe pagar al demandante
los salarios dejados de percibir contados desde la fecha de la
cancelación por cesantía hasta el día con arreglo a derecho sea
legalmente reintegrado a su puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, que se reconozca así mismo que el demandante tiene
derecho a reajuste de salarios y a los respectivos incrementos y
nivelaciones salariales que se produzcan durante el transcurso del
juicio desde el día en que fue cancelado hasta el día en que sea
reintegrado a su puesto de trabajo y a la nivelación que en derecho
corresponde, se presentan documentos, petición y poder".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
17 F. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de enero del
año 2026 comparece el señor RENIERY ABISAHI CACERES
ESPINAL, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No. 0801-2026-00042, contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría Estado en el Despacho de Seguridad, por
el procedimiento especial en materia de personal, se interpone
demanda para que se declare la nulidad de un acto particular de la
Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento
jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales
para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por haber lesionado derechos del administrado,
y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al
cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir,
e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan
documentos. Se confiere poder. Condena en costas; en relación al
Acuerdo de Cancelación No. 1506-2025 de fecha 19 de diciembre
del 2025.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
17 F. 2026.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de enero del
año 2026, compareció ante este Juzgado el señor Patrick Aaron
Fortín Centeno, incoando demanda vía procedimiento especial
en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de
ingreso No. 0801-2026-00006, "..., para que se declare la nulidad
de un acto particular de la administración pública consistente en
el Acuerdo No. 1492-2025, de fecha 12 de diciembre del año
2025, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, dictado con infracción al ordenamiento jurídico, con
quebrantamiento de las formalidades escenciales establecidas
para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por haber lesionado derechos del administrado,
y para su pleno restablecimiento que se ordene su reintegro al
cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir,
e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan
documentos. Se confiere poder. Condene en costas".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
17 F. 2026.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete
(27) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció
ante este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA
CORLETO, Representante Procesal de LA SOCIEDAD
MERCANTIL GLOBALNET, S.A. DE C.V., incoando
demanda vía procedimiento en materia ordinaria contra el
Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), se interpone
demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare
la anulación de actos administrativos de carácter particular en virtud
de haber sido emitidos contrarios a derecho, que se reconozca una
situación jurídica individualizada suspensión de acto impugnado.
La adopción de medidas para su plena restablecimiento.- Ordenar
el envío del expediente administrativo en obran documentos
originales.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.-
Costas.- Poder, relacionados número OD468/13 Y AS100/25, de
fechas cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013) de 19 de junio
de 2025, ambas emitidas por la Comisión de Telecomunicaciones
(CONATEL).
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
17 F. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,055
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado el Abogado JESÚS
RAMÓN CHONG MURCIA, en condición de Apoderado
Legal de la señora SAGRADO MARÍA FIGUEROA
CRUZ, quien delega poder sobre el mandato judicial en la
Abogada NORMA MELISSA AYES CALLEJAS, para la
representación de la parte demandante, incoando demanda
Contencioso Administrativo en Materia de Personal,
registrada bajo el número de ingreso 0801-2024-00898,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. "Se
promueve demanda especial para la nulidad de un acto
administrativo en materia de personal.- Que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico. - Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al pago de prestaciones de mi representada, así
como el pago de los sueldos dejados de percibir y aumentos
salariales desde la fecha de la cancelación hasta la fecha
en que la sentencia quede firme, incluyendo los colaterales
consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo,
décimo cuarto mes en concepto de compensación social y
las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría
desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia quede
firme.- Se acompañan documentos. - Se confiere poder. -
Costas.". En relación: El acto que se impugnan consiste en
el Acuerdo de Cancelación No.501 SRH 2024 de fecha 7 de
noviembre del 2024.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA ADJUNTA
28 E. 2026
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