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4 de diciembre de 2025 | Poder Judicial
Edicto — Demanda de nulidad de acto administrativo - Fany Margoth Aguilar Lopez
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Resumen
Estos avisos publicados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo notifican demandas de trabajadores del Estado que reclaman la anulación de sus despidos argumentando que fueron ilegales e injustificados. Los demandantes solicitan ser reintegrados a sus puestos de trabajo, recibir los salarios no pagados y otros beneficios, con el fin de que un juez revise si las decisiones administrativas cumplieron con la ley.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2026),
compareció a este Juzgado la señora FANY MARGOTH
AGUILAR LOPEZ, quien delego poder en el Abogado
OSCAR ARTURO SARMIENTO RIVERA, con orden de
ingreso: 0801-2026- 00076, contra el Estado de Honduras, a
través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS
Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). Que
la Parte Demandante. "Se promueve demanda contencioso
administrativa en materia personal contra el Estado de
Honduras para que se declare la ilegalidad y consecuente
nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por
no ser conforme a derecho en virtud de haberse infringido el
ordenamiento jurídico, dicho acto constituido en el Acuerdo
No. 100-2025, de Cancelación por Cesantía, de fecha cuatro
(04) de diciembre de 2025, emitido por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (por sus siglas (COPECO). Que se reconozca una
situación jurídica individualizada y se adopten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento específicamente el
reintegro al puesto de trabajo que desempeñaba, (una y otras
se identifican en el acápite correspondiente del texto de esta
demanda). Se anuncian medios de prueba. Se acompañan
documentos. Petición que se aplique las 100 reglas de Brasilia
sobre acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad, en virtud de haber alcanzado la edad de 61
años, por lo tanto, ser un adulto mayor. Se confiere poder.
"En relación al Acuerdo de Cancelación No. 100-2025, de
fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (por sus
siglas COPECO). En relación al Acuerdo de Cancelación
por Cesantía No.100-C-2025, de fecha 04 de diciembre del
2025.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
28 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
11 de noviembre del año 2025, comparece la Abogada
KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, en su condición
de apoderada legal de la señora EVELYN MYLENY
REYES LOPEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2025-00839, contra el Estado
de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, se
interpone demanda especial para que se declare la nulidad
de un acto administrativo en materia de personal.- Que se
anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante
sentencia definitiva el reintegro de mi representada al puesto
de trabajo u otro de igual o mejor categoría, más el pago
de los salarios dejados de percibir en concepto de daños
y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se
reintegre al puesto de trabajo. Se acompañan documentos.-
Costas del juicio. En relación al Acuerdo de Cancelación No.
SE-IP-363-2025 de fecha 20 de octubre del 2025.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
28 M. 2026
_______
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,153
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve ( 19)
de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este
Juzgado la señora NELY MICHELE AMAYA RIVERA, en su
condición de parte demandante, incoando demanda especial en
materia de personal contra el Estado de Honduras, a través del
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para que se
declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 077-2026
de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026),
emitida por EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN,
"Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para
el pleno restablecimiento de mis derechos.- Otorgamiento de
ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de
daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de
percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada,
pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de
salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación
hasta que se ejecute la sentencia.- Se me reintegre mediante un
Acuerdo de Nombramiento reconociendo mi antigüedad- Costa
del juicio.-Habilitaciónde días y horas inhábiles.- Se acompañan
documentos".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
28 M. 2026
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de abril
del dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada MARCIA
ELIZABETH SANDOVAL PUERTO, en su condición
de representante procesal de las señoras DIANA ABIGAIL
CARCAMO LAGOS y LINDA VANESSA LARIOS LOBO,
con orden de ingreso número 0801-2026-00904 contra el ESTADO
DE HONDURAS, a través del INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN, se presenta demanda vía procedimiento especial
en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare
la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las
Cancelaciones ilegal e injustificadas contenidas en los Acuerdos
de cancelación número 223-2026 y 143-2026, emitidos por el
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el
cual se cancela con especial violación a garantías constitucionales,
exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada que consiste en el
reintegro al puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo
como medidas para el pleno restablecimiento de derechos
otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.-
Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios
dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e
injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo
tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de
cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se ordene el pago
de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el
Instituto Hondureño De Seguridad Social.- Se reintegre mediante
un Acuerdo de Nombramiento reconociendo la antigüedad- Costas
del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan
documentos.-
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
28 M. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro
(24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció
ante este Juzgado el señor HAROL YOVANNI CORTES
ACEITUNO, interponiendo demanda contenciosa administrativa
en materia Especial Personal con orden de ingreso 0801-2026-
00321, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD (IP)., contraída a solicitar "Se presenta
Demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada por la cancelación número
SE-IP-073-2026, emitido por el Secretario Ejecutivo del
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, mediante el cual se me
cancela con especial violación al debido proceso, exceso y
desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi
puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas
para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Otorgamientos
de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a títulos
de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados
de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada,
pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de
salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación
hasta que se ejecute la sentencia.- Se me reintegre mediante un
Acuerdo de Nombramiento reconociendo mi antigüedad.- Costas
del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan
documentos.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
28 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,153
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha once (06) de febrero del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado el Abogado LEONARDO SOTO
ORELLANA quien actúa en causa propia, incoando demanda con orden
de ingreso 0801-2026-00187 vía procedimiento en materia personal
contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA
DE AERONÁUTICA CIVIL, para declarar la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia personal, por no ser
conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso
y desviación de poder, declararla ilegalidad del mismo, reconocimiento
de una situación individualizada por cancelación ilegal e injusta, y como
medida para el pleno restablecimiento de mi derecho quebrantado se
ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo ocupado al
momento de ser cancelado, el pago de salarios dejados de percibir en
concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de mi cancelación hasta
la fecha en que quede firme la sentencia definitiva, todos los derechos
colaterales, que se produzcan durante la secuela de este juicio se
acompañan documentos debidamente autenticados, costas.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
28 M. 2026 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 03 de marzo del 2026, comparecieron a este
Juzgado la ciudadana ANDREA NAYELI SEVILLA ZELEDON,
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO.
SETRASS-148-2026 de fecha 24 de febrero del 2026, emitido por el
Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que
se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de
la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-
00379. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
28 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero
de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada
DALMIRA ELIZABETH MARTINEZ JUAREZ, en su condición
de Representante Procesal de la señora YENSI YANELY CANO
MARTINEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en
materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2026-00254, contra el
INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (IMPREMA);
contraída a solicitar "Demanda contencioso administrativa de nulidad de
acto administrativo particular. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada pensión y auxilio por invalidez, daños y perjuicios.
Medida cautelar. "Acto administrativo que se impugna RESOLUCIÓN
No. CB/001/13-01-2026.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
28 M. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado la ciudadana PAOLA ISABELA
FLORES RAUDALES, incoando demanda con orden de ingreso 0801-
2026-00228 vía procedimiento en materia personal contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
se interpone demanda especial en materia de personal para que se
declare la nulidad de un acto administrativo, por haber sido dictado de
manera ilegal, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido;
en consecuencia se declare el reconocimiento de la situación jurídica
individualizada, además, se ordene el reintegro a mi cargo y el pago
de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y los
demás derechos y beneficios que se pudieran producir durante la secuela
del proceso, más las costas del juicio. Se acompañan documentos. Se
confiere poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
28 M. 2026
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