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4 de diciembre de 2025 | Poder Judicial

Edicto — Demanda de nulidad de acto administrativo - Fany Margoth Aguilar Lopez

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Resumen

Estos avisos publicados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo notifican demandas de trabajadores del Estado que reclaman la anulación de sus despidos argumentando que fueron ilegales e injustificados. Los demandantes solicitan ser reintegrados a sus puestos de trabajo, recibir los salarios no pagados y otros beneficios, con el fin de que un juez revise si las decisiones administrativas cumplieron con la ley.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora FANY MARGOTH AGUILAR LOPEZ, quien delego poder en el Abogado OSCAR ARTURO SARMIENTO RIVERA, con orden de ingreso: 0801-2026- 00076, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). Que la Parte Demandante. "Se promueve demanda contencioso administrativa en materia personal contra el Estado de Honduras para que se declare la ilegalidad y consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho en virtud de haberse infringido el ordenamiento jurídico, dicho acto constituido en el Acuerdo No. 100-2025, de Cancelación por Cesantía, de fecha cuatro (04) de diciembre de 2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (por sus siglas (COPECO). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento específicamente el reintegro al puesto de trabajo que desempeñaba, (una y otras se identifican en el acápite correspondiente del texto de esta demanda). Se anuncian medios de prueba. Se acompañan documentos. Petición que se aplique las 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, en virtud de haber alcanzado la edad de 61 años, por lo tanto, ser un adulto mayor. Se confiere poder. "En relación al Acuerdo de Cancelación No. 100-2025, de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (por sus siglas COPECO). En relación al Acuerdo de Cancelación por Cesantía No.100-C-2025, de fecha 04 de diciembre del 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 28 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de noviembre del año 2025, comparece la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, en su condición de apoderada legal de la señora EVELYN MYLENY REYES LOPEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00839, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, se interpone demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro de mi representada al puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Se acompañan documentos.- Costas del juicio. En relación al Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-363-2025 de fecha 20 de octubre del 2025. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 M. 2026 _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,153 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve ( 19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora NELY MICHELE AMAYA RIVERA, en su condición de parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 077-2026 de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitida por EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, "Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se me reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo mi antigüedad- Costa del juicio.-Habilitaciónde días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 28 M. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada MARCIA ELIZABETH SANDOVAL PUERTO, en su condición de representante procesal de las señoras DIANA ABIGAIL CARCAMO LAGOS y LINDA VANESSA LARIOS LOBO, con orden de ingreso número 0801-2026-00904 contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las Cancelaciones ilegal e injustificadas contenidas en los Acuerdos de cancelación número 223-2026 y 143-2026, emitidos por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se cancela con especial violación a garantías constitucionales, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro al puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de derechos otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño De Seguridad Social.- Se reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo la antigüedad- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 28 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor HAROL YOVANNI CORTES ACEITUNO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Especial Personal con orden de ingreso 0801-2026- 00321, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP)., contraída a solicitar "Se presenta Demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación número SE-IP-073-2026, emitido por el Secretario Ejecutivo del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, mediante el cual se me cancela con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Otorgamientos de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a títulos de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se me reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo mi antigüedad.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 28 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,153 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado LEONARDO SOTO ORELLANA quien actúa en causa propia, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00187 vía procedimiento en materia personal contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder, declararla ilegalidad del mismo, reconocimiento de una situación individualizada por cancelación ilegal e injusta, y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho quebrantado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo ocupado al momento de ser cancelado, el pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de mi cancelación hasta la fecha en que quede firme la sentencia definitiva, todos los derechos colaterales, que se produzcan durante la secuela de este juicio se acompañan documentos debidamente autenticados, costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 28 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de marzo del 2026, comparecieron a este Juzgado la ciudadana ANDREA NAYELI SEVILLA ZELEDON, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. SETRASS-148-2026 de fecha 24 de febrero del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026- 00379. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 28 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada DALMIRA ELIZABETH MARTINEZ JUAREZ, en su condición de Representante Procesal de la señora YENSI YANELY CANO MARTINEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2026-00254, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (IMPREMA); contraída a solicitar "Demanda contencioso administrativa de nulidad de acto administrativo particular. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada pensión y auxilio por invalidez, daños y perjuicios. Medida cautelar. "Acto administrativo que se impugna RESOLUCIÓN No. CB/001/13-01-2026. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 28 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la ciudadana PAOLA ISABELA FLORES RAUDALES, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-00228 vía procedimiento en materia personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo, por haber sido dictado de manera ilegal, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido; en consecuencia se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, además, se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y los demás derechos y beneficios que se pudieran producir durante la secuela del proceso, más las costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 28 M. 2026

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